Terminación de la huelga - vLex Colombia

Terminación de la huelga

Contenido
  • 1Desarrollo
  • 2Otras sentencias
  • 3Recursos adicionales
    • 3.1Minutas
  • 4Legislación citada
  • 5Jurisprudencia citada
Desarrollo

De acuerdo con lo establecido en el art. 1ro de la Ley 1210 de 2008, si transcurridos sesenta (60) días de huelga las partes no han logrado resolver la diferencia que dio origen a la huelga, el empleador y trabajadores pueden convenir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, un mecanismo de composición, conciliación o arbitraje con el fin de poner término a dichas diferencias.

Si dentro de estos tres (3) días no se logra resolver la diferencia o no se logran poner de acuerdo las partes en cuanto a la determinación de un mecanismo de composición para la solución del conflicto que los distancia, de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 278 de 1996, para que dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatamente siguientes ejerzan sus buenos oficios. Este término correrá aun cuando la comisión no intervenga y es de carácter perentorio.

La Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales designará tres (3) de sus miembros (uno del Gobierno, uno de los trabajadores y uno de los empleadores) quienes integrarán la subcomisión encargada de intervenir para facilitar la solución de los conflictos laborales. La labor de estas personas será ad honorem (Parágrafo 1 de la Ley 1210 de 2008).

Si a pesar de la intervención de esta Comisión no se logra poner fin a las diferencias, ambas partes solicitarán al Ministerio del Trabajo la convocatoria de...

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