Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705197041

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000- 2017 -0 2013 -0 1 (AC)

Ac tor : F.W.M.L.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el señor F.W.M.L. en contra de la sentencia de 8 de noviembre de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que declaró la improcedencia de la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

Solicitud

El 4 de agosto de 2017, el señor F.W.M.L., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Tales derechos los consideró vulnerados por la referida autoridad judicial, por haber incurrido en mora judicial, dado que a la fecha de interposición de la petición de amparo, no se ha dictado sentencia dentro del proceso que, en ejercicio de la acción de nulidad simple, promovió el señor J.I.M.L. en contra de la Nación Ministerio de Defensa Nacional, tramitado con el número de radicado 11001-03-25-000-2013-00850-00.

Hechos

La solicitud de tutela se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El señor J.I.M.L. en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que se declarara la nulidad del Decreto 1858 de 2012 “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional”.

Por reparto, el conocimiento de la acción de nulidad simple le correspondió a la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado.

La demanda fue radicada el 23 de mayo de 2013 y, a la fecha, no se ha proferido sentencia.

Ante la demora, el señor M.L. presentó una petición a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que ejerza las funciones asignadas en el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000. Sin embargo, esta entidad remitió la solicitud al Consejo de Estado, de quien no ha recibido respuesta alguna.

Fundamentos de la solicitud

A juicio del peticionario, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales por mora judicial, al no proferir la sentencia en el proceso nulidad simple al que se ha hecho referencia.

Afirm ó que es miembro activo de la Polic ía Nacional del nivel ejecutivo desde septiembre de 1994; que siempre ha existido incertidumbre sobre cuál es el régimen de asignación de retiro que los cobija.

Agregó que ha pasado un año desde que la Procuraduría remitió su solicitud a la Sección Segunda del Consejo de Estado y no ha recibido respuesta alguna.

Pretensiones

El actor solicitó:

se ampare el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la demora injustificada al definir un proceso que ya culminó con las etapas procesales, por lo tanto, se ordene al que corresponda que, dentro de un término perentorio, dé prelación al expediente y se dicte el fallo que dirima el conflicto.

Trámite de la acción de tutela

Por auto de 10 de agosto de 2017, se requirió al actor para que aclarara su escrito de tutela en punto de las pretensiones. Una vez subsanada, el despacho sustanciador admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar a los integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en calidad de autoridad judicial demandada, para que ejerciera el derecho de defensa y rindiera los respectivos informes frente al objeto de la acción.

Asimismo, se ordenó vincular al señor J.I.M.L. y a la Policía Nacional como terceros interesados en las resultas del proceso.

C. ones

1.6.1 La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado

No contestó pese a haber sido notificado en debida forma.

1.6.2 La Policía Nacional

El Secretario General de la Policía Nacional solicitó ser desvinculado del presente proceso comoquiera que no tiene legitimación en la causa por pasiva en tanto es el Consejo de Estado a quien le corresponde resolver la demanda en contra del Decreto 1858 de 2012.

1.6.3 El señor Jorge Iván Mina Lasso

No contestó pese a haber sido notificado en debida forma.

1.7 Sentencia de Primera Instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia de 8 de noviembre de 2017 declaró la improcedencia de la solicitud de amparo por considerar que el señor M.L. no se encuentra legitimado por activa en la presente solicitud comoquiera que no es parte en el proceso en el que alega, se ha presentado mora judicial, pues consideró las presuntas irregularidades que pudieron presentarse en la demanda de nulidad, solo pueden ser alegadas por las partes intervinientes en el proceso.

En cuanto al derecho de petición señaló que el actor no allegó ningún documento contentivo de una solicitud elevada a la Procuraduría General de la Nación.

1.8 Impugnación

El señor M.L. impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se acceda a la solicitud de amparo.

Indicó que si bien es cierto, no es el demandante en el proceso que cursa ante la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, también lo es que, lo que se debate allí son derechos personalísimos de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y que, el abogado, en el proceso de nulidad simple, actúa en representación de quienes puedan resultar afectados o beneficiados con el acto demandado.

Afirmó que en nada afecta al abogado si la Sala profiere pronunciamiento de fondo en los términos que señala la Ley y que, por el contrario, beneficia a todos los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

En cuanto a la petición señaló que en su escrito de tutela precisó con certeza el objeto de su solicitud, el número del proceso y la Sala que tiene ese documento, por lo que considera que no pueden exigirle documentación que reposa en esta Corporación.

1.9 Trámite en segunda instancia

Mediante auto de 12 de enero de 2018, el Despacho sustanciador advirtió la necesidad de vincular a la Procuraduría General de la Nación en calidad de demandado y al Ministerio de Defensa Nacional como tercero con interés en las resultas del trámite constitucional y en consecuencia, ordenó poner en conocimiento de ellos la nulidad saneable que se presentaba en el proceso.

El Ministerio de Defensa Nacional guardó silencio, evento en el cual la nulidad avizorada se entiende saneada.

Por su parte, la apoderada de la Procuraduría General de la Nación solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva de esa entidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada por la parte actora en contra de la sentencia de 8 de noviembre de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015 y, en el artículo 2º del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Cuestión previa

Los representantes de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional solicitaron ser desvinculados del proceso, por no tener legitimación en la causa por pasiva.

La solicitud de la Procuraduría General de la Nación será negada comoquiera que uno de los reproches formulados por el actor se dirige a señalar que esa entidad, en concurso con la subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado violaron su derecho fundamental de petición, circunstancia que lo califica como parte pasiva dentro del presente trámite.

En cuanto a la solicitud de la Policía Nacional, también será negada por cuanto no fue vinculado al proceso en calidad de demandado sino de tercero interesado, por ser parte dentro del proceso ordinario.

2. 3 . Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si procede a confirmar, modificar o revocar la providencia de 8 de noviembre de 2017 emanada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el curso de la acción de tutela instaurada por el señor F.W.M.L., con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.

Para resolver este problema, la Sala analizará los siguientes aspectos: (i) la legitimación en la causa por activa; (ii) análisis delcaso concreto referido a los argumentos expuestos en la solicitud de amparo.

2.4. Legitimidad e interés respecto de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos...

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