Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-00075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358141

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-00075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-00075-01(47370)

Actor: S.A.N.D. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de noviembre de 2012 , proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda .

SÍNTESIS DEL CASO

El señor S.A.N.D. y su familia, residían en zona rural del Municipio de El Cerrito - Valle. Él era informante de la Policía Nacional, y en esa condición, en el año 2001, le suministró información a la demandada acerca de la ubicación de algunos laboratorios de cocaína que se hallaban en sectores aledaños. Los datos facilitados a la fuerza pública dieron como resultado un operativo adelantado por la DIJIN de la Policía Nacional en el que se logró el desmantelamiento de 2 laboratorios de procesamiento de coca, la captura de algunas personas y el decomiso de vehículos e insumos. No obstante, en retaliación de esos hechos, los demandantes recibieron amenazas por parte de la guerrilla de las FARC que provocaron su desplazamiento forzado.

I ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2004 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, los señores S.A.N.D., G.M.C., L.N.M., L.N.M., J.D.N.M., Y.N.M., J.A.N.M. y E.J.N.M., a través de apoderado (fl. 1-5, c.1) presentaron demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, Nación - Fiscalía General de la Nación, Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional y Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, con el fin de que se diera trámite favorable a las siguientes pretensiones (fl. 100-104, c. 1):

PRIMERO: Que LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL; MINISTERIO DEL INTERIOR; son responsables administrativa y solidariamente de todos los daños y perjuicios tanto materiales y morales, como extrapatrimoniales por la vulneración a los derechos fundamentales, como la dignidad humana, el trabajo, la libre movilización y circulación y la propiedad, ocasionados a S.A.N.D., víctima directa, a su esposa G.M.C., y sus hijos J.A.N.M., E.J.N.M., L.N.M., L.N.M., J.D.N.M. y Y.N.M., con ocasión del desplazamiento forzado de que fueron víctimas por la omisión en que incurrieron las autoridades demandadas, en hechos ocurridos el 21 de enero de 2002 en el Municipio de El Cerrito Valle del Cauca.

SEGUNDO:Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL; MINISTERIO DEL INTERIOR, a pagar a cada uno de los demandantes, por concepto de daños y perjuicios morales subjetivos, originados por el desplazamiento forzado de que fueran víctimas por la omisión en que incurrieron las autoridades aquí demandadas, en la cuantía de 100 S.M.M.L.V. Para cada uno de ellos, es decir:

A S.A.N.D., la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

A G.M.C., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A LUDY N.M., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A L.N.M., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A J.D.N.M., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A YAJANY N.M., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A J.A.N.M., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A ESTEFANI J.N.M., la suma de 100 S.M.M.L.V.

Para un total de 800 S.M.M.L.V. por este concepto.

La liquidación de estos perjuicios se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de la ejecutoria de la providencia que la imponga.

TERCERO: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad anterior, condénese a LA NACIÓN -RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR, a pagar a los demandantes por concepto de daños o perjuicios materiales o patrimoniales, lo que resultare demostrado a través del proceso.

La condena de estos perjuicios se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustadas en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente se ordene a los demandados a pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta un día anterior al pago efectivo de la misma por parte de las autoridades responsables.

CUARTO: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, condénese a LA NACIÓN; RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL POLICÍA NACIONAL; MINISTERIO DEL INTERIOR, a pagarle a los demandantes como resarcimiento del daño o perjuicio extrapatrimonial causado por la violación de los derechos fundamentales a: 1.la dignidad humana, 2. el trabajo, 3. la libre movilización y circulación y 4. La propiedad; violaciones producidas consecuencia (sic) del desplazamiento forzado de que fueron víctimas por omisión en que incurrieron las autoridades aquí demandadas, a razón de 100 S.M.M.L.V. por cada derecho conculcado, para un total de 400 S.M.M.L.V. por concepto de perjuicio extrapatrimonial a cada uno de los demandantes, es decir:

A S.A.N.D., la suma de 400 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

A G.M.C., la suma de 400 S.M.M.L.V.

A L.N.M., la suma de 400 S.M.M.L.V.

A L.N.M., la suma de 400 S.M.M.L.V.

A J.D.N.M., la suma de 400 S.M.M.L.V.

A Y.N.M., la suma de 400 S.M.M.L.V.

A J.A.N.M., la suma de 400 S.M.M.L.V.

A ESTEFANI J.N.M., la suma de 400 S.M.M.L.V.

Para un total de 3.200 S.M.M.L.V. por este concepto.

La liquidación de perjuicios patrimoniales se hará con base en el salario mínimo mensual vigente al momento de la ejecutoria de la providencia que la imponga.

QUINTO: Se condene a LA NACIÓN; RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL; MINISTERIO DEL INTERIOR, como consecuencia de la declaración de responsabilidad, a pagar a favor de los demandantes la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, por concepto de perjuicio fisiológico sufrido por los demandantes, surgido por el desplazamiento del que fueron víctimas, de la siguiente manera:

A S.A.N.D., la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

A G.M.C., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A LUDY N.M., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A L.N.M., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A J.D.N.M., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A YAJANY N.M., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A J.A.N.M., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A ESTEFANI J.N.M., la suma de 100 S.M.M.L.V.

Para un total de 800 S.M.M.L.V. por este concepto.

La liquidación de perjuicios fisiológicos se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de la ejecutoria de la providencia que la imponga.

SEXTO: Condenar a LA NACIÓN; RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL; MINISTERIO DEL INTERIOR, a pagar los gastos del presente proceso, así como las sumas que por costas deban erogar mis representados judiciales para hacer efectiva la protección de sus derechos.

SEPTIMO: Condénese a las demandadas, a pagar las agencias en derecho, sumas que se liquidarán de acuerdo a las tarifas de honorarios aplicables para estas actuaciones por los colegios de abogados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446.

OCTAVO: Las sumas a que resultare condenadas la LA NACIÓN; RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL; MINISTERIO DEL INTERIOR, serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento a la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.

Los hechos en que se fundaron las pretensiones de la demanda se resumen así (fl. 104-105, c.1):

2.1. El señor S.A.N.D. y su familia vivían en la vereda “La Reina” del Municipio de Cerrito - Valle, en un predio de su propiedad denominado “parcela n. º 1”, adjudicado por parte del INCORA mediante la Resolución n. º 0211 del 30 de marzo de 1994, terreno en el que se dedicaba a la agricultura y a la crianza de ganado.

2.2. El señor N.D. era informante de la fuerza pública, especialmente respecto de la ubicación de laboratorios de cocaína y secuestrados que se encontraban en sectores aledaños.

2.3. En el mes de junio de 2001, el señor S.N. acudió a la sede de la Fiscalía General de la Nación ubicada en Cali y denunció la existencia de algunos laboratorios de cocaína en cercanía de la zona de su residencia. Dicha información fue trasferida a la DIJIN de la Policía Nacional, autoridad que procedió a corroborar la veracidad de los datos suministrados. Así, la DIJIN, el 29 de septiembre de 2001, con el apoyo del Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación,...

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