Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00259-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714208761

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00259-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., cinco(05) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00259-01

Actor: AGENCIA DE ADUANAS TECHCOMEX LTDA

Demandado: DIRECCIÓ N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Recurso de apelación contra sentencia que denegó las pretensiones de la demanda.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de AGENCIA DE ADUANAS TECHCOMEX LTDA en su calidad de demandante, contra la sentencia del 8 de octubre de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en descongestión denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El 31 de agosto de 2009, la AGENCIA DE A.T.L. (en adelante TECHCOMEX), obrando por conducto de apoderado, instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones Nos. 03241201668213100-0447 del 19 de febrero de 2009 y 100223-0004361 del 28 de abril de 2009, proferidas por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación y la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), respectivamente, mediante las cuales se impuso a la parte actora una multa por $180.467.280,06 M/CTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, y se ordenó la efectividad proporcional de la póliza de seguros No. 31DL004105 expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA (en adelante CONFIANZA).

1.1.1 Pretensiones

La parte actora, de conformidad con lo expuesto en escrito de demanda, presentó como pretensiones, las siguientes:

PRIMERA: Que se decrete la NULIDAD de la Resolución No. 03241201668213100-0447 del 19 de febrero de 2009 emitida por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de la U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, a través de la cual impuso sanción de multa a mi representada por la suma de $180.467.280,06, de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, suma esta equivalente al 200% del valor en aduana de una mercancía no puesta a disposición de esa administración para su aprehensión y, se ordenó la efectividad proporcional de la póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales No. 31DL004105 expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA.

SEGUNDA : Que se decrete la NULIDAD de la Resolución No. 100223- 0004361 del 28 de abril de 2009 , emitida por la Subidrectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el acto administrativo citado en el numeral anterior, confirmó imposición de sanción de multa contra SIA TECHOMEX LTDA (hoy “Agencia de Aduanas Techomex Ltda”).

TERCERA : Como consecuencia de la Declaratoria de Nulidad de las Resoluciones indicadas en los numerales anteriores, LA NACION -UAE DIAN (DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES) deberá Restablecer en su Derecho a la Demandante AGENCIA DE ADUANAS TECHCOMEX LTDA. (Antes SIA TECHCOMEX LTDA), consistente en reconocer que sus actuaciones han estado ajustadas a Derecho y a las normas aduaneras, basadas en su correcta actuación de buena fe como declarante en las importaciones de bienes de propiedad de la SOCIEDAD IMPORTADORA DE RISARALDA Y CIA LTDA Nit.816.008.865-0 a través de las declaraciones de importación tramitadas debidamente en fechas 9 de agosto, 11 de agosto y 05 de septiembre de 2005 citadas por la DIAN, obrantes a folios 212 a 287 del expediente IO 2005200701931 de dicha entidad, igualmente a indemnizar y resarcir los daños causados al Declarante por la injusta e ilegal imposición de la sanción aludida y los gastos en los cuales por tal razón ha incurrido.

CUARTA : Que la NACION- U A E DIAN (DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES) queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C.A.

QUINTA: Que se condene en costas a la Demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la ley 446 de 1998 habida cuenta del desgaste innecesario causado tanto para la Administración, el Fisco y el Estado, como para El demandante quien ha tenido que incurrir en gastos onerosos para obtener un pronunciamiento de la Jurisdicción.”

1.1.2 Hechos

TECHCOMEX expuso como marco fáctico de su acción, en síntesis, lo siguiente:

1.1.2.1. Señaló la actora que el Juez Veinte Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías en audiencia preliminar celebrada el 9 de marzo de 2006 ordenó la suspensión inmediata del levante de 2789 declaraciones de importación realizadas por la SOCIEDAD IMPORTADORA DE RISARALDA Y CIA LTDA (en adelante IMPORTADORA DE RISARALDA) con N.. 816.008.865-0, con fundamento en que fueron utilizados de manera fraudulenta los nombres de los supuestos socios de dicha empresa.

1.1.2.2. Expuso que el citado funcionario judicial a través de oficio radicado No. 2006ER24291 del 14 de marzo de 2006 informó a la DIAN la orden proferida y en consecuencia, el Subdirector de Fiscalización Aduanera de la accionada, mediante Resolución No. 001115 de 19 de mayo de 2006 canceló 76 autorizaciones de levante al importador IMPORTADORA DE RISARALDA en las cuales actuó como declarante TECHCOMEX.

1.1.2.3. Mediante oficio 1150 de 7 de diciembre de 2006 la Jefe de la División Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá dio traslado a la División de Fiscalización Aduanera de los documentos relacionados con las declaraciones de importación de la IMPORTADORA DE RISARALDA, advirtiendo que dicha importadora, así como diferentes sociedades de intermediación aduanera, entre ellas TECHCOMEX, se encontraban en investigación dentro del proceso penal que se adelanta en la Fiscalía Cuarta Especializada - Unidad contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio, bajo la noticia criminal 11001160000962006000011, situación por la cual aconsejó iniciar la investigación administrativa correspondiente.

1.1.2.4. El 8 de enero de 2009 la Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogota expidió el Requerimiento Especial Aduanero No. 0323842045001-000044 por el cual propuso sancionar a TECHCOMEX con multa de $180.467.280,06 correspondiente al 200% del valor en aduana de la mercancía de propiedad de la Sociedad IMPORTADORA DE RISARALDA, por concepto de las 76 declaraciones que TECHCOMEX gestionó como declarante ante la administración aduanera.

Al respecto, señaló la actora que el requerimiento especial aduanero se motivó aludiendo a lo previsto en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, por la presunta omisión de poner a disposición de la aduana, para su aprehensión, las mercancías amparadas en las declaraciones motivo de investigación, no obstante las mismas haber sido nacionalizadas, cancelando los tributos aduaneros entre agosto y septiembre de 2005.

1.1.2.5. Adujo la actora, que por memorial radicado con el No. 003212 de 27 de enero de 2009 respondió oportunamente el requerimiento con argumentos que, a su juicio, demostraban la validez y legalidad de sus actos, rechazando de plano las imputaciones de la DIAN.

1.1.2.6. La Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá expidió la Resolución No. 03241201668213100-0447 de 19 de febrero de 2003, por medio de la cual sanciona a TECHCOMEX con multa de $180.467.280,06, ordenando la efectividad de la póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales No. 31DL004105 expedida por la compañía aseguradora CONFIANZA.

1.1.2.7. El 10 de marzo de 2009, mediante memorial radicado bajo los Nos. 2009ER19182 y 2009ER19185 TECHCOMEX interpuso recurso de reconsideración en contra de la decisión sancionatoria, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 100223-0004361 (del 28 de abril de 2009) confirmando el acto impugnado.

1.1.3 Disposiciones violadas y concepto de violación

Enunció la demandante, la supuesta transgresión de los artículos 2, 29, 83 y 209 de la Constitución Política, así como los artículos 3, 36 y 73 del Código Contencioso Administrativo; artículos 3, 4, 10, 22, 26, 87 y 118 del Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 2883 de 2008.

Al respecto, de manera inicial y para sustentar su demanda aludió a los argumentos presentados en el recurso de reconsideración presentado ante la DIAN y, en tal sentido, inició la exposición de su demanda señalando que en ningún momento dentro de la investigación penal adelantada, se había establecido responsabilidad en contra del declarante TECHCOMEX.

Acto seguido, manifestó que existió indebida motivación pues en los actos administrativos que anularon el levante de las declaraciones de importación no precisaron cuales fueron las irregularidades en las que presuntamente incurrió la agencia aduanera, constituyéndose en una falsa determinación de los hechos.

De igual manera, adujo que se desconoció el principio de la buena fe a favor de la entidad investigada pues la existencia de documentos apócrifos que acreditaron una falsedad documental, hicieron incurrir en error al representante legal de la empresa, sin que la Circular Externa de la DIAN 170 de 2002 haya facultado al declarante para hacer pruebas grafológicas o dactiloscópicas a efectos de acreditar el conocimiento del cliente.

Expuso también, que no existe norma en el Estatuto Aduanero que responsabilice a las sociedades de intermediación aduanera por la tenencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR