Sentencia nº 27001-23-33-000-2013-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714209365

Sentencia nº 27001-23-33-000-2013-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 27001-23-33-000-2013-00099-01(52044)

Actor: ADMINISTRACIÓN TEMPORAL PARA EL SECTOR EDUCATIVO EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: AUTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver la solicitud de prelación de fallo presentada por la parte demandante, con fundamento en que el asunto reviste especial trascendencia social.

A N T E C E D E N T E S

En ejercicio de la acción de reparación directa, la Administración Temporal para el Sector Educativo en el Departamento del Chocó, mediante apoderado judicial, interpuso demanda contra la Nación - Rama Judicial, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados por el error judicial en que incurrió el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó, dentro del trámite del proceso ejecutivo contractual con radicado 2010-00432, promovido por el señor J.X.G.L. contra el departamento del Chocó, al ordenar el embargo de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la educación del departamento del Chocó.

En sentencia del 15 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo del Chocó accedió a las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la Nación-Rama Judicial.

Mediante providencia del 3 de octubre de 2014, se admitió el recurso de apelación y, por auto del 27 de febrero de 2015, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

Posteriormente, en memorial radicado el 29 de noviembre de 2016, la parte actora solicitó que se concediera prelación de fallo al presente proceso, por cuanto se trata de un asunto de especial trascendencia social para el departamento del Chocó, pues se entregaron y se embargaron de manera ilegal y por demás ilícita los recurso de la educación de los niños y jóvenes de una región tan pobre y golpeada por el flagelo de la corrupción .

C O N S I D E R A C I O N E S

Prelación de fallo por la especial trascendencia social del asunto

El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 dispuso que es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, sin que el mismo pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.

La norma citada también estableció que el turno para decidir los procesos de conocimiento de esta Jurisdicción puede ser modificado, en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del Agente del Ministerio Público, dada su importancia jurídica y trascendencia social.

Adicionalmente, el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 establece que puede alterarse el turno para proferir sentencias, en los siguientes eventos: i) cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional; ii) casos de graves violaciones de derechos humanos o de crímenes de lesa humanidad y iii) asuntos de especial trascendencia social.

En relación con el concepto de trascendencia social, esta Sección ha precisado que se trata de un presupuesto instituido por el legislador para destacar aquellos litigios cuya resolución impacte de manera notable o significativa a un grupo social cuantitativamente considerado.

Por su parte, la Sala Plena de esta Corporación ha sostenido que, actualmente, hay temas de gran trascendencia que posiblemente con el paso del tiempo ya no lo serán debido al constante cambio de las circunstancias en que vive el hombre como ser social y comunitario, así que otro punto a tenerse en cuenta es que el impacto sea claro, con algún grado de certeza, determinado o determinable y vigente.

Entonces, en lo que aquí interesa, se tiene que la verificación de que el asunto sometido al conocimiento del juez reviste “especial trascendencia social”, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, faculta al juez para que resolverlo anticipadamente, y que tal carácter solo podrá predicarse en los eventos en los que la decisión puede generar un impacto claro, determinado o determinable, concreto y actual en...

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