Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334625

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-03056-00 (AC)

Ac tor : J.E.A.I.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTRO

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de tutela de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Rechazo del recurso de apelación

El señor J.E.A.I. actuó como coadyuvante en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos radicado 66001-23-31-000-2011-00050-02.

El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante fallo del 15 de septiembre de 2014 amparó los derechos colectivos invocados y emitió ciertas órdenes al municipio de Dosquebradas y a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER.

El accionante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue declarado desierto mediante providencia del 17 de febrero de 2015.

El Consejo de Estado a traves de auto del 11 de mayo de 2015 admitió el recurso de apelación interpuesto por CARDER y, en fallo del 24 de noviembre de 2016 modificó parcialmente la decisión de primera instancia.

b) Inconformidad

Afirmó que el Consejo de Estado no tramitó el recurso de apelación que interpuso contra la decisión de primera instancia con el argumento de que actuó dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos como coadyuvante.

Asimismo, indicó que en varios procesos en los cuales él funge como coadyuvante, se ha tramitado el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. No obstante, en el proceso objeto de estudio se negó la alzada.

PRETENSIONES

Solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, ordenar a la Sección Primera del Consejo de Estado tramitar el recurso de apelación incoado como coadyuvante en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos radicado 66001-23-31-000-2011-00050-02.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Consejo de Estado, Sección Primer a (ff. 24-29)

La magistrada M.E.G.G. precisó que la acción de tutela de la referencia no cumple con los presupuestos generales para que proceda el estudio de una providencia judicial, entre estos, la subsidiariedad y la inmediatez.

Sobre el particular, explicó que el auto objeto de controversia fue proferido el 11 de mayo de 2015 y notificado por estado el 26 del mismo mes y año y la solicitud de amparo fue presentada sólo hasta el 8 de noviembre de 2017, es decir, luego de dos años y cinco meses de la ocurrencia de los hechos que sustentan la vulneración.

Igualmente, sostuvo que el accionante nunca utilizó los mecanismos de defensa judicial procedentes e idóneos para conjurar los efectos de la providencia cuestionada. Y no alegó la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER (ff. 76-80)

El apoderado judicial de la entidad indicó que la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda mediante la cual se abstuvo de conceder el recurso de apelación interpuesto por el señor J.E.A.I., en calidad de coadyuvante de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos instaurada en su contra, está ajustada a derecho, pues lo contrario implicaría la violación del principio de legalidad.

Asimismo, aclaró que en reiteradas oportunidades el Consejo de Estado ha sostenido que las actuaciones del coadyuvante están supeditadas a las de la parte que coadyuva, de manera que sí el demandante, en este caso, no impugnó tampoco podría hacerlo el señor A.I.. En todo caso, contra la decisión de rechazo del recurso de apelación el accionante pudo presentar el recurso de reposición y no existe prueba de que lo haya hecho.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A”, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 1983 de 2017, en cuanto estipula que Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto..

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en las siguientes preguntas:

¿Transcurrieron más de 6 meses entre la fecha de ejecutoria de la providencia del 15 de febrero de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual fue declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el accionante y la presentación de la acción...

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