Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-01406-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715411925

Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-01406-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018

Fecha09 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número : 08001-23-31-000-2011-01406-01(54230)

Actor : J.F.P.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL-Suspende el término de caducidad. APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD EN ABSOLUCIÓN POR IN DUBIO PRO REO-Daño especial. HECHO DE UN TERCERO EN PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-No prospera, en principio, frente a la Fiscalía. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-No es procedente por la falta de interposición de los recursos en contra de la providencia que dictó medida de aseguramiento. PERJUICIO MORAL-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. LUCRO CESANTE-Se niega porque la entidad pagó los salarios y prestaciones sociales que se causaron durante la privación de la libertad. DAÑO EMERGENTE-No se reconoce porque no se acreditó la defensa en el proceso penal y el pago al abogado. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Cualquiera que sea su denominación se niega por falta de prueba.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 4 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía General de la Nación impuso medida de aseguramiento a J.F.P.A. por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y falsedad material y fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 22 de noviembre de 2011, J.F.P.A. y O.d.S.M.C. en su nombre y en representación de G.P.P.M. y A.C.P.M., G.A.P.M., G.E.P.C., Libia de J.A. de P., M.d.S.P.A., L.M.P.A. y J.G.P.A., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J., para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de J.F.P.A., entre el 6 de marzo de 2006 y el 19 de diciembre de 2008.

Solicitaron 100 SMLMV para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; $20'000.000 por honorarios de abogado del proceso penal, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente; $166 923.8798 por los salarios y $51 099.561 por las prestaciones dejados de percibir durante el tiempo de la privación, en la modalidad de lucro cesante y 100 SMLMV para cada uno de los demandantes por daño a la vida de relación. También solicitó que la demandada hiciera un reconocimiento de perdón público, a título de justicia restaurativa. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía impuso la medida de aseguramiento a J.F.P.A. por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y falsedad material. Adujo que la privación de la libertad fue injusta porque no se demostró su responsabilidad.

Trámite procesal

El 9 de diciembre de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-R.J., al oponerse a las pretensiones, señaló que su actuación se ajustó a la ley y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. La Nación-Fiscalía General de la Nación sostuvo que actuó conforme a sus obligaciones constitucionales y legales. Propuso las excepciones de hecho exclusivo de un tercero porque el proceso inició con fundamento en la investigación realizada por la policía judicial y culpa exclusiva de la víctima porque el demandante no interpuso recursos contra la medida de aseguramiento.

El 30 de septiembre de 2013 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión. La parte demandante se opuso a la prosperidad de las excepciones propuestas por la demandada. Las demandadas reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 4 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo del Atlántico en la sentencia declaró no probadas las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y hecho determinante de un tercero y accedió a las pretensiones porque el demandante fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo.

La demandada interpuso recurso de apelación,que fue concedido el 1 de diciembre de 2014 y admitido el 30 de junio de 2015. La demandada esgrimió que no se configuró la responsabilidad y solicitó subsidiariamente la disminución del monto de los perjuicios morales.

El 15 de enero de 2016 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público conceptuó que la privación del demandante fue injusta, pero que se debían disminuir los perjuicios morales, revocar la condena en favor de O.M.C. porque no se acreditó su parentesco y revocar la condena por daño a la salud.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -22 de noviembre de 2011- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 8 de septiembre de 2009, fecha en que quedó en firme la sentencia que lo absolvió [hecho probado 8.4].

En efecto, como el 22 de agosto de 2011 se presentó solicitud de conciliación prejudicial el término de caducidad se suspendió hasta el día 4 de noviembre de 2011, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia se declaró fallida y se expidió la constancia de solicitud de conciliación (f. 341, c. 3). Al día siguiente se reanudó el conteo por los 18 días faltantes que vencían el 22 de noviembre de 2011.

Legitimación en la causa

4. J.F.P.A., G.P.P.M., A.C.P.M., G.A.P.M., G.E.P.C., Libia de J.A. de P., M.d.S.P.A., L.M.P.A. y J.G.P.A., son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero fue el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 8.5].

La Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación, imputación, acusación, imposición de la medida de aseguramiento y juzgamiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la absolución con fundamento en la aplicación del principio del in dubio pro reo, torna en injusta la privación de la libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la demandada, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6.Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. En el expediente obran recortes de prensa con los titulares “Nuevos detalles sobre red de corrupción de la DIAN”, “25 capturados por DIAN paralela”, “Fiscalía ahora va por bienes de funcionarios de la DIAN paralela”, “Por supuesta corrupción el DAS capturó funcionarios de la DIAN”, “Desmantelaron en la DIAN una red que borraba las deudas de los contribuyentes”, “F. millonario fraude a la DIAN” (f. 238 a 249 c. 4). Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso.

8. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

8.1 El 6 de marzo de 2006, el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS capturó a J.F.P.A., según da cuenta copia auténtica del informe del 7 de marzo de ese mismo año (f. 103 a 105 c. 5).

8.2 El 21 de marzo de 2006, la Fiscalía 110 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá impuso medida de aseguramiento contra J.F.P.A. por los delitos de concierto, falsedad material en documento público y cohecho propio, según da cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha (f. 125 a 154 c....

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