Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01201-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437505

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01201-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018- 01201 -00 (AC)

Actor : JULIO CESAR V.H.

Demandado : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Procede la Sala a decidir la solicitud formulada por el señor J.C.V.H., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86 y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Mediante escrito radicado el 17 de abril de 2018 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor J.C.V.H., quien actúa por conducto de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad, al trabajo, al acceso a la Administración de Justicia y al debido proceso.

Sostuvo que tales derechos le han sido vulnerados, con ocasión de la vía de hecho en que han incurrido los funcionarios P.A.S.B. y Y.L.O.Á., en calidad de presidente y secretaria de la mencionada Corporación, al impedirle el acceso a su lugar de trabajo para desempeñar la labor jurisdiccional que le corresponde.

En concreto, solicitó a esta Corporación:

(…) Amparar los derechos fundamentales vulnerados al Magistrado JULIO CESAR V.H. (sic), por la actuación ar bitraria del Magistrado P.A.S.B. y la Doctora YIRA LUCIA (sic) OLARTE AVILA (sic), P. y Secretaria de la Sala Jurisdiccional Di sciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Ordenar suspender los efectos de los actos arbitrarios que impiden el ejercicio de la función como Magistrado al doctor JULIO CESAR V.H. (sic) de la Sala Jurisdiccio nal Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por no existir fundamento legal que lo sustente y ser violatorio a los derechos fundamentales (…).

3. Ordenar al P. y Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que permitan el acceso y desempeño de la función jurisdiccional al Magistrado JULIO CESAR V.H. (sic) (…).”.

Hechos

Informó que a través de acta 020 de 8 y 9 de marzo de 2017, fue designado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como magistrado en encargo de la misma Corporación, nombramiento en provisionalidad que fue ratificado en las actas 026 de 29 del mismo mes y año, por el término de seis (6) meses.

Refirió que mediante el Acuerdo 025 de 29 de marzo de 2017, suscrita por el magistrado P.A.S.B., presidente de dicha Colegiatura, y la señora Y.L.O.Á., en calidad de secretaria, se realizó el nombramiento en mención, en reemplazo del magistrado J.O.C.P., acto administrativo que no correspondió con la decisión adoptada en el Acta 020 de 8 y 9 de marzo de 2017.

Expuso que a través del Acta 081 de 20 de septiembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria aprobó por unanimidad la designación del actor como magistrado de la Corporación, sin señalar término alguno, y en Acta 083 de 27 de septiembre de 2017, fue posesionado por un periodo de seis (6) meses.

Indicó que el 4 de abril de 2018, el presidente de la entidad demandada remitió el oficio PSD18-0270 al jefe de la Oficina de Seguridad del Palacio de Justicia, a través el cual le solicitó la adopción de las medidas necesarias para evitar el ingreso del actor a las instalaciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, así como pidió evitar la salida del parqueadero del vehículo asignado al magistrado.

Anotó que en oficio S-2018, el jefe del Grupo de Protección de la Rama Judicial y Organismos de Control le informó la finalización de las medidas de protección asignadas por la Policía Nacional.

Sustento de la vulneración

Manifestó que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual de conformidad con el artículo 76 de la Ley 270 de 1996 está integrada por siete magistrados elegidos por un periodo de ocho años, fue eliminada a través del Acto Legislativo 2 de 2015 y sustituida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, normativa que en su artículo 19 previó que el mencionado consejo seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se posesionen los miembros de la comisión creada.

Señaló que, en vista de lo anterior, la sala recientemente eliminada continúa operando con los magistrados cuyo periodo venció, y la vacante por la renuncia del magistrado J.O.C.P. fue asumida por el tutelante, razón por la cual, en aplicación al principio de igualdad, este no puede ser separado de su cargo.

Afirmó que las actuaciones del presidente de la Corporación accionada y de su secretaria constituyen una vía de hecho, toda vez que adoptaron decisiones unilaterales que no han sido aprobadas por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, y no se encuentran dentro de las funciones consagradas en el Reglamento Interno adoptado mediante Acuerdo 075 de 28 de julio de 2011.

Expresó que ha recibido tratos humillantes y degradantes por parte del presidente de la colegiatura demandada, al impartir órdenes que le impiden acceder a su despacho con el fin de desarrollar su función jurisdiccional, así como tratamientos desiguales frente a los demás magistrados quienes permanecen en el ejercicio del cargo pese a que el periodo venció.

Agregó que los accionados han dado instrucciones a su equipo de trabajo que desconocen su titularidad en el cargo, pues no existe acto administrativo que lo retire del mismo.

Trámite de la acción de tutela

Por auto de 20 de abril de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a los funcionarios P.A.S.B. y Y.L.O.Á., en calidad de presidente y secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; de igual forma, se ordenó la vinculación de los demás magistrados que integran la mencionada Corporación y se les otorgó el término de tres (3) días para contestar la demanda.

De igual manera, se denegó la medida cautelar solicitada.

Argumentos de defensa

5.1. Presidente y secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

El magistrado P.A.S.B., en calidad de presidente de la Corporación, y la secretaria Y.L.O.Á., contestaron la acción de tutela bajo los siguientes términos:

Aseveraron que la solicitud de amparo de la referencia está dirigida a atacar algunos actos administrativos expedidos por la Presidencia y la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los cuales pueden ser controvertidos a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, por lo que esta acción resulta improcedente.

Efectuaron un recuento sobre las actuaciones tendientes a designar y nombrar en provisionalidad al tutelante como magistrado de la Corporación, y destacaron que el término de seis (6) meses por el cual había sido nombrado y posesionado el actor por segunda vez, venció el 28 de marzo de 2018, razón por la cual se advirtió que no era procedente realizar de nuevo la designación de conformidad con el artículo 77 de la Ley 270 de 1996 pues dicha facultad le compete al Congreso de la República, y en atención a que el Consejo de Estado ha anulado los nombramientos de los funcionarios M.R.C.V., R.A.G.A., A.L.C.A. y M.P.Z.R..

Explicaron que ante las posiciones encontradas frente a la posibilidad de nombrar de nuevo al tutelante en el cargo de magistrado, y teniendo en cuenta que la Sala no había emitido pronunciamiento en relación con el nuevo nombramiento el cual vencía el 28 de marzo de 2018, se emitieron las siguientes decisiones:

Acuerdo 018 de 21 de marzo de 2018, que dispuso que el accionante cubriera el turno de los días de semana santa entre el 26 y el 28 de marzo del presente año - fecha en la que vencía el nombramiento- para conocer de los hábeas corpus que se interpongan en la Sala.

Oficio SJ-MS 09720 de 23 de marzo de 2018, suscrito por la secretaria Judicial de la Sala, a través del cual se remitió copia del citado acuerdo al tutelante.

Constancia secretarial de 2 de abril de 2018, en la que se certifica que el 23 de marzo de 2018 se hizo presencia en el despacho del entonces magistrado J.C.V.H., con el fin de entregarle copia del mencionado acuerdo, y que éste no quiso leer ni recibir.

Afirmaron que pese a que el accionante tenía conocimiento sobre el periodo por el cual fue aprobado su nombramiento como magistrado, el cual iba hasta el 28 de marzo del presente año, este erradamente ha considerado que aún continúa en ejercicio de sus funciones con fundamento en que algunos magistrados habían estado de acuerdo con volverlo a designar en el cargo, y porque al haber sido encargado del turno de hábeas corpus, automáticamente se había prorrogado su periodo.

Informaron que, en vista de la conducta del tutelante, se emitieron algunas comunicaciones tendientes a velar por la legalidad de los actos de nombramiento y posesión expedidos por la Sala, tales como:

Oficio de 29 de marzo de 2018, en el que la secretaria le informa al director Administrativo del Palacio de justicia la disponibilidad del presidente y de dicha funcionaria de atender asuntos relacionados con hábeas corpus, en vista de que el tutelante fungió como magistrado hasta el 28 de marzo de 2018.

Oficio SJ-ABH-09767 de 2 de abril de 2018, en el que la secretaria le informa al director ejecutivo de Administración Judicial sobre la novedad surgida con ocasión del vencimiento del término por el cual fue designado el tutelante como magistrado.

Oficio PSD18-0270 de 4 de abril de 2018, dirigido por el presidente al jefe de la Oficina de...

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