Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00859-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437685

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00859-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00859-00 (AC)

Actor: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “B”.

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

El 21 de marzo de 2018, actuando a través de su Directora, la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO (ANDJE) instauró acción de tutela contra la SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B” DEL CONSEJO DE ESTADO, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la Nación- Ministerio de Defensa- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

PRIMERA: Conceder el AMPARO de los derechos fundamentales al respecto del debido proceso y acceso material a la justicia de la Nación - Ministerio de Defensa- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, los cuales son actualmente vulnerados y amenazados por la sentencia del 8 de junio de 2017 Rad No. 110001-03-25-000-2010-00065-00 Expe. 0686-2010.

SEGUNDA: En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la parte resolutiva de la precitada sentencia del 8 de junio de 2017, para, en su lugar, ordenar no declarar la nulidad del Decreto 3770 de 2009; todo ello sin perjuicio de las medidas que el juez de tutela considere necesarias, pertinentes e idóneas para salvaguardar los derechos constitucionales que se ven afectados”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La Fundación Colombiana Sentimiento Patrio de los Soldados e Infantes de Marina Profesionales “SEDESOL”, presentó demanda de simple nulidad contra el Decreto No. 3770 del 30 de septiembre de 2009, “por el cual se deroga el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, que consagraban el subsidio familiar para soldados profesionales. Proceso radicado con el No. 2010-00065-00 (0686-2010).

2.2. La demanda la conoció en única instancia la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que por sentencia del 8 de junio de 2017 declaró “(…) con efectos ex tunc, la nulidad total del Decreto 3770 de 2009, `por el cual se deroga el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y se dictan otras disposiciones', expedido por el Gobierno Nacional”.

2.3. Indica la Agencia actora, que la Nación-Ministerio de Defensa- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, solicitaron aclaración del fallo al no haber quedado prevista la aplicación de los ex tunc. Petición que fue negada mediante providencia del 8 de septiembre de 2017, al considerar que no existía nada que aclarar sobre el tema.

2.4. Expone que la ANDJE está legitimada para presentar esta tutela, porque así se desprende de la lectura de lo consagrado en la Ley 1444 de 2011 por la cual se creó esa Agencia, del artículo 6º, numeral 3, literales i) y vi) del Decreto-Ley 4085 de 2011, el Decreto 1365 de 2013 y del artículo 610 del Código General del Proceso.

3. Fundamentos de la acción

Sostiene la parte actora que en la sentencia del 8 de junio de 2017, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, vulneró los derechos cuyo amparo se invoca, de la Nación- Ministerio de Defensa- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, al incurrir en defecto sustantivo y defecto de decisión sin motivación.

3.1. El defecto sustantivo, lo sustenta indicando que en su sentir la Corporación judicial accionada no consideró que existe una estructura normativa de orden constitucional y legal que ordena de manera especial el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública (menciona el numeral 19, literal e) del artículo 150 y el artículo 217 de la Constitución Política; el literal de del artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, el Decreto-Ley 1211 de 1990, el Decreto-Ley 1796 de 2000, la Ley 923 de 2004, entre otras).

Que en el estudio de legalidad del Decreto 3770 de 2009, se incurre en un error sustancial al realizar un análisis de la sinopsis del régimen especial de la Fuerza Pública y la prestación del subsidio familiar consagrado en el régimen ordinario consagrado en el artículo 21 de la Ley 21 de 1982, que aplica amparado en el principio de progresividad, desconociendo de esa manera las disposiciones que rigen específicamente las prestaciones de la Fuerza Pública y la potestad reglamentaria del Gobierno nacional en esa materia.

3.2. Decisión sin motivación, argumentando que supuestamente no fueron explicados los siguientes aspectos contenidos en la sentencia atacada: i) Por qué el subsidio familiar del régimen ordinario es igual al subsidio familiar de las Fuerzas Militares, ya que a partir del principio de progresividad no podía extender el mismo y con los mismos efectos que opera para el resto de servidores públicos; ii) no relaciona cuál fue la causal de nulidad prevista en el C.C.A, en virtud de la cual declaró la nulidad del Decreto 3770 de 2009; iii) se dice que se configura una vulneración al derecho a la igualdad, pero no lo desarrolla, al carecer de explicación respecto de las características que rigen los distintos regímenes prestacionales de la Fuerza Pública; iv) no obstante reconocerse que existe en el ordenamiento jurídico el Decreto 1161 de 2014, mediante el cual se crea el subsidio familiar, al declararse la nulidad del 3770 de 2009 reviviendo el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, genera la existencia de dos normas para una misma situación con características diferentes, y no explica por qué le da efectos ex tunc a su decisión, si actualmente existe una norma que regula la materia.

Considera que la reviviscencia del artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, ocasionaría un impacto negativo al patrimonio público, análisis que -afirma- no se realizó en la providencia censurada.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Una vez avocado el conocimiento de la presente acción de tutela, este despacho mediante providencia del 2 de abril de 2018 (fl.25) la admitió y ordenó que a través de Secretaría General se notificara la existencia de esta tutela a la Fundación Colombiana Sentimiento Patrio de los soldados e infantes de marina profesionales “SEDESOL”, y a los demandados y terceros interesados en el proceso ordinario radicado con el No. 2010-00065-00 (0686-2010).

4.2. Nación-Departamento Administrativo de la Función Pública (fls.38-43) se pronunció por intermedio de apoderada. Manifestó que coadyuva la tutela instaurada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).

Dicho lo anterior, hizo un resumen del proceso ordinario; luego, ilustró normas constitucionales y legales, al igual que lo hizo en la contestación a la demanda ordinaria de simple nulidad, para resaltar que las Fuerza Pública tiene un régimen...

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