Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00345-01 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00345-01 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Fecha22 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2295-2018
Número de expedienteT 5000122130002017-00345-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2295-2018

Radicación nº 50001-22-13-000-2017-00345-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 11 de enero de 2018, que negó la tutela de Luz Delia G.J. frente a los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal y Civil del Circuito, ambos de Granada - Meta; siendo citados los intervinientes en el proceso ejecutivo nº 2014-00005-00.


ANTECEDENTES


  1. Obrando en nombre propio, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, y propiedad privada, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al ordenar y practicar la entrega del inmueble objeto de garantía dentro del recaudo que adelanta R.G.O., contra N.G.J..


  1. Manifiesta, en resumen, que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque desconocieron la posesión que ejerce sobre el predio embargado; así como el juicio de pertenencia que adelanta sobre el mismo ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Granada –Meta.


Agrega que no pudo oponerse a la diligencia de secuestro del inmueble, por cuanto no estaba asistida por un abogado y no tenía ningún conocimiento jurídico sobre el particular.


Señala que luego a través de apoderado judicial se opuso a la entrega del bien, pero que el juzgado convocado dispuso que no había lugar a ello, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 456 del Código General del Proceso.


Aduce que la norma invocada por el juez «no es acorde a la situación procesal debatida, toda vez que la norma a aplicar es el art 309 del C.G.P. porque [ella] es poseedora de buena fe, en ningún momento se [le] ha dejado como secuestre y la no aplicación del art 309 del C.G.P. y no decretarse las pruebas solicitadas para demostrar esa posesión en [su] poder, [le] vulnera el derecho al debido proceso por vía de hecho por error procedimental».


Sostiene que la decisión de primera instancia fue apelada por su apoderado «y el Juzgado Civil del Circuito de Granada meta, sin ahondar en el análisis de la situación jurídicas (sic) que se le daba a conocer, en un fallo de segunda instancia de fecha 17 de agosto de 2017, confirmó la decisión atacada».


  1. Pretende, en consecuencia, que se decrete la nulidad de todo lo actuado, a partir de la providencia de 9 de mayo de 2017, por...

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