Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00793-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334281

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00793-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00793-01

Actor: DISTRIBUIDORA DE TEXTILES Y CONFECCIONES S.A. - DIDETEXCO

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Sentencia de Segunda Instancia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 23 de noviembre de 2012 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de las Resoluciones Nos. 212 del 28 de enero de 2008 y 1120 del 16 de mayo de 2008, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y ordenó, a título de restablecimiento del derecho, que la demandada prosiguiera con el trámite de importación de la mercancía decomisada y la devolviera a la sociedad demandante la mercancía, o en su defecto, le entregara el valor de la misma, con la debida indexación, de conformidad con el artículo 178 del CCA.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 16 de septiembre de 2008, la Distribuidora de Textiles y Confecciones S.A., en adelante DIDATEXCO, mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los siguientes actos: i) laResolución No. 212 del 28 de enero de 2008, por la cual la División de Fiscalización de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura ordenó el decomiso de una mercancía de propiedad de la demandante, por un valor de $105'701.280 y ii) laResolución No. 001120 del 16 de mayo de 2008, mediante la cual la División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 212 de 28 de enero de 2008.

1.1. Pretensiones

La demandante presentó las siguientes pretensiones:

Que se declare la nulidad de los actos demandados.

A título de restablecimiento del derecho que se revoque el decomiso ordenado sobre la mercancía que se describe a continuación:

1.- Camisa manga larga para hombre, marca C., tejido plano, 70% algodón 30% poliéster, ref.01201, 9.840 unidades.

2.- Camisa manga corta para hombre, marca C., tejido plano, 70% algodón 30% poliéster, ref.01101, 9.840 unidades .

1.2. Hechos

Como sustento de sus pretensiones, la parte actora presentó los siguientes argumentos:

Señaló que mediante declaración de importación identificada con el autoadhesivo No. 9013011121030, con aceptación No. 352007100194583, DIDETEXCO introdujo al territorio aduanero nacional 19.680 camisas que fueron descritas así:

“CAMISA PARA HOMBRE DENOMINACIÓN DE LA PRENDA; CAMISA LARGAPARA HOMBRE, MARCA COMERCIAL; CARREL, COMPOSICIÓN DEL TEJIDO; 70% ALGODÓN; TIPO DE TEJIDO; PLANO; TALLA Y SEXO; 36/38/40/42/44; MASCULINO, UNIDAD COMERCIAL; UNIDADES REF; BFL 04 OX LOGCANT; 9840UND CAMISA PARA HOMBRE, CAMISA PARA HOMBRE DENOMINACIÓN DE LA PRENDA; CAMISA PARA HOMBRE, MARCA COMERCIAL; CARREL, COMPOSICIÓN DEL TEJIDO; PLANO; TALLA Y SEXO; 36/38/40/42/44, MASCULINO, UNIDAD COMERCIAL; UNIDADES REF; BFL 04 OX SHORT, CANT; 9.840 UND. AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR MATERIAL TEXTIL CÓDIGO NO. 605”.

Manifestó que mediante Auto Comisorio No. 1975 del 14 de noviembre de 2007, la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura comisionó a un funcionario a que practicara diligencias de control posterior de la mercancía importada por DIDETEXCO, previamente descrita.

Indicó que el funcionario comisionado profirió el Acta de Aprehensión No. 428FISCA del 17 de noviembre de 2007, con fundamento en la causal 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, que fue explicado en el referido acto, en los siguientes términos:

“De conformidad con el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685/99 se aprehenden 492 cartones con camisas para hombre manga larga y manga corta, mercancía relacionada a continuación, toda vez que la misma presenta omisión parcial en sus descripciones mínimas, de conformidad con la Resolución 532 de abril 30 2002, y por error en la referencia ya que físicamente se encontraron las referencias 01201 y 01101 y en la declaración de importación se encuentran las referencias BFL 04 OX Long y BFL 04 OX short”.

Afirmó que el 21 de noviembre de 2007 la Sociedad de Intermediación Aduanera R.S., objetó el acta de aprehensión y solicitó la entrega de la mercancía, otorgando la Póliza de Garantía No. 1538298, de esa misma fecha, por la Compañía Suramericana de Seguros; petición que fue admitida mediante Oficio No. 035-070001144 del 22 de noviembre de 2007, por lo que la administración ordenó la entrega de la mercancía a la demandante, mediante Auto No. 4101 de 26 de noviembre de 2007 de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura, en el que se indicó:

“En razón de lo anterior se eleva el acta de aprehensión número 428FISCA del 17 de noviembre de 2007, (folios 7 al 9); toda vez que se presentó error en las referencias que identifican la mercancía presentada a la autoridad aduanera, sin embargo, la mercancía objeto del presente estudio es susceptible del trámite de legalización y en consecuencia de la constitución de garantía en reemplazo de aprehensión, pues la mercancía se reputada (sic)presentada a la autoridad aduanera por no encontrarse inmersa dentro de las causales previstas en el artículo 232 del Decreto 2685 de 1999.

“En este orden de ideas, la Sociedad de Intermediación Aduanera R.S... solicita la aceptación de la póliza No. 1538298-1 del 21 de noviembre de 2007…”

“Una vez realizado el análisis de los elementos constitutivos de la garantía para su aceptación, la cual es objeto de revisión por parte de este despacho, encontramos que esta cumple a cabalidad con los requerimientos que la ley exige para su aceptación tales como el objeto ya que dentro de la misma se garantiza de manera clara y precisa la obligación de poner a disposición de la aduana la mercancía cuando se determine su decomiso…”

“Por consiguiente este Despacho una vez analizados los presupuestos exigidos para la constitución de la garantía en reemplazo de la medida cautelar de aprehensión sobre las mercancías, se permite declarar procedente la aceptación de la garantía… la cual fue constituida en reemplazo de la mercancía aprehendida”.

Manifestó que en atención al auto anteriormente señalado, la Administración de Aduanas profirió el Oficio No. 11398 del 29 de noviembre de 2007, por medio del cual ordenó a Almaviva la entrega de la mercancía aprehendida.

Argumentó que con posterioridad, la División de Fiscalización de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura, mediante Resolución No. 212 del 28 de enero de 2008, ordenó el decomiso de la mercancía, decisión que fue confirmada mediante la Resolución 1120 de 16 de mayo de 2008, luego de presentarse recurso de reconsideración contra la primera, esta última en la que señaló que:

“Encuentra esta instancia que todos los argumentos de la recurrente apuntan a solicitar que se aplique el análisis integral contemplado en los artículos 232-1 del Decreto 2685 de 1999 y 153 de la Resolución 4240 de 2000, señalando que de conformidad con la factura comercial, la referencia correspondiente a la mercancía importada es la que se relaciona en la declaración de importación, esto es BLF 04 OX LONG y BLF 04 OX SHORT, agregando que son las mismas que se encuentran plasmadas en las cajas o cartones que tienen la mercancía. (…)”

“Se deduce del precitado artículo 232, el artículo 153 de la Resolución 4240 de 2000, y del Concepto 032 de 2005, que para que proceda el análisis integral, en los casos de errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la Declaración de Importación, la autoridad aduanera debe contar como fundamento de este análisis, que la información, al menos esté en algunos documentos soporte, que permitan inferir que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada, y que los errores u omisiones no conlleven que la Declaración de importación pueda amparar mercancías diferentes. (…)”

“En el presente caso no se encontró que en alguno de los documentos soporte estuvieran plasmadas las referencias 01201 y 01101, omitidas en la declaración de importación, para que la Administración pudiera realizar este análisis integral, y desvirtuar los fundamentos de la aprehensión y posterior decomiso de la mercancía en comento. (…)”

“Se colige entonces, que con la omisión parcial en las descripciones mínimas, y el error en los números de...

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