Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00282-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437029

Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00282-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Mayo de 2018

Fecha21 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2009-00282-01

Actor : SEGUROS DEL E STADO S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Recurso de apelación contra sentencia que denegó las pretensiones de la demanda

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de SEGUROS DEL ESTADO S.A., en su calidad de demandante, contra la sentencia del 16 de abril de 2012 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en descongestión, denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El 14 de agosto de 2009, la señora L.C.R.P., obrando en representación de SEGUROS DEL ESTADO S.A. (en adelante SEGUROS DEL ESTADO), ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones Nos. 03-064-191-668-2131-002192 (en adelante 2192) del 20 de octubre de 2008 y 0000661 (en adelante 661) del 23 de enero de 2009, por medio de las cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante DIAN), en su orden, le impuso a la sociedad ADUANAS OVIC S EN C SIA (en adelante ADUANAS OVIC) una sanción por valor de $936.337.863.oo, ordenando hacer efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones especiales No. 11-43-101000067 expedida por SEGUROS DEL ESTADO por valor de $438.190.000.oo y se resuelve desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto en contra de tal decisión.

1.1.1 Pretensiones

El demandante, de conformidad con lo expuesto en escrito de demanda, solicitó en su demanda:

“(…)

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 03-064-191-668-2131-002192 de Octubre 20 de 2008, por medio de la cual el Jefe de la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, impone una sanción por valor de $936.337.863,oo a la Sociedad ADUANAS OVIC S EN C SIA, y se ordena hacer efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales No. 11-43-101000067 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A. por valor de $438.190.000,oo.

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0000661 de Enero 23 de 2009, por medio dela cual la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos, Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 03-064-191-668-2131-002192 de Octubre 20 de 2008, confirmándola en todas sus partes.

Que como consecuencia del reconocimiento de lo anterior se declare que la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A., NO adeuda suma alguna a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por concepto de efectividad de la póliza involucrada y de sanciones relativas a los actos administrativos a declarar nulos, ni ha incumplido ninguna obligación legal.

Como consecuencia de la primera declaración y en caso de haberse pagado por mi poderdante, la sanción impuesta, mientras se desarrolle el presente proceso contencioso administrativo, se condene a la UEA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al pago de las siguientes sumas de dinero:

Por el daño emergente: la suma de $936.337.863,oo, suma que consta en dentro del expediente administrativo aduanero o la suma que se pague a la DIAN con el incremento de intereses actualizados.

Por el lucro cesante: la actualización de la suma anterior, según el índice de precios del consumidor, más un 6% (seis) desde el momento en que se haga el pago a la DIAN hasta el día en que se realice efectivamente el reintegro al demandante.”

1.1.2. Hechos

SEGUROS DEL ESTADO expuso como marco fáctico de su acción, en síntesis, lo siguiente:

1.1.2.1. En primer lugar, refirió que entre el 12 de octubre de 2005 y el 18 de noviembre de 2005, se presentaron 132 declaraciones de importación a nombre de la SOCIEDAD IMPORTADORA DE RISARALDA (en adelante IMPORTADORA DE RISARALDA), en las cuales actuó como declarante ADUANAS OVIC.

1.1.2.2. Adujo que el Subdirector de Fiscalización Aduanera de la DIAN, el día 22 de marzo de 2006 expidió Memorando 00175, informando sobre la suspensión inmediata de las declaraciones de importación a nombre de la IMPORTADORA DE RISARALDA, ordenada por el Juez 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D.C.

1.1.2.3. Señaló que el 19 de mayo de 2006, la División Servicio de Aduanas de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de P., profirió se expidió la Resolución 001105 por medio de la cual se cancelaron autorizaciones de levante a la IMPORTADORA DE RISARALDA y en las cuales actuó como declarante autorizado de ADUANAS OVIC.

1.1.2.4. De igual manera, señaló que el 19 de mayo de 2006, la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura expidió Auto 001103, por medio del cual se cancelaron todas las autorizaciones de levante otorgada a las declaraciones de importación tramitadas a nombre de la IMPORTADORA DE RISARALDA.

1.1.2.5. Indicó que el 28 agosto de 2007, 15 meses después, mediante auto 134-1903, se ordenó abrir investigación en contra de ADUANAS OVIC.

1.1.2.6. Manifestó que el 17 de septiembre de 2007, a través de Requerimiento Ordinario No. 03.070.210.403-004364, que no fue notificado a SEGUROS DEL ESTADO, la División de Fiscalización Aduanera informó a ADUANAS OVIC, que las declaraciones de importación allí señaladas a nombre de la IMPORTADORA DE RISARALDA, fueron canceladas con las Resoluciones Nros. 001103 y 001105 de mayo 19 de 2006.

1.1.2.7. Señaló que el día 18 de octubre de 2007, SEGUROS DEL ESTADOexpidió la póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No.11-43-101000067, afianzando a ADUANAS OVIC y definiendo como beneficiario a la DIAN, con vigencia iniciada a partir de las 00:00 del 8 de enero de 2008 hasta las 24:00 del 8 de abril de 2009; y valor asegurado de cuatrocientos treinta y ocho millones ciento noventa mil pesos moneda corriente ($438.190.000.oo).

1.1.2.8. Adujo además que, el 31 de Julio de 2008 la Jefe de Fiscalización Aduanera de la DIAN, profirió Requerimiento Especial Aduanero Nro. 03.070.210.450-003248, que no fue notificado a SEGUROS DEL ESTADO y con el cual propuso sancionar al declarante ADUANAS OVIC, por la supuesta infracción del artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, por la suma de $936.337.863, equivalente al 200% del valor en aduana de la mercancía no puesta a disposición de la DIAN, previo requerimiento efectuado a efectos de proceder con la aprehensión.

1.1.2.9. Enmarcó que el día 21 de octubre de 2008 SEGUROS DEL ESTADOfue notificada de la Resolución No. 2192 de 20 de octubre de 2008, que impuso sanción a ADUANAS OVIC S,por la suma de $936.337.863, ordenando hacer efectiva la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales número 11-43-101000067.

1.1.2.10. En consecuencia de lo anterior, adujó además que el 10 de noviembre de 2008,SEGUROS DEL ESTADO interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución No. 2192 de 20 de octubre de 2008, el cual fue resuelto de forma desfavorable, mediante Resolución No. 661 del 23 de enero de 2009.

1.1.2.11. Finalmente, definió que el 6 de agosto de 2009, se llevó a cabo audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, la cual resultó fallida, por no existir ánimo conciliatorio, tal como consta en el acta de conciliación prejudicial Nro. 610/09.

1.1.3 Disposiciones violadas y concepto de violación

Acusó el demandante, la supuesta transgresión de adujo la violación de los artículos 1054, 1057, 1072, 1073, 1081 del Código de Comercio, 478, 503, 509 y 512 del Decreto 2685 de 1999, 29 de la Constitución Política; 44 y 84 del Código Contencioso Administrativo, acusación que, en síntesis, presentó en los siguientes términos:

1.1.3.1. En primer lugar, respecto del artículo 1054 del Código del Comercio, acusó que los hechos que fundamentaron la Resolución No. 2192 del 20 de octubre 20 de 2008 por medio de la cual, se impuso la sanción por valor de $936.337.863.oo a ADUANAS OVIC y ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimento Nro. 11-43-101000067 expedida por SEGUROS DEL ESTADO, así como la Resolución No. 661 del 23 de enero de 2009, a través de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, corresponden a hechos ciertos que no constituían riesgo porque: i) las declaraciones de importación fueron presentadas entre octubre 12 de 2005 y noviembre 18 de 2005, fechas en las que se ejecutó la operación aduanera, ii) la DIAN conoció del cargó penal desde el 30 de marzo de 2006 y profirió el Requerimiento Ordinario el día 17 de septiembre de 2007, mientras que la póliza de cumplimiento de disposiciones legales No. 11-43-101000067, inició su vigencia y cobertura, a partir del 1 de enero de 2008.

En consecuencia, el demandante refirió que las pólizas contenidas en un contrato de seguro, amparan hechos futuros e inciertos, nunca hechos pasados y ciertos o ya acaecidos.

1.1.3.2. En segundo lugar, señaló respecto del artículo 1057 del Código de Comercio, que para SEGUROS DEL ESTADOel riesgo empezó a correr a partir de la hora 24 del día en que se inicia la vigencia de la cobertura, es decir, el 1 de enero de 2008 y que los riesgos acaecidos con anterioridad, seguramente y por disposición aduanera deben estar cubiertos por otra póliza que debió presentar ADUANAS OVIC, para una vigencia anterior.

1.1.3.3. En tercer lugar, frente al artículo 1072 del Código de Comercio, que contiene la definición del siniestro, señaló que hay claridad en la norma al señalar que siniestro es la realización del riesgo asegurado y que en el presente caso, implicó la afectación de la póliza Nro. 11-43-101000067, cuya vigencia inició el 1 de enero de 2008, de tal suerte que no pudo haber siniestro de un riesgo que ya se...

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