Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715411993

Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C. ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00104-01(19501)

Actor: UNISYS DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 16 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Unisys de Colombia S.A. - Unisys, es una sucursal de una sociedad extranjera, que presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2003, de forma electrónica el 13 de abril de 2004, en la que obtuvo como resultado saldo a favor.

La actora solicitó el saldo a favor de la declaración sobre la renta del año gravable 2003 que fue autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante resolución 608-829 de 28 de junio de 2004.

Mediante el Requerimiento Especial 310632006000038 del 21 de abril de 2006, la DIAN incluyó en el patrimonio de la declaración sobre la renta del año gravable 2003 de la actora, las cuentas por cobrar con vinculadas del exterior por valor de $11.402.373.933 e impuso sanción por inexactitud por $664.533.000, frente al que la actora presentó respuesta y objetó el acto administrativo.

El 23 de enero de 2007 la DIAN expidió Liquidación Oficial de Revisión 310642006000145, en los términos propuestos en el requerimiento especial.

En contra de la liquidación oficial, la actora interpuso recurso de reconsideración, resuelto mediante la Resolución 310662007000037 del 27 de diciembre de 2007, que confirmó el acto recurrido.

DEMANDA

Unisys, en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones:

Suplico al Honorable Tribunal que, previos los trámites jurisdiccionales y la revisión de las pruebas que reposan en el expediente, la verificación de los hechos narrados, el análisis de las argumentaciones de Derecho y de las normas que se señalan quebrantadas, de los documentos y pruebas que se anexan a esta demanda y de las que reposan en los antecedentes administrativos, anule la totalidad de la actuación administrativa demandada y restablezca en su derecho a mi representada, declarando en firme la liquidación privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2003”

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

Artículo 338 de la Constitución Política.

Artículos 12, 20, 261, 265-5 y 287 del Estatuto Tributario.

Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 27 del Código Civil.

Artículos 263 y 264 del Código de Comercio.

Artículo 27 de la Ley 222 de 1995.

El concepto de la violación se sintetiza así:

Estructura empresarial de la actora

Unisys Corporation - Unisys Corp, es una empresa creada e incorporada bajo las leyes del Estado de Delaware en Estados Unidos, que tiene una filial llamada Unisys de Colombia S.A.-Delaware, creada e incorporada en el mismo lugar de su casa matriz, que por razones de carácter comercial creó una sucursal en Colombia.

Deudor

Acreedor Cuentas X Cobrar

Consideraciones normativas

La sucursal en Colombia de Unisys de Colombia S.A.-Delaware, concluyó el año 2003 con cuentas por cobrar por $11.402.373.933 a empresas subordinadas a Unisys Corp en el exterior.

De acuerdo a los artículos 261, 265-5 y 287 del Estatuto Tributario, como la actora es una sucursal de una sociedad extranjera, la cuenta por cobrar es un fondo poseído en el exterior no vinculado con el giro de los negocios en Colombia, por lo que el activo material y jurídicamente se entiende poseído en el exterior. Las cuentas por cobrar al ser un activo en el exterior, las registró la actora en la contrapartida para los ingresos percibidos como rentas de fuente extranjera, al ser servicios prestados por la sucursal en el exterior.

La DIAN violó el artículo 287 del Estatuto Tributario, debido a que interpretó de forma errada que la relación directa de la sucursal colombiana no es con Unisys de Colombia S.A.-Delaware, sino con Unisys Corp, por lo que asignó a las cuentas por cobrar con vinculadas en el exterior como rentas de fuente nacional en Colombia.

Los artículos 12, 20, 24, 261 y 265-5 del Estatuto Tributario, explican lo que se conoce como “territorialidad de las rentas”, es decir, determinan cuando las rentas de una empresa deben entenderse de fuente nacional o extranjera, con el fin de determinar los efectos tributarios de relaciones comerciales de carácter nacional e internacional.

En el caso de las sucursales de empresas extranjeras en Colombia, el legislador estableció que las sucursales en Colombia únicamente deben tributar por las rentas de fuente nacional y no por las de fuente extranjera. Adicionalmente, no solo hacen parte de las rentas de fuente nacional las obtenidas dentro del territorio nacional, sino que también los casos de actividades generadoras de renta, vinculadas estrechamente con la estructura económica de la sucursal en Colombia.

En el presente caso, las cuentas por cobrar que se generaron entre la sucursal en Colombia y las entidades del exterior, no deben entenderse como ingresos de fuente nacional, debido a que los servicios se prestaron en el exterior y porque la actividad realizada no se relaciona en el giro ordinario de los negocios de la sucursal en Colombia.

No procede la aplicación del inciso segundo del artículo 287 del Estatuto Tributario, que establece que: “Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o compañías con negocios en Colombia.

Los saldos contable débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costos o deducciones”.

Lo anterior porque la casa principal de la sucursal en Colombia es Unisys de Colombia S.A.-Delaware y no Unisys Corp.

La DIAN erró al interpretar de una forma extensiva el artículo 287 del Estatuto Tributario al considerar que Unisys Corp es la casa principal de la sucursal en Colombia, porque en la norma no se diferencia la relación matriz-sucursal con la de sucursal de controlante-filial, por lo que la Administración violó el artículo 333 de la Constitución Política cuando amplió uno de los elementos del tributo al establecer la relación entre Unisys Corp con la sucursal en Colombia como casa principal y agencia cuando lo que existe es una relación de matriz con sucursal.

Recalculo de la renta presuntiva

Debe operar la prejudicialidad de acuerdo al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, debido a que se encuentra en curso ante el Consejo de Estado un proceso en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el que figura la actora como demandante, en contra de los actos administrativos que modificaron la declaración de renta del año 2002, que puede afectar la renta presuntiva de la declaración de renta del año 2003.

Sanción por inexactitud

De acuerdo al artículo 647 del Estatuto Tributario no procede la sanción por inexactitud impuesta, por cuanto no se impone por la omisión de activos declarados, sino por el aumento o disminución de la renta presuntiva, como resultado de la modificación de las declaraciones de renta de los años gravables 2002 y 2003.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

Adición al patrimonio de las cuentas por cobrar

El Estatuto Tributario establece en los artículos 261 que es el patrimonio bruto, 265 cuales se consideran bienes poseídos en el país, 266 bienes no poseídos en el país, 282 el concepto de patrimonio líquido y 287 las deudas que constituyen patrimonio propio. Adicionalmente, el Código de Comercio define en los artículos 261, 263 y 264 las sociedades matrices, subordinadas y las sucursales y establece cuando se considera subordinada una de otra.

Dentro del expediente se observa que en las cuentas por cobrar, la acreedora es la sucursal de la sociedad extranjera domiciliada en Colombia y las deudoras son empresas del grupo Unisys en el exterior plenamente identificadas y con soportes de las operaciones, en las que se identifica que las operaciones hacen parte del giro ordinario de los negocios de la sucursal en Colombia.

Las operaciones económicas realizadas por la sucursal con las empresas vinculadas al grupo Unisys Corp, se enmarcan en el numeral 5 del artículo 265 del Estatuto Tributario, debido a que es un activo poseído en Colombia por obtener beneficios económicos potenciales o reales, así el deudor este en el exterior pero desarrollando actividades en Colombia.

La sucursal en Colombia con Unisys Corp y sus vinculadas debe ser considerada como una unidad jurídica y económica, de acuerdo al inciso segundo del artículo 287 del Estatuto Tributario, debido a que en los documentos que obran en el expediente, se puede determinar una relación entre controlante y subsidiaria, por lo que se generó una relación entre todas las empresas relacionadas. Adicionalmente, no se aplicó analogía del artículo 287 del Estatuto Tributario como lo argumento la actora, porque el inciso segundo no limita únicamente el crédito con la casa matriz, sino también con la vinculada.

Calculo de la renta presuntiva

No existe prejudicialidad, porque de acuerdo al artículo 694 del Estatuto tributario existe independencia entre...

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