Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00911-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716119661

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00911-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 08001-23-33-000-2017-00911-01 (AC)

Actor : J.G.C.S.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2017, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión “A”, dentro de la acción de tutela de la referencia que accedió al amparo constitucional solicitado, en los siguientes términos:

PRIMERO.- AMPARAR los derechos fundamentales de Petición, Debido Proceso, Defensa, D.H., Trabajo y Mínimo Vital, invocados como vulnerados por el señor J.C.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia:

- ORDÉNASE al señor Ministro de Educación Nacional, AL Jefe Grupo Convalidación de dicho Ministerio, así como al Subdirector de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación, que, si aún no lo han hecho, procedan, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a proferir Resolución de fondo por medio de la cual se resuelva la solicitud de convalidación elevada por el señor J.G.C.S. y a notificársela en debida forma. (…)” .

ANTECEDENTES

Hechos

El accionante afirmó que en julio de 2009, se graduó como médico general en la Universidad Escuela Latinoamericana de Medicina de La Habana, Cuba, y posteriormente, en diciembre de 2015, el Hospital General doctor I.R.B. de Venezuela, le otorgó el título de especialista en Traumatología y Ortopedia.

Indicó que el 9 de noviembre y 7 de diciembre de 2016, radicó ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN) los documentos exigidos en la Resolución Nº 6950 de 2015, con el fin de iniciar el trámite de convalidación del título obtenido en el exterior, solicitud que fue registrada con el pre-radicado Nº PR-2016-0017422 y PR-2016-0018899.

Relató que el proceso de convalidación inició el 9 de noviembre de 2016 y que a la fecha de la presentación de la presente solicitud de amparo, no ha tenido respuesta alguna por parte de la entidad demandada.

Finalmente, anotó que de acuerdo con la ley antitrámite y el Decreto 0019 de 2012, el MEN tiene cuatro (4) meses contados a partir de la radicación de los documentos, para dar respuesta a la solicitud de convalidación de título de educación superior.

2. Fundamentos de la acción

El demandante consideró que el MEN vulneró los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y al mínimo vital, en tanto no ha dado respuesta a la solicitud de convalidación del título de posgrado de traumatología y ortopedia.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formularon las siguientes solicitudes:

“La anterior solicitud y petición es para poder ejercer como médico T.O. en mi país, razón por la cual demando de su señoría se digne ordenar a quien corresponda se me convalide el título de posgrado en Traumatología y Ortopedia, ya que se cumplió con los requisitos que exige el ministerio de educación nacional y ha transcurrido un término en demasía” .

Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Oficio 2017-ER-112151 de 10 de julio de 2017, emanado del MEN, a través del cual manifiesta que la solicitud de convalidación de título del actor se encuentra en fase de evaluación.

Constancia COR-2016-0014086 de 19 de diciembre de 2016, expedida por el MEN en la que certifica que el demandante presentó ante dicha entidad la solicitud de convalidación de título de postgrado de residencia asistencial programada conducente a certificado de especialista en traumatología y ortopedia del Hospital General Doctor I.R.B. del Ministerio de Poder Popular para la Salud en Venezuela”.

Copia de la petición presentada por el señor C.S. ante el MEN.

Oposición

Respuesta del Ministerio de Educación Nacional

En escrito radicado el 27 de julio de 2017, la asesora de la Oficina Jurídica de la entidad rindió informe dentro del trámite constitucional, en el que solicitó que se negaran las pretensiones del actor y, a su vez, se declarara improcedente la acción. Explicó el proceso de convalidación de los títulos de educación superior provenientes de países con los cuales el Estado Colombiano haya ratificado convenios, a lo que agregó, que con el objetivo de mejorar los procesos de convalidación efectuó la migración de la infraestructura convergente misional a un nuevo centro de datos, por lo que entre el 23 de diciembre de 2016 y el 8 de enero de 2017, se inhabilitaron los sistemas de información indispensables para el procesamiento de las solicitudes de convalidación, motivo por el cual durante ese lapso se suspendieron los términos de conformidad con la Resolución N° 23627 de 22 de diciembre de 2016.

Por lo expuesto, mencionó que en aras de agilizar y hacer más expedito el proceso de convalidación de los títulos de educación superior, adelantó acciones como i) mejoras en la herramienta tecnológica para realizar el proceso de manera virtual; ii) fortalecimiento del número de colaboradores vinculados al grupo de convalidaciones y iii) incremento en el número de sesiones de las Salas de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES).

Por último, indicó que la actuación administrativa por medio de la cual se resolvió la solicitud de convalidación elevada por el actor, ya concluyó y está en la fase de generación del respectivo acto administrativo por parte de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de la entidad.

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión “A”, en sentencia de 1° de agosto de 2017, accedió a la solicitud de amparo, al considerar que la entidad demandada vulneró el derecho fundamental de petición del actor, pues pese a sustentar que la actuación administrativa se encuentra en la fase final, no brindó una respuesta oportuna a la solicitud de convalidación de título presentada por el señor C.S.

Concluyó que no existió respuesta de fondo de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado, por lo que ordenó a la entidad demandada que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, procediera a resolver la petición del actor.

Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la asesora de la Oficina Jurídica del MEN impugnó la decisión y, en su lugar, solicitó que se revocara y se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.

Informó que la entidad mediante la Resolución N° 15214 de 2 de agosto de 2017, resolvió de fondo la solicitud de convalidación del señor C.S., en el sentido de negarla. Dicha resolución, sostuvo, fue notificada en la misma fecha de expedición al correo electrónico dr.camejose@gmail.com, con radicado 2017-EE-132267.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del acuerdo 58 de 1999 y el literal c del artículo del acuerdo 055 de 2003 (reglamento interno), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de impugnación.

Planteamiento del problema jurídico

Le corresponde a la Sala, en atención a los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, determinar si en el asunto bajo examen se configuró la carencia actual de objeto, teniendo en cuenta que la parte demandada expresó que la petición del actor fue resuelta de fondo y que los motivos que generaron la presentación de la solicitud de amparo desaparecieron.

Del trámite de convalidación de títulos extranjeros

De manera preliminar, conviene decir que la Ley 30 de 1992, establece el deber del Gobierno Nacional de desarrollar procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y de velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de este servicio.

A su turno, el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015 ordenó al Ministerio de Educación Nacional establecer “mediante un reglamento específico, el procedimiento de convalidación de títulos extranjeros de acuerdo con los criterios legalmente establecidos, y según los acuerdos internacionales que existan al respecto”.

La Corte Constitucional se ha ocupado de estudiar el trámite de convalidación de los títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras y lo ha definido como:

“un procedimiento por medio del cual el gobierno colombiano, a través del Ministerio de Educación Nacional, le otorga reconocimiento a un título expedido por una institución de educación superior extranjera. Esto es, en virtud de un examen de legalidad del título y de la institución que la otorgó, así como de aspectos académicos del programa cursado, se determina su equivalencia a los programas ofrecidos y títulos reconocidos en el territorio nacional, dentro del propósito de que el individuo pueda desarrollar en el territorio la actividad para la cual se preparó en el extranjero”.

Asimismo, la Corte ha resaltado que la importancia de ese procedimiento radica, entre otras cosas, en el “deber de vigilar las instituciones de educación nacional; puesto que sólo así el Estado logra garantizar la idoneidad de la preparación que recibieron quienes ejercen determinado oficio en Colombia”, y que “el trámite de la convalidación garantiza la igualdad entre quienes ejercen una misma profesión y han estudiado en el territorio nacional y en el extranjero, puesto que los mismos requisitos de nivel académico les serán exigidos”.

La convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación...

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