Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00274-01 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00274-01 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Número de expedienteT 1300122210002017-00274-01
Número de sentenciaATC505-2018
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


ATC505-2018

Radicación n.° 13001-22-21-000-2017-00274-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-


Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de enero de 2018, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por I.D.P.Y. contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por los entes accionados, con la falta de respuesta a las solicitudes elevadas en el marco de las denuncias que promovió contra el Subdirector del CTI y otros.


Por tal motivo, pretende que se ordene al Fiscal General de la Nación y a la Fiscal 8ª Seccional de Cartagena, «d[ar] respuesta satisfactoria» a los requerimientos radicados el 7 de noviembre y 9 de octubre de la pasada anualidad, respectivamente (fl. 7 reverso, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pedimentos y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, aduce en resumen, que desde el mes de mayo de 2014 viene denunciando «el falso positivo montado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, EL CTI Y EL NOTICIERO ABC NEW en contra de [su] hijo J.A.P.S.»., quien resultó procesado junto con otros dos colombianos y un ciudadano norteamericano, por el delito de inducción a la prostitución, con base en «dos documentales», que asegura, fueron filmados sin autorización de aquél, causándole daños irreparables no solo a su descendiente sino a toda su familia.


Indica que como quiera que las delaciones, dice, no han sido tramitadas y requieren una «resolución pronta y oportuna», el 9 de octubre de 2017 solicitó a la Fiscal 8ª Seccional de Cartagena, información respecto del estado de las mismas, pero como no le fue dada una «respuesta lógica», el 7 de noviembre siguiente se dirigió al Fiscal General de la Nación con el fin de que se le concediera una cita para poner de presente la memorada irregularidad y se le informara informe sobre el estado de sus denuncias, sin que a la fecha de formulación del amparo haya obtenido respuesta alguna (fls. 1 a 8, ibídem).

3. El Juez...

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