Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02146-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706069633

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02146-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Enero de 2018

Fecha15 Enero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUBSECCI Ó N A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERN Á NDEZ

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02146-01 (AC)

Actor: J.A.V. MESA

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

I. ANTECEDENTES

La Sala de Subsección conoce de la impugnación formulada por la entidad accionada contra la sentencia de 18 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor J.A.V.M..

1. HECHOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Los presupuestos fácticos sobre los cuales se basó la solicitud de protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso fueron los siguientes:

1.1. La Procuraduría General de la Nación mediante Resolución 332 del 12 de agosto de 2015, proferida por el Procurador General de la Nación, convocó concurso abierto de méritos para proveer setecientos treinta y nueve (739) cargos de carrera administrativa pertenecientes al nivel asesor, profesional, técnico, administrativo y operativo.

1.2. Dentro del referido concurso aparece la Convocatoria 051-2015 en la que se ofertaron ciento dieciocho (118) vacantes para el cargo de profesional universitario, código 3PU, grado 17 con ubicación y dependencia inicial del cargo en diferentes sedes territoriales distribuidas en todo el territorio nacional.

1.3. El accionante participó en dicha convocatoria y señaló como sede de preferencia Andes, Antioquia y como sedes alternas C., P. y Amagá, las cuales no son definitivas ni determinantes, de conformidad con la normativa que reglamenta la convocatoria.

1.4. La Procuraduría General de la Nación mediante Resolución 195 de 17 de mayo de 2017, modificada por la Resolución 281 de 14 de junio de 2017, conformó la lista de elegibles, ambas proferidas por el Procurador General de la Nación, en la que el accionante ocupó inicialmente el puesto 115.

1.5. A través de Oficio SG007125 de 29 de junio de 2017, enviado por correo electrónico el 30 de junio del año en curso, se le notificó el nombramiento en periodo de prueba en el cargo de profesional universitario, código 3PU, grado 17, en la Procuraduría Provincial de Magangué, efectuado mediante Decreto 3366 de 15 de junio de 2017 y en aplicación de la lista de elegibles contenida en la Resolución 195 de 17 de mayo de 2017, modificada a su vez por la Resolución 281 de 14 de junio del mismo año, ambas proferidas por el Procurador General de la Nación.

1.6. El 18 de julio de 2017, aceptó el nombramiento realizado en la Procuraduría Provincial de Magangué.

1.7. En cumplimiento de una sentencia de tutela proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, la accionada expidió la Resolución 397 del 2 de agosto de 2017 que modificó la lista de elegibles y en consecuencia, el accionante pasó a ocupar el puesto 116.

1.8. El Procurador General de la Nación mediante Decreto 3593 de 24 de julio de 2017, ratificó el nombramiento del accionante en la Procuraduría Provincial de Magangué, con efectos a partir del 14 de noviembre de 2017.

1.9. A pesar de que el accionante aceptó el nombramiento en la Procuraduría Provincial de Magangué, el Procurador General de la Nación sin contar con su autorización expidió el Decreto 4318 de 22 de agosto de 2017, mediante el cual revocó su nombramiento en dicha Procuraduría y lo nombró en la Procuraduría Regional de Vichada.

1.10. En ese sentido, señaló el accionante que el nombramiento realizado en la Procuraduría Regional de Vichada, con sede en el municipio de Puerto Carreño, desmejora notablemente sus condiciones de trabajo toda vez que es ostensiblemente distante de su pueblo natal y de donde reside su familia, sumado a las dificultades de acceso por vías terrestres y la reducida frecuencia de los vuelos.

1.11. De igual manera, afirmó que quien ocupó la posición 118 en la lista de elegibles, fue nombrada en Magangué y no aceptó el nombramiento, por lo que no es entendible que la accionada haya desmejorado notablemente las condiciones de su nombramiento, cuando podía designarlo en esa misma plaza o inclusive en la Procuraduría Provincial de Amagá en la que dos personas no aceptaron el nombramiento, o en la Procuraduría Provincial de Yarumal en la que la persona no aceptó el nombramiento. Por lo que señaló que se tiene certeza sobre la vacancia de los cargos en los lugares más cercanos a su residencia.

1.12. Finalmente, solicitó como medida provisional que se suspenda el término para la aceptación del nombramiento en periodo de prueba del cargo de profesional universitario, código 3PU, grado 17 en la Procuraduría Regional de Vichada, notificado a través de correo electrónico mediante el oficio SG 00602 de 29 de agosto de 2017. Lo anterior, en aras de proteger sus derechos fundamentales que se encuentran vulnerados por la entidad accionada.

2. PRETENSIONES

Solicitó el accionante:

«Con fundamento en los hechos y los fundamentos jurídicos expuestos, respetuosamente solicito CONCEDER LA TUTELA del derecho constitucional fundamental invocado, ordenándole a la Entidad accionada, una de las siguientes pretensiones:

PRETENSIÓN PRIMERA: Dejar sin efectos la Resolución (sic) No. 4318 del 22 de agosto de 2017 “Por medio del cual se revoca el Decreto Nº 3366 del 15 de junio de 2017 y se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento de una decisión judicial.

Y en atención a que la Dra. C.T.O. me manifestó que aceptará el nombramiento que se le hizo en la Procuraduría Provincial de Magangué (en el que inicialmente había sido nombrado), y en la medida que hoy la Procuraduría tiene certeza que muchas de las personas que inicialmente habían sido nombradas en el Departamento de Antioquia no aceptaron el nombramiento, teniendo certeza de dos cargos en la Procuraduría Provincial de Amagá y un cargo en la Procuraduría Provincial de Yarumal, respetuosamente, le solicito, para no afectar el derecho creado de la Dra. C.T.O.:

PRETENSIÓN SEGUNDA: En consecuencia, solicito muy respetuosamente se ordene a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN proceder de manera INMEDIATA y sin dilación alguna, a nombrarme en uno de los cargos existentes en el Departamento de Antioquia, que no fueron aceptados por quienes inicialmente habían sido nombrados en ellos, en especial en la Procuraduría Provincial de Amagá o en la Procuraduría Provincial de Yarumal. Esto en atención a que la Dra. C.T.O. ya tiene un derecho creado a ocupar el cargo de la Procuraduría Provincial de Magangué, y a que, la Procuraduría revocó sin mi autorización el anterior nombramiento y me terminó desmejorando, teniendo oportunidades de haberme nombrado en un lugar más cercano a mi lugar de residencia. Y finalmente, todas las personas que ganamos el concurso en los primeros 118 lugares, ya fuimos nombrados, por lo que tendría mejor derecho a ocupar uno de esos cargos en Antioquia, frente a quienes quedaron en una posición inferior en la Lista de Elegibles, en el agotamiento de la Lista.

Finalmente, R.M., con todo respeto, buscando que mis derechos fundamentales no continúen en vulneración o amenaza de vulneración por las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación, solicito amablemente se concedan las pretensiones indicadas o cualquier otra (extra o ultra petita) que estimen pertinentes para una adecuada protección judicial efectiva de mis derechos fundamentales. (Artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)» (fols. 7 y 8).

3 . TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 5 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la acción de tutela de la referencia y decretó la medida provisional solicitada consistente en la suspensión de los términos de aceptación del cargo para el que fue nombrado el señor J.A.V.M., el de profesional universitario en la Procuraduría Regional de Vichada, contenido en el Decreto 4318 de 22 de agosto de 2017.

De igual manera, ordenó notificar de dicha decisión a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Regional del Vichada y a las Procuradurías Provinciales de Yarumal y Amagá, para que en el término de los dos (2) días siguientes a dicha notificación se pronunciaran sobre los hechos expuestos por el accionante y solicitaran las pruebas que pretendan hacer valer.

4. INFORMES

4.1.La Procuraduría General de la Nación, a través de apoderada judicial,se opuso a la prosperidad de la acción de tutela de la referencia. Al efecto, manifestó que del formulario de inscripción del accionante presentado en la convocatoria 051 de 2015, se evidencia que señaló como sede principal de su preferencia Andes (Antioquia) y como opcionales C., P. y Amagá, dentro de las cuales se ofertó una plaza en Andes, 3 en Cartagena, 2 en Pereira y 3 en Amagá.

Manifestó que mediante Resolución 195 de 17 de mayo de 2017, proferida por el Procurador General de la Nación, la entidad conformó la lista de elegibles de la referida convocatoria en la que el accionante ocupó el puesto 115 con un puntaje de 74,65. En aplicación del estricto orden de méritos de los integrantes de la lista, se asignaron las plazas de las ciudades de preferencia señaladas por el accionante, por lo que la plaza ofertada en Andes fue provista por el participante que ocupó el puesto 66 en la lista de elegibles; las 3 vacantes ofertadas en Cartagena fueron provistas por los participantes que ocuparon los puestos 77, 105 y 107; las 2 ofertadas en Pereira fueron provistas con los participantes que ocuparon los puestos 31 y 33; y 3 empleos ofertados en Amagá fueron provistos con los participantes que ocuparon los puestos 25, 71 y 81 en la lista de elegibles.

Al accionante le correspondió por orden de mérito la plaza ubicada en la ciudad de Magangué por lo que mediante Decreto 3366 del 15 de junio de 2017, proferido por el Procurador...

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