Sentencia nº 2012 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 12 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715740401

Sentencia nº 2012 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 12 de Enero de 2016

Número de sentencia2012
Fecha12 Enero 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de Colombia)

FRAUDE PROCESAL/…” la Sala considera que la medida cautelar comunicada en el proceso ejecutivo con título hipotecario 9142, no fue ocultada por el demandante y su apoderada al demandado, y mucho menos tenían el dominio del hecho para esconder tal situación, como medio fraudulento para engañar al demandado y al Juzgado, pues se trataba de un proceso que no tenía reserva alguna para ninguna de las partes...”

FRAUDE PROCESAL/ …” el demandante y su apoderada ninguna conducta realizaron para inducir en error al juez para conseguir una decisión injusta favorable a sus propios intereses mediante la terminación del proceso, pues tal petición se ajustaba a derecho por el pago total de la obligación conforme a la transacción realizada entre las partes legitimadas para el efecto, siendo equívoca la conclusión del a quo al afirmar que con tal petición, calificada como el medio fraudulento, se pretendía inducir en error al funcionario judicial…”

Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja

Sala Penal

SENTENCIA No. 0 94

MAGISTRADA PONENTE: LUZ A.M.S..

APROBADO: Acta Nº. 001 Art. 30, N.. 4º, Ley 16 de 1968.

Tunja, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016).

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Tercera Sala de Decisión Penal de este Tribunal, se ocupa en esta providencia de resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los Defensores de los procesados contra la sentencia proferida el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, mediante la cual condenó a M.L.J. CORREA y H.O.G. NIÑO por el punible de Fraude Procesal.

RESUMEN DE LOS HECHOS

En el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja se adelantó proceso ejecutivo con título hipotecario número 9142 siendo demandante H.O.G. NIÑO actuando mediante su apoderada M.L.J.C. y demandado J.H.C.P., en el que habiéndose proferido sentencia de seguir adelante la ejecución y estando pendiente el remate del bien inmueble embargado y secuestrado, las partes transaron el crédito y el demandado pagó al demandante el valor acordado por capital, intereses y honorarios, pidiendo la apoderada del demandante al Juzgado la terminación del proceso por pago total de la obligación y cancelación de las medidas cautelares, petición que fue negada en auto del 18 de febrero de 2004 aduciendo el Juzgado que a pesar de cumplirse con las exigencias legales del artículo 537 del C. de P.C., se encontraba inscrito el embargo de los derechos litigiosos del demandante conforme al artículo 681 numeral 5 del C. de P.C. medida comunicada con oficio 028 del 14 de enero de 1999 procedente del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama y de la que tomó nota la secretaría el 1 de marzo de 1999 según constancia a folio 79 del expediente, por lo que el pago debía haberse hecho directamente al juzgado, considerándose nulo el efectuado directamente al acreedor en los términos del numeral 2 del artículo 1636 del C.C., decisión que fue variada finalmente por el mismo Juzgado mediante auto del 2 de abril de 2008, en el declaró terminado el proceso por pago total de la obligación, ordenó la cancelación de las medidas cautelares practicadas a favor del proceso aunque fueron puestas a disposición del Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja que había decretado el embargo del remanente en otro proceso.

El demandado J.H.C.P., a quien no se le oficio legalmente por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del embargo del crédito ni se le previno para que el pago lo hiciera a órdenes del Juzgado en la cuenta de depósitos judiciales, una vez el Juzgado negó la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación en auto del 18 de febrero de 2004, formuló denuncia en contra del demandante y su apoderada por haber transado el crédito y recibir el pago, a quienes se les investigó, acusó y condenó en primera instancia por fraude procesal.

IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACION DEL PROCESADO

M.L.J.C., identificada con la cédula de ciudadanía Nº 23.549.981 de Duitama, nació el 21 de junio de 1957 en la misma ciudad, hija de A.J.N. y EMILIANA CORREA DE J., casada con A.E.R.M., madre de dos hijos, abogada, para cuando fue vinculada al proceso dijo ser litigante y tener su oficina en la calle 16 Nro. 14-41 oficina 905 de la ciudad de Duitama.

H.O.G.N., identificado con la cédula de ciudadanía Nº 17.114.272 de Bogotá, nacido en Socha (Boyacá) el 25 de marzo de 1945, hijo de J.M.G. y A.N., para cuando fue vinculado al proceso dijo ser soltero, padre de tres hijos y residir en la transversal 19 Nro. 5-29 de la ciudad de Tunja, para cuando rindió indagatoria dijo haber sido condenado por fraude procesal y alzamiento de bienes en sentencia que en ese momento se encontraba en apelación.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la denuncia formulada por J.H.C., mediante decisión del 7 de febrero de 2005 la Fiscalía Sexta de la Unidad de Reacción Inmediata de Tunja ordenó la apertura de la indagación preliminar (fl. 27), y en resolución del 17 de marzo de 2005 dispone la apertura de la instrucción ordenando vincular a M.L.J. CORREA y H.O.G. NIÑO por el punible de fraude procesal (fl. 41), avocando conocimiento la Fiscalía Veinte Seccional de Tunja el 29 de marzo de 2005 (fl. 43).

El 16 de mayo de 2005 se escuchó en indagatoria a M.L.J. CORREA (Fls. 49-54), y la Fiscalía Veinte Seccional de Tunja mediante resolución del 2 de junio de 2005 le resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento (fls. 56-61).

En resolución del 29 de agosto de 2005, la Fiscalía Veinte Seccional de Tunja admitió la demanda civil presentada por HERNANDO CUESTA mediante apoderado (fls. 8-10 c. parte civil).

El 5 de septiembre de 2005 se escuchó en indagatoria a H.O.G. NIÑO (fls. 79-81) y mediante resolución del 19 de octubre de 2005 la Fiscalía Veinte Seccional de Tunja le resolvió situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento (fls. 86-91), avocando conocimiento la Fiscalía Dieciocho Seccional de Tunja en providencia del 26 de diciembre de 2005.

El 5 de marzo de 2007 la Fiscalía Dieciocho Seccional de Tunja declaró cerrada la investigación (fl. 106), y calificó el mérito sumarial mediante providencia del 6 de junio de 2007 con resolución de acusación en contra de M.L.J. CORREA y H.O.G. NIÑO como autores del delito de fraude procesal (fls. 148-158), la cual fue confirmada mediante providencia del 12 de febrero de 2010 de la Fiscalía Tercera Delegada ante este Tribunal (fls. 9-21 c. 2° inst.).

En firme la Resolución de acusación, conoció la etapa de juzgamiento el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, Despacho que avocó conocimiento el 26 de febrero de 2010 (fl. 192).

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 23 de enero de 2011 (fls. 227-228), y el 10 de abril de 2012 se celebró la audiencia pública de juzgamiento (fls. 300-310).

El 20 de junio de 2012 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, profirió sentencia condenatoria en contra de M.L.J. CORREA y H.O.G.N., en calidad de autores responsables del delito de Fraude Procesal (fls. 324-338), decisión contra la cual los Defensores de los procesados interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de apelación, concediéndose el recurso en el efecto suspensivo ante la Sala Penal de este Tribunal en auto del 27 de julio de 2012 (fl. 577).

Por reparto le correspondió el conocimiento en segunda instancia a la Tercera Sala de Decisión Penal de este Tribunal.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y MOTIVO DE LA APELACIÓN

1.- De la sentencia de primera instancia.

En sentencia del 20 de junio de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja condenó a M.L.J. CORREA y H.O.G. NIÑO como autores responsables del delito de Fraude Procesal, imponiéndoles como penas principales 48 meses de prisión y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y como penas accesorias la inhabilitación de Derechos y Funciones Públicas por el término de cinco (5) años, concediéndoles la prisión domiciliaria, y los condenó solidariamente al pago de perjuicios morales en suma equivalente a diez salarios mínimos mensuales vigentes a favor de J.H.C..

Consideró estar demostrada la conducta punible y responsabilidad de los procesados con la prueba documental en la cual se evidencia que se adelantó proceso ejecutivo ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja por una deuda por $4.000.000 a cargo de J.H.C. y a favor de H.O.G.N., por la que demandante y demandado hicieron una transacción por $7.000.000 por capital e intereses y $400.000 por honorarios, solicitando al Juzgado la apoderada del demandante, la Abogada M.L.J., la terminación del proceso por pago total de la obligación y el levantamiento de las medidas cautelares, peticiones que fueron negadas mediante auto del 18 de febrero de 2004 porque ya en auto del 14 de enero de 1999 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama había decretado el embargo de los derecho litigiosos de H.O.G.N. y por estar inscrito tal embargo, debiendo haberse efectuado el pago directamente ante el Juzgado, lo cual fue omitido por los procesados.

Que igualmente se demostró que en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama se adelantó proceso ordinario de liquidación de sociedad conyugal de M.Y.C. SIERRA en contra de H.O.G.N., en el que éste pretendió defraudar el patrimonio de su compañera presentando como pasivo la deuda a favor de BELÉN HERRERA según una letra de cambio como título valor en suma de cuarenta millones de pesos, por el que se adelantó proceso en el que se ordenó el embargo de los derechos litigiosos que GUTIERREZ tenía en el proceso adelantado contra CUESTA PINEDA.

El a quo no aceptó las exculpaciones de los procesados quienes dijeron no tener conocimiento del embargo de los derechos litigiosos, hecho que le ocultaron al demandado CUESTA PINEDA para que éste les entregara el...

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