Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-02014-01 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-02014-01 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-02014-01
Número de sentenciaSTC2290-2018
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2290-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-02014-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por María Cecilia Rodríguez de Cruz contra la Homóloga Laboral de esta Corporación, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma capital; trámite al que fue vinculado Bancolombia S.A.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales a la «indexación de la primera mesada pensional (…) igualdad, mínimo vital y móvil, vida en condiciones dignas, debido proceso (…) favorabilidad laboral, especial protección de las personas de la tercera edad», presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas.


2. Relató que J.E.C.F. promovió demanda laboral ordinaria contra Bancolombia S.A., buscando la indexación de la primera mesada pensional, sin embargo, dicha pretensión fue desestimada en ambas instancias (11 de agosto de 2005 – Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y 11 de noviembre de 2005, S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá), luego, interpuso el recurso extraordinario de casación pero la S. Especializada Laboral de esta Corporación el 23 de marzo de 2007 no casó la decisión de segundo grado, al considerar que, por tratarse de una pensión causada antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 aquella «no podía ser indexada». Indicó que C.F. falleció el 24 de septiembre de 2004, «subrogando[la] en sus derechos pensionales».


Alegó que las determinaciones adoptadas por las autoridades judiciales «ocasionaron un perjuicio vitalicio, que se extendió hasta la suscrita, ya que no se tuvo en cuenta la titularidad de orden constitucional que reside en todos los pensionados y que se concreta en el derecho que (…) el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones legales (…) por lo tanto (…) se debió advertir (…) que la falta de indexación de la pensión ocasiona un perjuicio irremediable que lesiona (…) los derechos que hoy solicito se me protejan».


Alegó que la jurisprudencia constitucional unificada en torno al tema, precisó, contrario a lo sostenido por la S. de Casación Laboral, «que no existe ninguna razón válida para negarle el derecho a la indexación pensional a ninguna categoría de pensionados».


3. Pretende que se dejen sin efecto las providencias judiciales que se emitieron en su caso, en lo relacionado «con el derecho a la pensión indexada», para que en lugar de aquellas «se ordene directamente a Bancolombia S.A. (…) indexar el salario base con el cual se liquidó la mesada pensional aplicando la formula explicitada por la Corte Constitucional (…), o la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia» (ff. 1 a 9, cd. 1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La S. de Casación Laboral, aportó copia de la decisión cuestionada dentro del radicado 2004-01138-01 proferida el 23 de marzo de 2007 que resolvió no casar la sentencia dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de noviembre de 2005 en proceso ordinario contra Bancolombia (f. 69, ibídem).


2. El Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá, manifestó que se atiene a lo probado en este trámite, e informó que el expediente del proceso ordinario con radicado 2004-1138 del demandante J.E.C.F., fue remitido al archivo central en octubre de 2007 en el paquete 41 y «según denuncia de fecha 15 de enero de 2009 interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación – Oficina de asignaciones por el Jefe de la Sección de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, y la adición a dicha denuncia de fecha 27 de agosto de 2009, el proceso antes mencionado fue extraviado (…) por lo indicado, es imposible enviar el informe requerido o el expediente en mención» (ff. 75, ib.).


3. Bancolombia S.A. a través de su representante judicial, destacó que el fallo de casación discutido fue proferido con antelación «a la sentencia que recopiló la jurisprudencia de esa misma Corporación. Por esta misma razón las sentencias emitidas de manera posterior (…) no tienen efectos retroactivos, en materia laboral tal y como lo señala el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo no procede la aplicación de dicho principio».


Agregó que la demanda de tutela carece del requisito de la inmediatez, toda vez que, la decisión de casación que ataca data de hace más de 10 años «y no se evidencia un perjuicio irremediable que habilitara su estudio (…)», y que además el fallo de la S. de Casación Laboral fue dictado «en estricto derecho y al tenor literal de la ley vigente en la época».


Finalmente aludió al abuso de la tutela por parte de la actora, pues en 2013 interpuso una acción de la misma naturaleza contra esa entidad financiera, aunque no dirigida contra los despachos judiciales aquí accionados, sí estuvo fundada en las mismas pretensiones: la reliquidación e indexación de la pensión (ff. 99 a 109 y 118 y 119, ídem).


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó por improcedente la protección suplicada, con fundamento en que la actora «en momento alguno logró demostrar una afectación gravea sus condiciones de vida o al mínimo vital, que le esté causando un perjuicio de tal magnitud que requiera de una inminente intervención constitucional, en tanto su único alegato se dirige a censurar la postura jurídica adoptada por los accionados en punto de negar la indexación de la primera mesada pensional, cuando considera que los cambios jurisprudenciales le permiten ahora acceder a ello».


Asimismo sostuvo que «...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR