Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00367-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714209317

Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00367-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00367-00

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: NACIÓN - GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Referencia: Resuelve solicitud de dejar sin efectos la providencia de 22 de febrero de 2018 y resuelve impedimento

La Sala procede a resolver sobre la solicitud de dejar sin efectos la providencia de 22 de febrero de 2018, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en los términos solicitados por el C. de Estado, doctor R.A.S.V., en el escrito de 28 de febrero de esta misma anualidad. Posteriormente, se pronunciará sobre el impedimento manifestado por el C. de Estado, doctor O.G.L..

ANTECEDENTES

1. El doctor A.O.M., actuando en su calidad de Procurador General de la Nación, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 contra la Nación - Gobierno Nacional, para que se declare la nulidad del Decreto 1227 de 4 de junio de 2015, “Por el cual se adiciona una sección al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil”.

2. El C. de Estado, doctor R.A.S.V., mediante oficio de 10 de septiembre de 2015, manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto porque, en su criterio, se encontraba incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9.° del artículo 141 del Código General del Proceso.

3. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia de 12 de noviembre de 2015, con ponencia del C. de Estado, doctor G.V.A., declaró fundado el impedimento manifestado por el C. de Estado y, en consecuencia, separó al doctor R.A.S.V. del conocimiento del presente asunto.

4. El conocimiento del proceso correspondió al C. de Estado, doctor G.V.A., quien, por terminación de su periodo Constitucional, fue remplazado por el C. de Estado, doctor O.G.L..

5. Posteriormente, el C. de Estado, doctor O.G.L., mediante escrito de 6 de febrero de 2018, manifestó encontrarse impedido para conocer del proceso de la referencia porque, en su criterio, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.

6. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia de 22 de febrero de 2018, declaró fundado el impedimento manifestado por el C. de Estado, doctor O.G.L., por considerar que se configuraba el supuesto de hecho establecido en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. La anterior providencia fue suscrita por el C. de Estado, doctor R.A.S.V..

7. El C. de Estado, doctor R.A.S.V., mediante oficio de 28 de febrero de 2018, manifestó lo siguiente:

“[…] El 22 de febrero de 2018, la Sala de Decisión de la Sección Primera declaró fundada la manifestación de impedimento antes citada, ello al considerar que, en efecto, se configuraba el supuesto de hecho establecido en el citado artículo 141 del Código General del Proceso. Cabe resaltar que hice parte de la Sala de Decisión que decidió la manifestación de impedimento presentada por el doctor O.G.L..

Por lo anterior, y de conformidad con los principios de transparencia e imparcialidad que rigen toda actuación judicial, respetuosamente le solicito que, dada la falta de competencia del suscrito para proferir la referida decisión, se deje sin efectos el pronunciamiento judicial, a través de la cual se resolvió el impedimento manifestado por el doctor O.G.L. y, en consecuencia, se adopte por la Sala la decisión de reemplazo […]”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuestión previa

La Sala pone de presente que, para resolver la solicitud presentada por el C. de Estado, doctor R.A.S.V., relacionada con dejar sin efectos la providencia de 22 de febrero de 2018, que resolvió sobre la manifestación de impedimento del C. de Estado, doctor O.G.L., no existía quorum para decidir sobre el asunto, motivo por el cual, mediante sorteo realizado en Sala de Sección del 8 de marzo de 2018, fue designado como C. el doctor A.B.S..

2. Caso concreto

Para efectos de resolver la solicitud presentada por el C. de Estado, doctor R.A.S.V., la Sala explicará, en primer orden, cuál es el quorum aplicable a las decisiones proferidas por las salas, secciones o subsecciones del Consejo de Estado y, en segundo orden, se resolverá en forma concreta sobre la solicitud de dejar sin efectos la decisión de 22 de febrero de 2018.

Finalmente, en caso de dejar sin efectos la providencia de 22 de febrero de 2018, la Sala proferirá nuevamente la decisión sobre el impedimento manifestado por el C. de Estado, doctor O.G.L..

3. El quorum decisorio en el Consejo de Estado

El artículo 54 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996 señala que todas las decisiones que las Corporaciones Judiciales deban adoptar requieren para su decisión del voto de la mayoría de sus miembros. La norma dispone:

“[…] ARTÍCULO 54. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección […]” (Destacado de la Sala).

A su turno, el artículo 128 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 establece que todas las decisiones que adopte el Consejo de Estado, en cualquiera de sus salas, requieren para su decisión del voto favorable de la mayoría de sus miembros. La norma señala expresamente lo siguiente:

“[…] ARTÍCULO 128. QUÓRUM PARA OTRAS DECISIONES EN EL CONSEJO DE ESTADO. Toda decisión de carácter jurisdiccional o no, diferente de la indicada en el artículo anterior, que tome el Consejo de Estado en Pleno o cualquiera de sus salas, secciones , o subsecciones o los Tribunales Administrativos, o cualquiera de sus secciones, requerirá para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto favorable de la mayoría de sus miembros.

Si en la votación no se lograre la mayoría absoluta, se repetirá aquella, y si tampoco se obtuviere, se procederá al sorteo de conjuez o conjueces, según el caso, para dirimir el empate o para conseguir tal mayoría.

Es obligación de todos los M. participar en la deliberación y decisión de los asuntos que deban ser fallados por la corporación en pleno y, en su caso, por la sala o sección a la que pertenezcan, salvo cuando medie causa legal de impedimento aceptada por la corporación, enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobadas, u otra razón legal que imponga separación temporal del cargo. El incumplimiento sin justa causa de este deber es causal de mala conducta.

El reglamento interno señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus salas y sus secciones celebrarán reuniones para la deliberación y decisión de los asuntos de su competencia.

Cuando quiera que el número de los M. que deban separarse del conocimiento de un asunto por impedimento o recusación o por causal legal de separación del cargo disminuya el quórum decisorio, para completarlo se acudirá a la designación de conjueces […]” (Destacado de la Sala).

En un mismo sentido, el Reglamento Interno del Consejo de Estado en su artículo 33 dispone que sólo será aprobado el proyecto que exprese, en todas sus partes, el parecer y la decisión de, por lo menos, la mayoría de los miembros que componen la Sala.

“[…] Artículo 1º. El artículo 33 del Acuerdo número 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así:

ARTÍCULO 33. REGLAS PARA EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS. El estudio en Sala, Sección...

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