Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907349

Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000- 2012 - 00155 - 01 (52723)

Actor: D.A.A.C. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Captura para efectos de indagatoria - Presupuestos - Ley 600 del 2000 / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Inexistencia de falla en el servicio / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No fue impuesta a ninguno de los procesados.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia del 27 de agosto de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO. DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, formulada por la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ABSUÉLVASE de a responsabilidad administrativa imputada a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, conforme a los argumentos vertidos en el cuerpo de ésta providencia.

TERCERO. DECLARASE ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el daño antijurídico provocado a los demandantes con la privación injusta de la libertad de los señores D.A.A.C., L.J.S.M., R.E.C.G., J.R.S.V., N.J.G.G., H.A.S.Z. y L.E.G.D., J.M.G.G. y M.G.G.V., en los términos y proporción examinados en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. CONDENASE a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar en la proporción indicada en la parte motiva de este fallo, por concepto de perjuicios morales, la suma que a continuación se discierne:

Grupo familiar del Detenido No 1:

Para D.A.A.C., L.A.A.A. (menor de edad representada por su padre D.A.A.C., A.A.A.G., A.A.A.G., D.A.A.G., ODULFO ARIAS GIRALDO y D.A.A.G., la suma de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que para la fecha representan la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($9 ' 240.000,00), para cada uno -

Grupo familiar del detenido No. 2:

Para L.J.S.M., M.I.G..G., L.M.S.G. (menor de edad representada por sus padres L.J.S.M. y M.I...G.G., D...H.S.G. y L.C.S.G., la suma de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que para la fecha representan la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($9' 240.000,00), para cada uno.

Grupo familiar del detenido No. 3:

Para R.E.C.G., J.A.A.Q., Y.D.A.G. (menor de edad representado por sus padres R.E.C.G. y J.A.A.Q., P.R.G.A., M.Y.A.C., C.E.A.C., J.A.A.C., DIOMER ALEXI ARIAS CASTAÑO, LUZ MARINA ARIAS CASTAÑO y YONNATTAN DANILO ARIAS CASTAÑO, la suma de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que para la fecha representan la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($9 240.000,00), para cada uno.

Grupo familiar del Detenido No. 4:

Para J.R.S.V., L.M.G.A., C.M.S.G. (menor de edad representado por sus padres J.R.S.V. y L.M.G.A.), L.C.S.Z. y CASILDA R.V.G., la suma de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que para la fecha representan la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($9 240.000,00), para cada uno.

Grupo familiar del Detenido No. 5

Para N.J.G.G., B.O.F.G., D.A.G.F., T.A.G.F., D.V.G. FRANCO y Y.G. FRANCO (los cuatro últimos menores de edad representados por sus padres N.J.G.G. y B.O.F.G., la suma de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que para la fecha representan la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($9 240.000,00), para cada uno.

Grupo familiar del Detenido No. 6:

Para M.G.G.V., M.O.S.Z., B.L.G.S. (menor de edad representado por sus padres M.G.G.V. y M.O.S.Z., J.A.G.Q., AURORA DE J.V.D.G., M.G.S., A.V.G.S., M.G.S. y W.A.G.S., la suma de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que para la fecha representan la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($9 240.000,00), para cada uno.

Grupo familiar del Detenido No. 7:

Para H.A.S..Z., L.J.S.G., J.A.S.G., F.J.S.G. y W.H.S.G., la suma de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que para la fecha representan la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($9 240.000,00), para cada uno.

Grupo familiar del Detenido No. 8:

Para L.E.G.D., B.L.G.G., E.D.J.G.G. y M.G.G., la suma de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que para la fecha representan la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($9 240.000,00), para cada uno.

Grupo familiar del Detenido No. 9:

Para M.E.A.D.G., C.J.G.A. (menor de edad representado por su madre M.E.A. de G.J.M.G.A., R.D.J.G.A., F.L..G...A., O.E.G.A., A.D.S.G.A., Y.G.A., Y.Y.G.A. y L.C.G.A., la suma de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que para la fecha representan la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($9 240.000,00), para cada uno.

Grupo familiar del Detenido No. 4:

Para J.R.S.V., L.M.G.A., C.M.S.G. (menor de edad representado por sus padres J.R.S.V. y L.M.G.A.), L.C.S.Z. y CASILDA R.V.G., la suma de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que para la fecha representan la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($9 240.000,00), para cada uno.

QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del C.C.A., subrogado por el art. 55 de la Ley 446 de 1998, no se condena en costas.

SEXTO. V. lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del CCA.

SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 184 del CCA, en caso de no ser apelado este proveído, remítase ante el H. Consejo d e Estado en el grado jurisdiccional de consulta .

I. A N T E C E D E N T E S

1. D emanda

El 27 de enero de 2012 los señores D.A.A.C., L.J.S.M., N.J.G.G., J.R.S.V., H.A.S.Z., R.E.C.G., L.E.G.D., M.G.G.V., J.M.G.A., L.A.A.A., M.I.G.G., J.A.A.Q., L.M.G.A., B.O.F.G., M.O.S.Z., M.E.A.A., A.A.A.G., A.A.A.G., D.A.A.G., O.A.G., D.A.A.G., D.H.S.G., L.C.S.G., L.J.S.G., J.A.S.G., F.J.S.G., W.H.S.G., M.Y.A.C., C.E.A.C., J.A.A.C., D.A.A.C., L.M.A.C., Y.D.A.C., P.R.G.A., L.C.S.Z., C.R.V.G., B.L.G.G., E. de J.G.G., M.G.G., M.G.S., W.A.G.S., A.V.G.S., M.G.S., J.A.G.Q., A. de J.V. de G., R. de J.G.A., F.L.G.A., O.E.G.A., A.d.S.G.A., Y.G.A., Y.Y.G.A. y L.C.G.A., así como lo menores L.M.S.G., Y.D.A.C., C.M.S.G., D.A.G.F., T.A.G.F., D.V.G.F., Y.G.F., B.L.G.S. y C.J.G.A., por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados con ocasión de la privación de la libertad que sufrieron los primeros ocho de los mencionados y el señor J.M.G.G., con ocasión de sus capturas para recibir indagatoria dentro de un proceso penal que se adelantó por el delito de rebelión y que finalizó con decisión de preclusión.

Como consecuencia de lo anterior, por perjuicios morales, los demandantes pidieron 100 SMMLV para cada uno.

1.1. H echos

Como fundamentos fácticos de las pretensiones, en síntesis, en la demanda se narraron los siguientes:

El 26 de julio de 2006, la Fiscalía 74 Seccional destacada ante el CTI vinculó a los señores D.A.A.C., L.J.S.M., N.J.G.G., J.R.S.V., H.A.S.Z., R.E.C.G., L.E.G.D., M.G.G.V. y J.M.G.G., a una investigación penal por el delito de rebelión, para lo anterior, libró órdenes de captura para efectos de rendir indagatoria.

El 1º de agosto de 2007, entre las 5 y 5:50 am, fueron capturados los señores D.A.A.C., L.J.S.M., N.J.G.G., J.R.S.V., H.A.S.Z., R.E.C.G. y L.E.G.D..

El 2 de agosto de 2007, los señores H.A.S.Z., R.E.C.G. y L.E.G.D. rindieron indagatoria y fueron dejados en libertad de manera inmediata.

El 3 de agosto de 2007, los señores D.A.A.C., L.J.S.M., N.J.G.G. y J.R.S.V. rindieron indagatoria y recobraron su libertad de manera inmediata.

El 8 de agosto de 2007, el señor J.M.G.G. se presentó voluntariamente ante la Fiscalía 74 Seccional destacada ante el Cuerpo Técnico de Investigación, rindió diligencia de indagatoria y fue dejado en libertad.

El 10 de septiembre de 2007, en el municipio de Guapi (Cauca), se capturó al señor M.G.G.V., el 11 de septiembre siguiente rindió indagatoria y se dejó en libertad de manera inmediata.

El 11 de enero de 2011, la Fiscalía 24 Seccional de Puerto Triunfo (Antioquia) precluyó la investigación en favor de todos los procesados, al concluir que la conducta investigada no constituía delito.

2. T rámite de primera instancia

2.1. A dmisión de la demanda y notificación

El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda, mediante providencia del 27 de febrero de 2012, decisión que fue notificada en debida forma al Ministro de Defensa, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio Público.

2. 2. C ontestación de la demanda

2.2.1. La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la...

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