Sentencia nº 20001-23-31-000-2012-00150-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048797

Sentencia nº 20001-23-31-000-2012-00150-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-31-000-2012-00150-01

Actor: F.R.S.P.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DIRECCIÓN SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE VALLEDUPAR

Referencia: Nulidad - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo -en adelante CCA-, el señor F.R.S.P., solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución 736 de 7 de octubre de 2002 expedida por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Valledupar de la Fiscalía General de la Nación.

El actor señaló que dicho acto fue expedido para asignar a la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI, de Valledupar, el vehículo tipo camioneta, marca Ford, color azul, placas OIR 119.

Manifestó que en la resolución acusada se afirma que “la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación requiere vehículo para el desarrollo de sus servidores” y como fundamento legal invocó el artículo 1º de la Resolución 0-1740 de noviembre 21 de 2001, expedida por el Fiscal General de la Nación.

Sin embargo, a su juicio, el acto acusado carece de validez porque no se ajusta a los lineamientos establecidos por la Resolución dictada por el Fiscal General de la Nación, ni la Circular 0003 de 25 de enero de 2002 que la reglamenta, expedida por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación.

Señaló que el vehículo fue asignado para el desplazamiento y movilidad del Director Seccional del CTI.

Como fundamentos jurídicos de la demanda, la parte actora sostuvo que el acto acusado trasgrede (i) los Decretos 1737 de 1998 y 2445 de 2000; (ii) la Resolución 0-1740 de 21 de noviembre de 2001 y (iii) la Circular 0003 de 25 de enero de 2002.

Explicó que la asignación de vehículos oficiales está reglada en normas de carácter general, esto es, los decretos referidos y que, a su vez, la Fiscalía General de la Nación estableció los mecanismos para el manejo del parque automotor de la entidad.

Indicó que el artículo 4 del Decreto 2445 de 2000 reglamentó la asignación de vehículos para el Fiscal General de la Nación, V. y S. General; y en los incisos 3 y 4 señala que en el evento de existir regionales de dichos organismos, podrá asignarse vehículo al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional, que en el caso de esta entidad, son los Directores Seccionales de F. y los Directores del CTI en cada departamento.

La Resolución 0-1740 clasificó el parque automotor de la Fiscalía General de la Nación así: vehículos de asignación exclusiva, vehículos para necesidades operativas, vehículos para seguridad de funcionarios, vehículos para seguridad de familiares, vehículos para protección a víctimas y testigos y vehículos de apoyo operativo. Asimismo, definió cada una de las asignaciones.

Por su parte, la Circular 0003 de 25 de enero de 2002 que, según el actor, reglamentó la Resolución 0-1740, otorgó la responsabilidad de asignación y dice que los vehículos para necesidades operativas, estarán a cargo del Director Nacional y los Seccionales del CTI; y en el caso de los vehículos de apoyo operativo, su requerimiento y asignación se establece previa programación de las necesidades del servicio, la cual se debe enviar a la Dirección Administrativa debidamente justificada y con prioridad en forma semanal.

En su criterio, la resolución acusada infringió las normas en que debería fundarse.

Adujo que la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación de Valledupar en el acto acusado, resolvió asignar en forma provisional, como vehículo de apoyo operativo a la Dirección Seccional del CTI, el automotor antes mencionado.

Según el artículo 1º de la Resolución 0-1740, los vehículos de apoyo operativo son los destinados al apoyo para el cumplimiento de las funciones de las diferentes dependencias, de acuerdo con las necesidades del servicio y asignados a la Coordinación de Transportes de las Direcciones Nacional y Seccionales Administrativas y Financieras y en ningún caso pueden tener asignación de carácter permanente.

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