Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL16402-2014 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 706225277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL16402-2014 de 26 de Noviembre de 2014

Fecha26 Noviembre 2014
Número de expediente62714
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

SL16402-2014

Radicación n° 62714

Acta n°.42

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE NEIVA SINTRAUCC NEIVA, contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2013, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso especial de calificación de suspensión o paro colectivo promovido por la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES

    A través de apoderado judicial, la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA presentó demanda contra el SINDICATO DE TRABAJADORES de dicha institución –SEDE NEIVA- SINTRAUCC NEIVA, para que declare la ilegalidad de la suspensión o paro colectivo llevado a efecto entre el 16 de abril y el 7 de mayo de 2013, en las dependencias de la Universidad, y constatado por el Ministerio del Trabajo. Pidió que se hagan las prevenciones del caso al Sindicato, para que no se vuelvan a presentar los mismos sucesos, y comunicar a dicho Ministerio la ilegalidad que se decrete.

    La accionante relató que está constituida como «una Institución de Educación Superior en forma de Corporación, sin ánimo de lucro, de carácter privado (…) que presta el servicio público esencial de Educación Universitaria»; que el sindicato llamado a responder es minoritario, fundado con 35 integrantes e inscrito en el Ministerio del Trabajo. Que el 28 de noviembre de 2012, presentó un pliego de peticiones a la Universidad, que fue debidamente atendido y objeto del trámite de rigor, hasta la finalización de la etapa de arreglo directo el 19 de febrero de 2013, sin acuerdo entre las partes.

    En «reunión únicamente de sus afiliados», «el 8 de abril de 2013», S.N. votó «un cese colectivo de trabajo que denominó Huelga, con tan sólo 52 votos válidos», no obstante que la Universidad cuenta con 7655 trabajadores, 337 en Neiva a la fecha de la elección; «el día 16 de abril de 2012», el Sindicato inició la suspensión colectiva de actividades, verificada por el Ministerio del Trabajo.

    Sostuvo que el «Cese Ilegal de Actividades» se prolongó en forma ininterrumpida hasta el 7 de mayo de 2013, «Con lo cual presionaron la firma de una convención colectiva de trabajo», a pesar de que el demandado no se hallaba investido de facultades legales para realizar el cese de actividades, en tanto solo procedía acudir a un Tribunal de Arbitramento obligatorio, toda vez que «la educación superior universitaria es un servicio público considerado un fin esencial del Estado»;, además, el Sindicato es minoritario, «(…) y la decisión de Huelga la tomó una minoría de 52 afiliados, sin contar con la inmensa mayoría de los empleados de la Corporación». Aseveró que con la actividad ejecutada, la organización sindical violó los artículos 450 y 452 del Código Sustantivo del Trabajo, así como el 56 de la Constitución Política.

    Como causales de ilegalidad, invocó «La consagrada en el ART 450 del C.S. del T. Modificado por el Art. 65 de la Ley 50 de 1990, literal A) CUANDO SE TRATE DE UN SERVICIO PÚLICO». Así como «Por haber Declarado La Huelga un Sindicato Minoritario con 52 trabajadores, sin tener en cuenta la mayoría absoluta del total de los trabajadores de La Corporación Universidad Cooperativa de Colombia que asciende a siete mil seiscientos cincuenta y cinco (7655) empleados a la fecha del paro colectivo».

  2. RESPUESTA A LA DEMANDA

    El Sindicato aceptó el cese de labores decretado en la asamblea de afiliados del 8 de abril de 2013, empero, su apoderado judicial se opuso al éxito de las pretensiones. Negó el carácter esencial del servicio público de educación que presta la Universidad, en los términos definidos por la Corte Constitucional y la Organización Internacional del Trabajo, y destacó lo pacífico del movimiento sindical. Que para la fecha en que se declaró la huelga, la seccional Neiva de la Universidad tenía solamente 297 servidores; que no se trata de un ente sindical minoritario, pues contaba 151 miembros cuando se optó por la declaratoria de huelga, es decir, más de la mitad de los empleados de la entidad.

    Admitió la presentación del pliego de peticiones, y reprochó la postura intransigente y arrogante de la comisión negociadora de la Universidad. Expuso que realmente la culminación de la etapa de arreglo directo se formalizó con la queja que presentó el Sindicato al Ministerio, el 18 de marzo de 2013, debido a que la Secretaria de la mesa de negociación no quiso facilitar los borradores de las actas levantadas. En cuanto al número de trabajadores que votaron la huelga, explicó:

    Como ya se afirmó, el número de trabajadores de la Universidad Cooperativa en la sede Neiva para el día 8 de abril eran 297, mientras que en la asamblea de SINTRAUCCNEIVA (únicamente de sus afiliados), con la existencia de 151 trabajadores, legalmente se podría optar o por un Tribunal de Arbitramento o un cese colectivo de trabajo, pues solo se requería la mitad más uno de dicho número; y a esa Asamblea asistieron 80 afiliados, como consta en el listado de asistencia con la firma de esos asistentes, votando 79 y una abstención, aunque estuvo presente. De esos 80 asistentes, la decisión total por la huelga fue votada por 52 afiliados: si esta realidad, se confronta con el artículo 444 del Código Sustantivo del trabajo (…), en concordancia con el artículo 1, inciso 1º del DL 2519 de 1993, es claro que la asamblea contó con la mitad más uno de los trabajadores de la universidad en la sede de Neiva (…).

    Negó que el Sindicato hubiera promovido una toma de instalaciones; lo que ocurrió, adujo, es que el P. delS. y el Director Académico de la sede Neiva, acordaron el abandono pacífico de las instalaciones de los docentes, personal administrativo, y estudiantes, en aras de un adecuado ejercicio del derecho de huelga. Advirtió que fue el ente sindical quien solicitó la constatación del cese de actividades, dentro del marco del conflicto colectivo de trabajo. Reiteró que no es un sindicato minoritario, por tanto podía optar entre la huelga o el Tribunal de Arbitramento, y que a pesar del eventual retraso de los programas académicos, el tiempo fue recompensado en ejecución de lo que se convino con las directivas del claustro y los estudiantes.

    III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Fue proferida el 13 de agosto de 2013, y en ella se declaró la ilegalidad del cese de labores promovido por el sindicato enjuiciado.

    El Tribunal identificó dos problemas jurídicos que debía resolver en perspectiva de emitir un pronunciamiento de fondo, a saber: (i) determinar si la educación es un servicio público fundamental y (ii) verificar si el sindicato tiene el carácter de minoritario, con el propósito de concluir si podía o no votar la huelga.

    En cuanto a la primera problemática, mencionó una amplia variedad de sentencias de control constitucional, y otras de revisión de tutela. Sostuvo que el precepto legal del cual debía partir el análisis del caso, era el literal a) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Concepto de la huelga
    • Colombia
    • Práctico Derecho Laboral Práctico Derecho Laboral Colectivo Huelga
    • 20 Marzo 2018
    ... ... (Sentencias CSJ Sala Laboral, Rad. 20094/2017 [j 1] y CSJ Sala ... como criterios orientadores (Sentencias Corte Constitucional C-691 de 2008 [j 4] y SU-555 de ... (Sentencia Corte Constitucional C-696 de 2008 [j 6]). En ... Otras sentencias Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 02-2014 de 26 de Noviembre de 2014. Sentencia de Corte ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR