Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00201-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334433

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00201-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Marzo de 2018

Fecha06 Marzo 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación numero: 11001- 03 - 06 - 000 - 2017 - 00 201 - 00 (C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DEL RISARALDA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

La Contraloría General del Risaralda remitió a la Sala de Consulta y Servicio Civil (folios 16 a 21, cuaderno de la Sala) el proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. PRF 700-2017, para que dirima el conflicto de competencias entre este órgano departamental y la Contraloría General de la República- Gerencia Colegiada de Risaralda, de acuerdo con los siguientes antecedentes:

El Municipio de La Virginia - Risaralda representado legalmente por el Alcalde Municipal encargado , señor C.A.O.F. , celebró el 1 de diciembre de 2015, el contrato de prestación de servicios No. 131-2015 con la Corporación para el Desarrollo Comunitario CODESCOM , representada por la señora L.S.C.T. (folio 97 cuaderno 1 , expediente IP 08-2016 ).

El objeto del mencionado contrato fue “Realizar actividades de gestión integral de residuos sólidos para minimizar problemática de Saneamiento básico a través de la separación en la fuente y compostaje en zona rural y urbana del municipio de L a Virginia Risaralda”. El contrato se celebró por valor de $80.000.000, tuvo un plazo de un mes, y se designó como supervisor al S ubs ecretari o de Planeación y Desarrollo Económico del Municipio de la Virginia, G.A.V.M. , (folio s 97-100 cuaderno 1, expediente IP 08-2016 ).

El 30 de diciembre de 2015 el supervisor del contrato certificó que recibió a satisfacci ón, por parte del contratista , la prestación del servicio estipulado dentro del objeto contractual (folio 108 cuaderno 1, expediente IP 08-2016 ).

El Concejo Municipal de La Virginia denunci ó ante la Contraloría General del Risaralda y la Contraloría General de la República, tramitada por la Gerencia Departamental Colegiada con el consecutivo No. 2016-105078-80664-D, la celebración de algunos contratos correspondientes a la vigencia 2015 por considerar que no se ve ía n reflejados los impactos en la población de dicho municipio (folio 1) .

E ntre el 18 de enero de 2016 y el 2 de agosto del mismo año, la C ontraloría General del Risaralda realizó auditoría exprés por las presuntas irregularidades en la ejecución de los contratos denunciados, entre ellos el Contrato No. 131-2015 , y los hallazgo s fiscal es fue ron trasladado s al Grupo de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo de la misma C ontraloría (folios 66-78 cuaderno 1, expediente IP 08-2016 )

E l 6 de diciembre de 2016 el Grupo de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo de la Contraloría de Risaralda , mediante Auto No. 014 , abrió indagación preliminar por presunto detrimento patrimonial en la ejecución del Contrato No. 131-2015 (folios 128-129 cuaderno 1, expediente IP 08-2016 ).

El 20 de enero de 2017 , l a Contraloría General de la República - Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda , dio respuesta a la denuncia inter puesta por el Conc ejo Municipal de La Virginia en el sentido de que como no se determinó det rimento del patrimonio público ni una indebida gestión fiscal en la administración de los recursos de la Nación, se abstenía de adelantar cualquier otro trámite y archiv aba la actuación (folios 1 9 3- 197 cuaderno 1, expediente IP 08-2016 ; y folios 137-144 cuaderno 1, expediente PRF 700-2017).

Por Auto No . 08-2017 del 22 de mayo de 2017 , el Grupo de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo de la Contraloría de Risaralda ordenó cerrar la indagación preliminar y remitir las diligencias adelantadas a la Coordinación del mismo grupo para que orden ara la apertura del proceso de responsabilidad fiscal (folios 199-207 cuaderno 1, expediente IP 08-2016 ).

El 27 de junio de 2017 , con el Auto No. 10-2017 , la Contraloría de Risaralda - Grupo de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal No. PRF 700-2017 contra el alcalde del Municipio de La Virginia periodo 2012-2015, el alcalde encargado, el asesor jurídico externo, el subsecretario de planeación y desarrollo económico -supervisor del contrato, y CODESCOM , por presunto detrimento patrimonial en el Municipio de La Virginia (folios 2-24 cuaderno 1, expediente PRF 700-2017) .

El 9 de agosto de 2017 los señores C.A.O.F...(. encargado), J.R.R..(.J. externo) y G.V....(. de Planeación y supervisor del contrato) solicitaron la nulidad del proceso por considerar que la Contraloría de Risaralda no tiene la competencia para adelantar el trámite de responsabilidad fiscal por tratarse de la ejecución de un contrato con recursos proveniente del Sistema General de Participaciones, esto es, con fondos de la Nación, por lo que a su juicio tal competencia le correspondería a la Contraloría General de la República (folios 129-134 cuaderno 1, expediente PRF 700-2017).

El 10 de agosto de 2017 , la Contraloría General del Risaralda por Auto No. 44-2017 negó la solicitud de nulidad propuesta por falta de competencia , y ordenó la remisión de la actuación a la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda para que reali zara la reapertura d el proceso de responsabilidad fiscal por cuanto se había encontrado nuevas pruebas que desvirtuaban las ya existentes y, presumiblemente, acreditaban el detrimento patrimonial ( folios 1 a 8, cuaderno Sala ) .

El 12 de septiembre de 2017 la Contraloría General de la República devolvió el expediente al órgano de control departamental con el argumento de que no había ejercido de manera prevalente su función de control fiscal , y aclaró que (folios 13 a 15 cuaderno de la Sala ) :

“No se tramitó en la CGR indagación preliminar, ni proceso de responsabilidad fiscal, sino una denuncia frente a la cual no opera el principio de cosa juzgada, por lo que no procede reapertura, caso distinto el de la Contraloría Departamental que adelantó el proceso de responsabilidad fiscal y son los llamados a culminar el proceso.”

El 23 de noviembre de 2017 la Contraloría General del Risaralda solicitó a esta Sala resolver el conflicto de competencias administrativas suscitado entre ese órgano y Contraloría General de la República- Gerencia Colegiada de Risaralda (folios 16 a 21).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folios 22 y 23).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Aseguradora Solidaria de Colombia, a la Corporación para el Desarrollo Comunitario CODESCOM, a la Alcaldía Municipal de La Virginia, al Concejo Municipal de La Virginia, a la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental de Risaralda, a la Contraloría General del Risaralda, y a los señores N. de J.P.V., C.A.O.F., J.R.R. y a G.V.M., con el fin de que pudieran presentar sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folios 24 y 25).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto se recibieron alegaciones de la Contraloría General de la República (folios 28 a 42) y de los señores C.A.O.F. y J.R.R. (folios 43 a 55)

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

De la Contraloría General de la República .

La apoderada de la Contraloría General de la República señaló que la Constitución Política de Colombia estableció en su artículo 267 que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”, mientras que “la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejerce en forma posterior y selectiva (artículo 272 Constitución Política).

Señaló que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000 describió como función de la Contraloría General de la República la de “ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales”.

Agregó que la Corte Constitucional en sentencia C-127 del 26 de febrero de 2002, al pronunciarse sobre la exequibilidad de la norma anteriormente transcrita, indicó:

La existencia de una competencia concurrente para desechar la pretendida competencia privativa sobre el control de la gestión fiscal en este caso y, en tal virtud, ha de aceptarse que no pueden ejercerse simultáneamente esas funciones por la Contraloría Territorial y la Contraloría General de la República (…)

Explicó que el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 en uso de la atribución otorgada por el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, con el fin de lograr mayor eficiencia y cobertura del control fiscal mediante la coordinación, concurrencia y subsidiariedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR