Desarrollo y características de la huelga - Huelga - Prácticos vLex - VLEX 574853834

Desarrollo y características de la huelga

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Características
  • 3 Otras sentencias
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Introducción
  • La huelga solo puede efectuarse, una vez los trabajadores haya optado por ella, transcurridos dos (2) días a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después. Durante este período de tiempo, si las partes así lo acuerdan, pueden adelantar negociaciones directamente o con la intervención de Ministerio del Trabajo
  • Durante su desarrollo, la mayoría de los trabajadores de la empresa o la asamblea general del sindicato o sindicatos que agrupen a la mitad más uno de ellos pueden determinar someter a diferendo a la decisión de un Tribunal de Arbitramento.
Características
  • Ordenada y Pacífica – Las autoridades policivas tienen a su cargo la vigilancia para evitar que huelguistas, empleadores, o cualquier persona en conexión con ellos excedan las finalidades jurídicas de la huelga o intenten aprovecharla para promover desordenes o cometer infracciones o delitos (arts. 446 y 448 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)).

Sobre el particular ha señalado la Corte Suprema de Justicia que los actos de los trabajadores durante una huelga no deben sobrepasar la finalidad jurídica de la huelga, así como tampoco deben ejercer actos de fuerza o presiones que vayan más allá de lo prudencialmente permitido (CSJ Sala Laboral, Rad, 55497 del 12/12/12 [j 1])

  • Mientras persista la huelga en la empresa de la mayoría de los trabajadores, se garantizará este derecho por parte de las autoridades no permitiendo el ingreso al trabajo de grupos minoritarios de trabajadores, aunque manifiesten su deseo de hacerlo. (Sentencia Corte Constitucional C-085/95 [j 2])
  • Es posible la constitución de comités de huelga que sirvan de agentes de información de los trabajadores, de comunicación con los patronos y sus representantes (Art. 447 CST)
  • Una vez la huelga haya sido declarada, los trabajadores en asamblea general, sindicato o sindicatos que agrupen a la mayoría de los trabajadores de la empresa, pueden someter a votación de la totalidad de los trabajadores de esta si desean o no sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral
Otras sentencias Legislación citada Jurisprudencia citada
  1. Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Diciembre de 2012...

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