Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00292-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905881

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00292-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00292-00(AC)

Actor: L.V.N.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTRO

Decide la Sala en primera instancia la tutela promovida por el señor L.V.N. contra el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

I. ANTECEDENTES

La petición de amparo

El señor L.V.N., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

Consideró vulnerado el aludido derecho fundamental por las aludidas autoridades judiciales al proferir las providencias de 29 de agosto de 2016 y 10 de julio de 2017, respectivamente, por medio de las cuales se declaró probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por activa dentro del proceso de reparación directa que promovió en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la extinta empresa Metropolitana de Tránsito y Transporte de esa misma ciudad.

En consecuencia, solicitó:

“(…) se ordene al juez octavo administrativo oral de barranquilla (sic) DR. HUGO JOSE (sic) CALABRIA LOPEZ (sic) y el señor juez de segunda estancia (sic) que reconsideren el fallo radicado N. 08001-33-33-008-2014-0178.00 (sic) de fecha 29 de agosto de 2017 y se me reconozcan, mis derechos que me asisten por ser el tenedor del vehiculo (sic) taxi TQD-495- teniendo en cuenta la resolución proferida por el señor fiscal 49 de patrimonio económico DR. ABELARDO MALO FERNADEZ (sic) de fecha 15 de julio de 2011 N. 304-988 y la resolución N. 0386 de fecha 23 de diciembre del 2011 suscrita por los representantes de la secretaria (sic) de movilidad municipal de barranquilla (sic) DRA. IVONE DE LEÓN MEDINA Y EL DR. JULIO CESAR (sic) ARBOLEDA DIAZ (sic) quienes cumplieron con lo ordenado por la fiscalía (sic) 49 y sin ser el propietario registrado en la secretaria (sic) de transito (sic) restablecieron mi derecho por ser tenedor del vehiculo.

2. solicito (sic) que calificada (sic) las resoluciones de fecha 15 de julio N. 304-988 suscrita por el DR. ABELARDO MALO FERNANDEZ (sic) fiscal 49 del patrimonio económico la cual certifica que soy el tenedor del vehiculo (sic) por ende recibo los perjuicios (sic) se ordene al… Juez octavo administrativo oral de barranquilla (sic) y al señor de segunda instancia ordenar la reparación, por todo (sic) los daños causados, y ordenen se me reconozcan (sic) la indemnización, a que tengo derecho por ser el tenedor del vehiculo (sic). De igual forma se tenga en cuenta al propietario del vehiculo (sic) señor ANGEL (sic) A.A.E. (sic) quien tiene también, el derecho a la reparación, por los perjuicios causados teniendo en cuenta que la falta existió por parte de la secretaria (sic) de movilidad de transito (sic) de barranquilla (sic) y esta falta no debe quedar en la impunidad, esta unidad debe responder. Con (sic) la sanción de la indemnización, por los daños cauzados (sic) (…)”.

La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

Hechos

El actor relató que el 1º de septiembre de 1999 celebró con el señor Á.A.E. contrato de compraventa del vehículo marca Chevrolet con placa TQD-495, destinado al servicio de transporte público individual de pasajeros y vinculado a la empresa de transporte RAYDO.

Adujo que mediante Resolución 1068 de 16 de junio de 2005, la empresa METROTRÁNSITO ordenó la cancelación de la matrícula del referido taxi “por pérdida total por hurto” y autorizó el ingreso por reposición de un nuevo automotor.

Manifestó que la Fiscalía 49 - Unidad de Delitos contra el Patrimonio Público y Fe Pública de Barranquilla, con ocasión de la denuncia que elevó en aras de que se esclareciera el aludido acontecimiento, determinó con providencia 304-988 de 15 de julio de 2011 que la entidad demandada incurrió en “falla del servicio” y, en consecuencia, ordenó la cancelación de la matrícula del nuevo vehículo, al considerar que el acto administrativo cuestionado fue el resultado de “conductas ilícitas y antijurídicas”.

Expresó que mediante acto administrativo 0386 de 23 de diciembre del 2011, el jefe de la oficina de servicio al cliente y el asesor comercial de la Secretaría de Movilidad de Barranquilla, en cumplimiento de la orden dada por la referida autoridad judicial restablecieron sus derechos vulnerados y tornaron las cosas al estado anterior.

Señaló que en vista de lo anterior, promovió el medio de control de reparación directa, del que conoció el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla que, mediante providencia de 29 de agosto de 2016 declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa habida cuenta que no obrara prueba alguna de la inscripción del automotor a su nombre, pues al momento de la cancelación de la matrícula del vehículo con placa TQD- 495 y reposición del mismo aparece como propietario el señor Á.A.E..

Sostuvo que el 10 de julio de 2017, la Sala de Decisión Oral A del Tribunal Administrativo del Atlántico, confirmó el fallo de primera instancia, con fundamento en que la titularidad del dominio de ese tipo de bienes consta en el Registro Terrestre Automotor, el cual da fe ante las autoridades de la identidad de su propietario, sin que el contrato de compraventa acredite tal condición, y teniendo en cuenta que tampoco se acreditó tener la posesión sobre el referido vehículo.

3. Sustento de la petición

A juicio del señor V.N., las autoridades judiciales censuradas incurrieron en las providencias atacadas en defecto fáctico,en la medida en que no valoraron la providencia de 15 de julio de 2011 expedida por la Fiscalía 49 - Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla y la Resolución 0386 de 23 de diciembre siguiente emitida por la Secretaría de Movilidad de esa misma ciudad y, de esta forma, concluyeron que no estaba legitimado para solicitar los perjuicios ocasionados por la parte demandada en calidad de “poseedor usufructuario del vehículo tipo taxi de placas TQD-495”.

Agregó que dentro de la jurisdicción penal se logró acreditar dicha condición, en virtud de la cual decidió presentar la demanda de reparación directa con la finalidad de obtener el reconocimiento de los perjuicios causados por las entidades censuradas.

4. Trámite, contestaciones e intervenciones

Con auto de 5 de febrero de 2018 (fol. 50) se requirió al señor V.N. para que allegara escrito en el que señalara los derechos fundamentales que considera transgredidos y expusiera las razones por las cuales estos fueron lesionados por la parte demandada.

Una vez el actor aportó lo solicitado, este Despacho mediante providencia de 16 de febrero de 2018 (folios 58 y 59), admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar esta decisión, en calidad de tutelados, a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Atlántico y al juez Octavo Administrativo Oral de Barranquilla; por tener interés en las resultas del presente trámite, se vinculó al alcalde del Distrito de Barranquilla - Secretaría de Movilidad y a METROTRÁNSITO, para que manifestaran lo que consideren pertinente frente al mismo.

Mediante proveído de 20 de marzo de 2018 (fol. 166) se ordenó remitir copias de la petición de amparo al director Distrital de Liquidaciones de Barranquilla y al señor Á.A.E., con la finalidad de que intervinieran en la presente acción de tutela en calidad de terceros con interés.

Realizadas las respectivas comunicaciones, intervinieron como sigue:

4.1. Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla

Se pronunció mediante escrito de 1º de marzo del presente año, en el que manifestó que ese Despacho realizó un análisis de la situación fáctica del actor teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de registro de automóviles y, con base en ello, estudió los elementos de convicción aportados al plenario, a partir de los cuales constató que el señor V.N. no posee la condición de propietario del vehículo identificado con placa TQD-495.

Destacó que si bien es cierto que se aportó el proveído emitido por la Fiscalía 49 - Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, que ordenó restablecer el derecho vulnerado al accionante y la Resolución 0386 de 2011 con la cual la Secretaría de Movilidad dio cumplimiento a lo ordenado y revocó el acto acusado, también lo es que el señor V.N. presentó la demanda de reparación directa como propietario del aludido automotor, calidad que no acreditó por medio de la prueba idónea, esta es, el registro de inscripción del contrato de compraventa, en el cual se señala como propietario al señor Á.A.A.E..

4.2. Tribunal Administrativo del Atlántico

Con respuesta de 28 de marzo de 2018, el magistrado ponente del fallo censurado, solicitó negar las súplicas de la presente acción de tutela o declarar su improcedencia, comoquiera que ese cuerpo colegiado no sólo efectuó el estudio de las disposiciones normativas y jurisprudenciales relacionadas con la legitimación en la causa y la tradición de vehículos automotores, sino que además analizó de manera detallada el material probatorio aportado al expediente, con el cual concluyó que “mientras no se lleve a cabo la inscripción en el Registro Nacional Automotor… el derecho de dominio no se habrá transferido por falta del modo”.

Agregó que en la decisión objeto de debate se puso de presente que las pruebas documentales, tales como la certificación suscrita por la Secretaría de Movilidad del Distrito de Barranquilla, el certificado de propietario actual, la solicitud de trámite de registro...

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