Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00187-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907553

Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00187-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00187-01(AC)

Actor: M.M.E.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Batallón de ASPC N° 30 “Guasimales”, contra la Sentencia de 17 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la señora M.M.E.M. identificada con la cedula de ciudadanía N° 37.254.595, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del ESM del B.A.S.P.C. N° 30 “GUASIMALES” para que a través del funcionario competente procedan a realizar, si aún no lo han hecho, la autorización y entrega total a la señora M.M.E.M. del medicamento denominado Teriflunomida 14 Mg (nombre comercial Aubagio 14 Mg), en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia.

En cuanto al medicamento Pregabalina de 75 Mg, ordenado por el médico tratante internista de la actora, se ordenará que una vez sea radicada la fórmula médica que prescribió dicho medicamento ante la respectiva Entidad, esta proceda a autorizar y realizar la entrega del mismo, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia.

TERCERO: EX H ORTAR a la señora M.M.E.M. en el sentido de que realice los trámites pertinentes a fin de poner en conocimiento de las accionadas la fórmula médica expedida por su médico internista quien le prescribió el medicamento Pregabalina de 75 Mg, dado que las accionadas manifiestan desconocer solicitud alguna respecto de este medicamento, a fin de que las mismas procedan a autorizar y suministrar la medicación que esta requiere.

(…)”.

ANTECEDENTES

Pretensiones

La señora M.M.E.M., en nombre propio ejerce la acción de tutela contra la Dirección Sanidad Militar Ejército Nacional - Cúcuta, por considerar vulnerado el derecho fundamental a la salud. En consecuencia formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida.

SEGUNDO: O rdenar a la Dirección Sanidad Militar Ejército (Cúcuta)n y/o quien corresponda, que suministre el medicamento AUBAGIO de 14 mg sin retrasos y por las cantidades prescritas por el médico tratante (para tres meses).

TERCERO: Ordenar a la dirección sanidad Militar Ejército y/o quien corresponda y prescrito por el médico internista tratante.

CUARTO: En caso que al momento de ser tutelado el derecho se presente que ya fue entregado el medicamento AUBAGIO de 14 mg Y SE CONSIDERE carencia actual de objeto por hecho superado SE ADVIERTA Y ORDENE A Sanidad Militar Ejército no volver a incurrir en la conducta de entre tardía del medicamento”.

Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La señora M.M.E.M. se encuentra afiliada al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía.

Según historia clínica consulta externa de 17 de agosto de 2017 del Hospital Universitario E.M., su diagnóstico es ESCLEROSIS MULTIPLE Y POLIMIALGIA REUMATICA, por tanto, el médico N. tratante prescribe como plan de manejo, la administración TERIFLUNOMIDA tabletas de 14 Mg, una toma diaria por 84 días.

El 25 de septiembre de 2017, el médico internista le prescribió a la señora E.M., PRECABALINA de 75 Mg. En un número de 90 unidades.

DROSERVICIO LTDA., entrega a la accionada 28 tabletas de TERIFLUNOMIDA tabletas de 14 Mg. (nombre genérico), es decir, el mismo AUBAGIO 14 Mg. (nombre comercial), el 26 de octubre de 2017.

Indica el accionante, que la Dirección Sanidad Militar Ejército niega el medicamento PRECABALINA de 75 Mg., por cuanto este se encuentra fuera del POS.

Hasta el momento, dicha Entidad no ha entregado las 56 tabletas restantes del medicamento TERIFLUNOMIDA tabletas de 14 Mg., ni las 90 unidades de PRECABALINA de 75 Mg.

Trámite de Primera Instancia

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, se pronuncia el 2 de noviembre de 2017, por medio del cual, admitió la acción de tutela, resolvió oficiar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que se pronuncien al respecto, Vincular a la Dirección General de Sanidad Militar, al Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C N° 30 “Guasimales y a Droservicio Ltda., y requirió al Hospital Universitario E.M. para que remitiera con destino al expediente, copia de la historia clínica.

En pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, T. el derecho fundamental a la salud de la señora E.M., dada la omisión por parte de estas entidades en autorizar y entregar a la accionante los medicamentos denominados “Aubagio de 14 Mg. Y Pregabalina de 75 Mg” ordenados por sus médicos tratantes conforme las fórmulas médicas obrantes a folio 20 y 49 del expediente.

Oposiciones

La Dirección General de Sanidad Militar, manifestó que de acuerdo a su competencia en cuanto a los medicamentos pertinentes, “resalta que...

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