Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03461-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905589

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03461-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 -03-15-000-2017-03461-00 (AC)

Actor: FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO

Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 15 de diciembre de 2017 el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO (en adelante FINAGRO), actuando a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Santa Marta, en el caso de FINAGRO contra R.J. De Lavalle Restrepo y D.D.E.N., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

4.1. PRINCIPALES:

PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales de EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Tutela Judicial Efectiva.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración ordene dejar sin efecto el Laudo Arbitral proferido dentro del Tribunal de Arbitramento de FINAGRO vs R.J.D.L.R.Y.D.D.E.N., el 8 de junio de 2017 el Á.O.J.D.A.M..

TERCERA: Ordene al Tribunal de Arbitramento de FINAGRO vs R.J.D.L.R.Y.D.D.E.N., que dentro de un término prudencial emita un laudo en el cual se restablezcan los derechos fundamentales de EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO subsanando los defectos fáctico y sustantivo comprobados.

CUARTA: Cualquier otra que considere el juez de tutela procedente con la finalidad de amparar los derechos fundamentales de EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Tutela Judicial Efectiva.

4.2. SUBSIDIARIA:

En caso de que el juez constitucional considere que debe negarse el amparo en los términos anteriormente pretendidos, solicito se acceda al amparo de los derechos fundamentales de EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Tutela Judicial Efectiva y en consecuencia se ordene al Tribunal de Arbitramento de FINAGRO vs R.J.D.L.R.Y.D.D.E.N., que:

Se adicione el Laudo en el sentido de ordenar tener en cuenta todas las estipulaciones contractuales para el efecto de la liquidación, particularmente la cláusula decima octava, vigésimo segunda, así como la cláusula sexta que establece la propiedad de la plantación en cabeza de FINAGRO.

Se adicione el Laudo en el sentido de ordenar que cese la prohibición de entrada a la plantación.

Se adicione el Laudo en el sentido de ordenar a los PROPIETARIOS se abstuvieran de realizar cualquier tipo de tala, entresaca o cualquier intervención a la plantación.

Se complemente el Laudo en el sentido de actualizar al valor presente la suma de CIEN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($100.692.755,90) correspondiente al producto de la venta de la madera realizada por los propietarios.”

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 26 de febrero de 2004 se celebró Contrato de Cuentas de Participación para la reforestación del Proyecto La Fortuna entre FINAGRO y los señores R.J. de L.R. y D.D.E.N. -en adelante PROPIETARIOS-.

El objeto del contrato fue el siguiente:

“En virtud del presente contrato EL PROPIETARIO hace entrega a FINAGRO, representado por REFOVOS5TA S.A. de 250 hectáreas del inmueble rural (…) Predio Rural denominado EL PITAL, con cabida de 450 hectáreas (…) para que éste efectúe autónoma y directamente o a través de terceros el establecimiento, manejo y aprovechamiento de las plantaciones forestales comerciales, todo de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF) preparado de común acuerdo con el PROPIETARIO y presentado a REFOCOSTA S.A. para el predio descrito(…).”

2.2. La interventoría del Contrato de Cuentas de Participación para la Reforestación del proyecto La Fortuna fue realizada por la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal -CONIF- desde el 6 de julio de 2007 hasta el 12 de enero de 2015.

2.3. Aduce el accionante que, según informes de la Interventoría, LOS PROPIETARIOS realizaron entresacas sin autorización de FINAGRO, afectando la plantación e incumpliendo el contrato de cuentas de participación.

Además, informa que los PROPIETARIOS realizaron la venta de parte de las entresacas y la restante se utilizó para la elaboración de cercas y puentes.

2.4. Señala el actor que desde el 23 de abril de 2015, los PROPIETARIOS prohibieron el ingreso al predio del Operador Forestal del contrato, a la interventoría y a FINAGRO.

2.5. Por lo anterior, FINAGRO convocó un Tribunal de Arbitramento, solicitando que se accediera a las siguientes pretensiones: (i) Que se declarara el incumplimiento del contrato por parte de los PROPIETARIOS; (ii) que declarara la resolución del contrato; (iii) que se ordenara la liquidación del contrato; (iv) que se condenara a los PROPIETARIOS a pagar a FINAGRO el 63,8% del valor actual de la plantación correspondiente a $201.518.863, 36 m/cte; y (v) que se condenara a los PROPIETARIOS a pagar a FINAGRO la suma de 154.929.833 m/cte, por concepto de las entresacas realizadas unilateralmente a la plantación.

Como pretensión subsidiaria, solicitó que se condenara a los PROPIETARIOS a pagar a FINAGRO los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato.

2.6. El 08 de junio de 2017 el Tribunal de Arbitramento profirió laudo arbitral, en el que decidió: (i) declarar el incumplimiento contractual de cada una de las partes del contrato de cuentas de participación Proyecto La Fortuna; (ii) decretar la terminación del contrato; (iii) ordenar la liquidación del contrato, dando cumplimiento a la cláusula décimo octava; (iv) incluir en la liquidación del contrato la cantidad de $100.692.755.90 m/cte producto de la venta de la entresaca realizada por los propietarios, correspondiéndole a cada una de las partes del contrato, los porcentajes pactados en la cláusula décimo octava del mencionado contrato; (v) negar las condenas a título de indemnización y perjuicios solicitados por las partes.

2.7. Frente el mencionado laudo arbitral, FINAGRO, presentó solicitud de aclaración, corrección y/o adición.

2.8. El 20 de junio de 2017, el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Santa Marta, profirió auto negando por improcedentes las solicitudes de aclaración, corrección o complementación del laudo arbitral presentadas por FINAGRO.

3. Fundamentos de la acción

3.1. La entidad accionante aduce que en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, así:

3.1.1. Relevancia constitucional, porque no se discuten asuntos de mera legalidad o apreciación judicial sino que implica un verdadero escenario de vulneración de derechos fundamentales.

3.1.2. I., ya que el laudo arbitral del 8 de junio de 2017 quedó en firme el 20 de junio del mismo año y la tutela se radicó el 15 de diciembre de 2017, por lo que no se superó el lapso de 6 meses establecido como término razonable por la jurisprudencia del Consejo de Estado para presentar la acción contra providencias judiciales.

3.1.3. S., pues la acción de tutela es el único mecanismo judicial a disposición del actor, debido a que los cargos que motivan la solicitud de amparo no se enmarcan en las causales taxativas del recurso extraordinario de anulación.

3.1.4. El asunto versa sobre irregularidades sustanciales y procesales cometidas por el árbitro que conoció la controversia.

3.1.5. Los hechos que motivaron la acción de tutela fueron relacionados de manera clara.

3.1.6 La acción no se interpone contra providencia de tutela.

3.2. Frente a los requisitos específicos de procedibilidad, aduce que la autoridad acusada incurrió en defecto sustantivo y defecto fáctico, como pasa a explicarse.

3.2.1. Defecto sustantivo,por dos razones:

i) Cuando la norma pertinente es inaplicada. Considera que el árbitro de la causa omitió aplicar los artículos 1602 los contratos son ley para las partes y 1625 modos de extinción de las obligaciones consagrados en el Código Civil colombiano.

En lo relacionado con la inaplicación del artículo 1602 del C.C., el accionante adujo que el Árbitro en lugar de ceñirse a las estipulaciones contractuales, desató la controversia de conformidad con el presunto incumplimiento de unas obligaciones que FINAGRO no tenía y de cara con una cláusula que no regulaba obligaciones contractuales sino que refería al plazo de ejecución del contrato.

Frente a los modos de extinción de las obligaciones -1625 del Código Civil-indica que la contradicción en que incurrió el Árbitro salta a la vista debido a que, por una parte, declaró la terminación del contrato con fundamento en el incumplimiento de las partes, pero, acto seguido, ordenó la liquidación del contrato de conformidad con las estipulaciones contractuales.

En armonía con lo anterior, considera que una correcta aplicación de las normas mencionadas hubiera conducido a que el árbitro determinara los perjuicios causados a FINAGRO por el incumplimiento exclusivo de los PROPIETARIOS, según lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato. Contrario a lo anterior, el árbitro procedió a declarar la concurrencia de...

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