Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437357

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03273-01 (AC)

Actor : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (en los sucesivo AEROCIVIL)contra el fallo de 5 de abril de 2018, dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del que, negó el amparodeprecado por ésta.

ANTECEDENTES

1. La tutela

La AEROCIVIL promovió acción de tutela, el 15 de noviembre de 2017, invocando la protección de su derecho fundamental, por lo narrado en su escrito, al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa, radicado con el No. 73001-23-31-000-2001-01985-01.

1.1. Hechos

Los supuestos fácticos de la presente acción, en síntesis, son los siguientes:

1.1.1. Los señores V.M.T.D., Á.M.T.D., S.D. de T. y Soledad Aragón de D., interpusieron demanda, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del CCA, contra la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - Departamento del Tolima, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

«1. Primera Pretensión. Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la Gobernación del Tolima son civil y solidariamente responsables por las lesiones ocasionadas al señor V.M.T.D., identificado con la cédula de ciudadanía (…), acaecidas como consecuencia del accidente aéreo ocurrido el 20 de marzo de 1999.

2. Segunda Pretensión. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la Gobernación del Tolima, a indemnizar todos los perjuicios causados a mis poderdantes, materiales e inmateriales, de conformidad con lo que se pruebe en el proceso, y teniendo en cuenta el alcance del artículo 16 de la ley 446 de 1998.

3. Tercera Pretensión. Que como consecuencia de la primera declaración se condene en costas y agencias en derecho al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la Gobernación del Tolima.

4. Cuarta Pretensión. Que la totalidad de las sumas por las cuales sean condenadas las entidades demandadas sean actualizadas e indexadas de conformidad con la ley y en todo caso de la manera más beneficiosa para mis poderdantes.

5. Quinta Pretensión. Que se ordene a las entidades demandadas cumplir la sentencia, o la conciliación, si es del caso, de conformidad con lo artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo».

1.1.2. El Tribunal Administrativo del Tolima, con sentencia del 16 de diciembre de 2008, resolvió:

«PRIMERO: NEGAR la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICAAEROCIVIL” de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: DECLARAR probada de oficio la excepción de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA respecto al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR probada de oficio la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA respecto de la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, de conformidad a lo indicado en parte considerativa.

CUARTO: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la sociedad COMERCIALIZADORA AEROSUR, de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes, por los siguientes conceptos:

Perjuicios morales

Para V.M.T.D., la suma equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para SOLITA DOMÍNGUEZ DE T., la suma equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para Á.M.T.D., la suma equivalente a ochenta (50) {sic} salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Perjuicios materiales

DAÑO EMERGENTE: A favor de V.M.T.D.:

OCHO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($8.602.344,40).

LUCRO CESANTE DEBIDO O CONSOLIDADO: A favor de V.M.T.D.:

CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($4 463. 500).

QUINTO: NIÉGUESE las demás pretensiones».

1.1.3. La parte actora del proceso ordinario inconforme con la anterior decisión la apeló, en cuanto a la falta de legitimación declarada de la Gobernación del Tolima y la no declaratoria de responsabilidad respecto a la AEROCIVIL.

1.1.4. La segunda instancia fue resuelta, con providencia del 31 de julio de 2017, por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado, donde resolvió:

«REVÓQUESE Y MODIFÍQUESE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 16 de diciembre de 2008, y en su lugar se DISPONE:

PRIMERO. NEGAR la excepción de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA respecto del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo señalado en la providencia.

SEGUNDO. DECLARAR solidariamente responsable a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONÁUTICA CIVIL y al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA por las lesiones padecidas por el señor V.M.T.D. durante el accidente aéreo ocurrido el 20 de marzo de 1999, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONÁUTICA CIVIL y al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA a pagar a los señores V.M.T.D. y SOLITA DOMÍNGUEZ DE TAFUR el equivalente a ochenta [80] SMLMV, y a la señora Á.M.T.D. el equivalente a cincuenta [50] SMLMV por concepto de perjuicios inmateriales en la modalidad de perjuicios morales.

CUARTO. CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONÁUTICA CIVIL y al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA a pagar al señor V.M.T.D. el equivalente a cien [100] SMLMV por concepto de perjuicios inmateriales en la modalidad de daño a la salud.

QUINTO. CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONÁUTICA CIVIL y al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA a pagar al señor V.M.T.D. la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($17.993.972), por concepto de perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante.

SEXTO. ORDENAR a Á.E.C.M., que una vez se haga efectivo el pago de la condena impuesta al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REEMBOLSE a dicha entidad pública la suma por la que fue condenada, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia.

SÉPTIMO. NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

NOVENO. Sin condena en costas».

Lo anterior, toda vez que del análisis en conjunto del material probatorio allegado al proceso, las normas aplicables y la jurisprudencia relacionada a la situación puesta en conocimiento de dicha Subsección, concluyó frente a la tutelante que incumplió los deberes, mandatos y obligaciones aeroportuarias, al explicar en su fallo, que:

«La actividad aeronáutica en cabeza de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL es concebida a partir de una serie de facultades, funciones y deberes que comprenden desde la autorización, certificación verificación de las condiciones previas al vuelo de toda aeronave, pasando por el control del tráfico aéreo, y comprendiendo la garantía suficiente y razonable de la infraestructura aeronáutica, meteorológica y de seguimiento. Todas ellas se centran en regular, controlar y supervisar el transporte aéreo, sujeto este a normas internacionales como el Convenio de Chicago [incorporado por nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 12 de 1947], el Convenio de Varsovia de 1929 relacionado con el contrato de transporte aéreo internacional y el Convenio de Montreal de 1999».

Lo cual se encuentra desarrollado con el Código de Comercio, la Ley 105 de 1993 y el Decreto No. 2724 de 1993.

1.2. Fundamentos de la solicitud

AEROCIVIL consideró que en la anterior providencia se configuró un defecto fáctico, por no tener en cuenta en su análisis las pruebas (documentales y testimoniales) que evidencias y explican legalmente, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, lo que permitía concluir que la actuación de la AEROCIVIL no fue el nexo causal o la causa eficiente del accidente, por dos razones: i) el clima y ii) la pericia del piloto que no se ajustó a los procedimientos que conocía, ya que no era la primera vez que volaba a Planadas y sabía plenamente los procedimiento que debía seguir cuando se volaba visual, y que la responsabilidad cuando se vuela VFR (visual flight rules) es única y exclusivamente de piloto, mucho más cuando la pista de destino no es de la AEROCIVIL y es manejada por el Municipio.

En su escrito especificó las pruebas que en su consideración no fueron tenidas en cuenta en la providencia judicial cuestionada y explicó el alcance de las mismas, entre ellas:

1. La declaración contundente del piloto EDUARDO RESTREPO BARDÓN, compañero del C.M.M., quién para la fecha del siniestro, 20 de marzo de 1999, tenía el mando de la aeronave PIPER 32 HK 1603-P, donde viajaba el señor V.M.T.D. (la cual transcribió).

2. Los requerimientos exigidos a las aeronaves antes de despegar están establecidos en el manual de operaciones de la misma Aeronave que cada piloto conoce y debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR