Limitaciones a su ejercicio
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Como se ha señalado, en los servicios públicos esenciales está restringido el derecho a la huelga (arts. 429 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y art. 56 de la Constitución Política de Colombia (CP)), siendo
“el criterio más importante para la definición de la esencialidad de un servicio (es) que la interrupción del mismo pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, a lo cual se agregan una serie de criterios auxiliares que determinan actividades que pueden ser o no constitutivas de servicios públicos esenciales….
Por lo anterior, la determinación de si un servicio público es esencial debe tener en cuenta los siguientes factores: si contribuye de modo directo y concreto al respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; si su interrupción puede ocasionar grave perjuicio a una parte de la población; si prevalecen los derechos garantizados mediante la prestación del servicio sobre el ejercicio del derecho de huelga en el caso concreto; y la situación política económica y social del Estado (Sentencia Corte Constitucional C-122 de 2012 [j 1], CSJ Sala Laboral, Rad. 20094/2017 [j 2]).
Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se requiere se cumplan dos presupuestos: que se trate materialmente de un servicio público esencial, cuya definición está en cabeza exclusiva del legislador; ‘’’y desde el punto de vista formal es necesario que el Legislador haya definido la actividad como servicio público esencial y restringido el derecho de huelga en ella’’’ (Sentencias Corte Constitucional C-122 de 2012 [j 3], C-473 de 1994 [j 4], C-663 del 2000 [j 5], y C-466 de 2008 [j 6]).
En los siguientes servicios se ha limitado en nuestro país el derecho a la huelga: Banca Central (Ley 31 de 1992), Seguridad Social relacionada con salud y pago de pensiones (Ley 100 de 1993), Servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994), Administración de justicia (Ley 270 de 1996), Servicio que presta el Instituto Nacional Penitenciario “INPEC” (Decreto 407 de 1994), Transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre y su operación en el territorio nacional (Ley 105 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan, Ley 336 de 1996), Prevención y control de incendios (Ley 322 de 1996), Actividades de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN) (Ley 633 de 2000). Sentencia Corte Constitucional C-122 de 2012 [j 7]
En consideración a que en el caso e los servicios públicos esenciales el derecho de huelga no está garantizado, una vez fracasada la etapa de arreglo directo sin que haya habido acuerdo...
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