Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-00028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906701

Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-00028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación Número: 68001-23-31-000-2001-00028-01

Actor: P.R.G.D.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Confirma decisión que negó las pretensiones de la demanda - Reiteración en relación con la autonomía de los procesos de definición de la situación jurídica de las mercancías y sancionatorio de carácter aduanero.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2008, por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El señor P.R.G.D., por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,en adelante DIAN, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

La Resolución nro. 04-064-00-0648-0353 del 14 de junio de 2000, por medio de la cual el Jefe de la División de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bucaramanga, impuso al señor P.R.G.D., sanción administrativa, consistente en una multa en favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por la suma de Treinta millones de pesos ($30.000.000).

La Resolución nro. 000125 del 31 de julio de 2000, por medio de la cual el Jefe de la División Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de B. resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora, en el sentido de confirmar la decisión.

1.2. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

“3. (…) se declare que el señor P.R.G.D. no está obligado a pagar la sanción o multa que en dichos actos le fue impuesta.

4. Se condene a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a pagar a favor de mi poderdante P.R.G.D., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor de las sumas que deba cancelar en virtud de los actos demandados, las que ascienden a TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000.oo).

5. Como consecuencia de la anterior petición, se condene a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a pagar a favor de mi representado P.R.G.D., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano entre la fecha en que se hizo efectivo el pago y la fecha en que se realice la devolución a que se refiere la petición anterior.

6. Que también a título de restablecimiento del derecho, como reparación del lucro cesante, se condene a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN a pagar a mi mandante, las cantidades que corresponden al valor de los intereses comerciales de las sumas a las que condenó por concepto de sanción aduanera, desde la fecha en que se realizó el pago por parte de mi asistido, hasta que se haga efectiva la devolución por parte de la demandada.

7. Se condene a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a pagar a favor de mi poderdante P.R.G.D., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente el valor de las sumas que deba pagar en el respectivo proceso cambiario que se adelanta en su contra, que ascienden a la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo).

8. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN a pagar a favor de mi representado P.R.G.D., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano entre la fecha en que se haga efectivo el pago de la sanción cambiaria y la fecha en que se realice la devolución a que se refiere la petición anterior.

9. Que también a título de restablecimiento del derecho, como reparación del lucro cesante, se condene a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN a pagar a mi mandante, las cantidades que corresponden al valor de los intereses comerciales de las sumas a que se condene a pagar por concepto de la sanción cambiaria antes descrita, desde la fecha en que se realizó el pago por parte de mi asistido, hasta que se haga efectiva la devolución de la demandada.

10. Se condene a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN a pagar las costas y agencias en derecho correspondientes”.

1.3. La parte demandante solicitó que se decretara, como medida cautelar, la suspensión provisional de los actos administrativos demandados.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. Mediante Resolución 5751 del 26 de julio de 1999, la División de Investigaciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera ordenó el decomiso en favor de la Nación UAE-DIAN del tractocamión marca Ford, modelo 1988, color rojo, motor 11432524, chasis A90JVA10164, serie 1FDYAA90W0JVA10164, con camarote, avaluado en $60.000.000, de propiedad del señor P.R.G.D., por encontrarse en situación de ilegalidad.

2.2. El Jefe de la División de Fiscalización Tributaria y Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de B., mediante auto 00945 del 10 de diciembre de 1999 ordenó iniciar investigación contra el señor P.R.G.D. “de acuerdo al programa PLAN DIAMANTE Y/O FULMINANTE - INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRABANDO en cuantía de $30.000.000, por encontrarse incurso en las conductas descritas en el artículo 1º del Decreto 1750 de 1991”.

2.3. El 8 de marzo de 2000 se le formuló al actor el Pliego de Cargos 00028, por la presunta incursión en la infracción aduanera, constitutiva de contrabando, consagrada en el artículo 1º literal a) del Decreto 1750 de 1991 consistente en “Importar o exportar o intentar exportar mercancías sin presentarlas o declararlas ante la autoridad aduanera…”, con fundamento en la situación fáctica que se resolvió al definir la situación jurídica de la mercancía aprehendida, decisión que le fue notificada por correo al importador a la dirección que suministró en el trámite administrativo para tal efecto.

2.4. Vencido el término para contestar el pliego de cargos, consagrado en el artículo 2º del Decreto 1800 de 1994, el presunto infractor guardó silencio, siendo su única actuación la solicitud de copias realizada el 22 de abril de 2000, según constancia visible a folio 230 del cuaderno principal.

2.5. Ante el silencio del investigado, el Jefe de la División de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de B. profirió la Resolución nro. 04-064-00-0648-0353 del 14 de junio de 2000, por medio de la cual le impuso al señor P.R.G.D., en calidad de importador, sanción administrativa, consistente en una multa en favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía aprehendida.

2.6. Dentro del término legal, la apoderada del sancionado interpuso recurso de reconsideración, en el que alegó que la mercancía no fue importada por el señor P.R.G.D., sino por el señor L.M.V. , quien usó para ello el registro o licencia de importación expedida por el INCOMEX a su nombre.

2.7. El recurso de reconsideración fue resuelto mediante la Resolución nro. 000125 del 31 de julio de 2000, por medio de la cual el Jefe de la División Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de B. confirmó la decisión por considerar que aparecía demostrado que el señor P.R.G.D. es el propietario y tenedor del vehículo decomisado y el mismo no presentó pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción administrativa.

3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación

3.1. Infracción de normas de superior jerarquía

3.1.1. La parte demandante consideró infringidas las siguientes normas: Artículos 23 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 6, 7, 9, 31 del Código Contencioso Administrativo, Artículo 29 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 44, 45 y 48 del Código Contencioso Administrativo, artículo 1º parágrafo primero del decreto 1800 de 1994, artículos 64 y 65 del Decreto 1909 de 1992. Artículo 1º numeral 2 literal a) del Decreto 1750 de 1991”.

Afirmó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, más concretamente la División de Comercio Exterior de la ciudad de Santa Marta, no dio respuesta alguna a la petición que presentó el 12 de noviembre de 1988, de reembarque de la mercancía o vehículo que había llegado al país en condiciones irregulares y que desconocía, por cuanto no había realizado ningún trámite de importación sobre ella.

Agregó que, si la petición se hubiera contestado en los términos previstos por el legislador, el reembarque habría sido autorizado, pues se daban todos los presupuestos legales para ello y la mercancía no había sido aprehendida.

Con fundamento en lo anterior, consideró que “los actos administrativos acusados son ilegales por existir vicios de forma y de procedimiento en todo el trámite que los produjo, omitiendo el cumplimiento de las formalidades legales de carácter...

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