Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00236-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704508021

Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00236-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Febrero de 2018

Fecha05 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00236-00

Actor: M4M INTERACTIVIDAD S.A.S

Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC

Referencia: Medio de control de nulidad

El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto oportunamente contra la providencia de 7 de noviembre de 2017, por medio de la cual se denegó la solicitud de medida cautelar elevada por el demandante.

I-. ANTECEDENTES

La demanda

La sociedad M4M INTERACTIVIDAD S.A.S., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda ante esta Corporación, con el fin de que se declarare la nulidad parcial, previa suspensión provisional, de los efectos de las Resoluciones 70 de 2011 y 1008 de 2012, expedidas por el Instituto Geográfico A.C. -IGAC-.

II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante providencia de 7 de noviembre de 2017, la Sala Unitaria denegó la solicitud de la medida cautelar, con fundamento en las razones que se sintetizan a continuación:

Los actos acusados señalan:

Resolución 70 de 2011

«[…] Artículo 3°. Aspecto físico. Consiste en la identificación, descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones del predio, sobre documentos gráficos, tales como cartas, planos, mapas, fotografías aéreas, ortofotografías, espaciomapas, imágenes de radar o satélite u otro producto que cumpla con la misma función […]».

«[…] Artículo 97. Actualización de la formación catastral. La actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.

PARÁGRAFO: La autoridad catastral definirá los predios que serán objeto de visita para efectos de la revisión del elemento físico, de conformidad con la metodología establecida por el Instituto Geográfico “A.C. […]». (N. fuera del texto original).

Resolución 1008 de 2012

«[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la siguiente metodología para la actualización permanente de la Formación Catastral:

(…)

2.1.2. IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS QUE HAN EXPERIMENTADO CAMBIOS EN SU ELEMENTO FÍSICO.

(…)

PREDIOS VERIFICADOS (PV): Predios que no han sufrido cambios sustanciales en los elementos que inciden en el avalúo; no requieren ser visitados. Se debe realizar si es necesario foto reconocimiento […]» (N. fuera del texto original).

A través de las Resoluciones acusadas el IGAC resolvió que en el proceso de actualización catastral no es necesario realizar las visitas a los predios, con el fin de establecer el avaluó catastral como base gravable del impuesto predial, siempre y cuando no se presenten cambios físicos, jurídicos o económicos en los inmuebles privados o públicos que se encuentren dentro del respectivo municipio o distrito.

Lo decidido por la entidad demandada no contraría las normas superiores invocadas como transgredidas, en especial, los artículos , y 12 de la Ley 14 de 6 de julio de 1983 y 24 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011, que facultan al IGAC para de definir la metodología tendiente a la actualización catastral y que permiten, en caso de no presentarse cambios sustanciales en el predio, prescindir de la visita en dicho procedimiento.

De manera que si un predio no ha sufrido variación, no es objeto de visita, por lo que no hay lugar a que la Administración incurra en errores en el respectivo avalúo.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alega el recurrente que los actos acusados adolecen de nulidad, por cuanto descartan la visita de los predios en el proceso de actualización catastral, siendo que dicho procedimiento es el único que le permite a la Administración establecer si el inmueble sufrió o no variaciones.

Que en los eventos en que no se efectúa la visita al predio, sí...

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