Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01442-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715411909

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01442-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018

Fecha09 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 05001-23-31-000-2008-01442-01(48212)

Actor: HERNÁN DE JESÚS MONTOYA ARIAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. DECLARACIONES EXTRAJUICIO-Valor probatorio. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se configura cuando el proceso penal está en curso.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión del 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Policía capturó a H. de J.M.A. por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, un juez legalizó la captura y lo detuvo preventivamente. Otro juez revocó la decisión, declaró la nulidad del proceso y lo dejó en libertad. Califica la medida de aseguramiento de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 29 de noviembre de 2007, H. de J.M.A., C.P.C.H., J.B.M.C. y A.E.A.T., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J., Ministerio de Defensa- Policía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad del primero, entre el 13 de junio y el 6 de julio de 2007.

Solicitaron 100 SMLMV para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; la suma que dejó de percibir durante la medida de aseguramiento, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y el pago de los honorarios del abogado del proceso penal, en la modalidad de daño emergente.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que H. de J.M.A. fue capturado por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, que un juez legalizó su captura y le impuso medida de aseguramiento. Resaltó que otro juez decretó la nulidad del proceso y lo dejó en libertad. Adujo que se configuró una falla en el servicio porque su captura fue declarada ilegal.

Trámite procesal

El 26 de noviembre de 2007 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, al oponerse a las pretensiones, presentó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, señaló que la policía actuó conforme a un deber legal. La Nación-Fiscalía General de la Nación afirmó que la investigación se ajustó a la ley. La Nación-R.J. guardó silencio.

El 15 de julio de 2011 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-R.J. sostuvo que como el proceso no pasó a etapa de juicio no existía responsabilidad de la entidad. La Nación-Fiscalía General de la Nación y la parte demandante reiteraron lo expuesto. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 13 de julio de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia accedió a las pretensiones, porque la captura del demandante fue declarada ilegal.

La parte demandada interpuso recurso de apelación, que fueron concedidos el 28 de mayo de 2013yadmitidos el 12 de septiembre del mismo año. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional esgrimió que su labor se ajustó a la ley y al procedimiento de captura en flagrancia. La Nación-R.J. resaltó la ausencia del nexo causal, inexistencia de responsabilidad y falta de legitimación en la causa. La Nación-Fiscalía General de la Nación presentó apelación adhesiva y sostuvo que quien impuso la medida de aseguramiento fue el juez de control de garantías y solicitó revocar la condena.

El 9 de octubre de 2013 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional reiteró lo expuesto y la Nación-R.J., la parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -29 de noviembre de 2007- porque el proceso penal seguido contra H. de J.M.A. se encuentra en etapa de indagación [hecho probado 8.4].

Legitimación en la causa

4. H. de J.M.A., C.P.C.H., J.B.M.C. y A.E.A.T. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 8.5].

La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, R.J. está legitimada en la causa por pasiva pues fueron las entidades encargadas de la investigación, captura, control de legalidad e imposición de la medida de aseguramiento.

II. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se configura daño antijurídico en el evento que el proceso penal se encuentra en curso y no exista una decisión en firme que haya dado fin al proceso.

III. Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de acuerdo con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

6. La demanda aportó dos...

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