Concepto de la huelga - Huelga - Prácticos vLex - VLEX 574853822

Concepto de la huelga

Contenido
  • 1 Desarrollo
  • 2 Otras sentencias
  • 3 Notas
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 Minutas
    • 4.2 Doctrina
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Desarrollo

La huelga es la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa, con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en la ley, conforme a la definición señalada en el art. 429 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Es un derecho legítimo de los trabajadores y de sus organizaciones, al que pueden recurrir con el fin de defender sus intereses económicos y sociales y promover sus intereses profesionales, siendo éste derecho un corolario indisocialble del derecho de sindicalización[1].

El derecho a la huelga está consagrado en la Constitución Política de Colombia (CP) en el art. 56, excluyendo del mismo a los servicios públicos, los cuales deberán ser señalados por el legislador.

Con relación a los servicios públicos, se ha señalado jurisprudencialmente que existen dos factores fundamentales y concurrentes que deben ser considerados a fin de identificar si un servicio público es o no esencial, a saber: un factor formal, relativo a que el legislador es quien identifica el servicio público como esencial de manera exclusiva y restrictiva; y uno material, conforme al cual además del factor formal, se deberán cumplir parámetros y condiciones en el caso particular para determinar que realmente se un servicio esencial o vital para la comunidad, de manera que el intérprete pueda consultar la finalidad del mismo. (Sentencias CSJ Sala Laboral, Rad. 20094/2017 [j 1] y CSJ Sala Laboral, Rad 40428/2009 [j 2]).

De acuerdo con la jurisprudencia en Colombia, se ha acogido el criterio conforme al cual son esenciales aquellos servicios “cuya interrupción pone en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población” atendiendo la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo OIT y se ha señalado por la jurisprudencia, además, que no es determinante si la alteración es parcial o si el daño es efectivo sobre estos derechos. (CSJ Sala Laboral, Rad. 20094/2017 [j 3]).

Con relación al carácter vinculante de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical aprobadas por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo OIT, jurisprudencialmente se ha señalado no ser obligatorias para el Estado Colombiano, considerándose éstos como criterios orientadores (Sentencias Corte Constitucional C-691 de 2008 [j 4] y SU-555 de 2014 [j 5].

La huelga no es considerada como un derecho absoluto sino relativo, en la medida en que normalmente su objetivo, magnitud del conflicto, condiciones y características de su ejecución rebasan los ámbitos propios del empleador y sus trabajadores, de manera que resulta legítima su reglamentación, como bien se señala en la Constitución Política. Es decir, está restringido por el interés general.

En consonancia con ello, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha aceptado que los estados miembros establezcan condiciones y requisitos para su ejercicio (como la obligación de dar un preaviso o recurrir de manera previa a los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, obligación de un determinado quórum para que sea decretada), señalando que es posible en la...

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