Circular 02 de Superintendencia Financiera, de 10 de Enero de 2007 - Normativa - VLEX 727657633

Circular 02 de Superintendencia Financiera, de 10 de Enero de 2007

CARTA CIRCULAR 02 DE 2007

( Enero 10 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE CASAS DE CAMBIO

Referencia: Patrimonio Mínimo Requerido.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 64 de la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, el monto patrimonial requerido por las casas de cambio para obtener el certificado de autorización por parte de la Superintendencia Bancaria, deberá reajustarse anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE.

A su turno, el parágrafo del artículo 64 Ibídem estableció que el monto mínimo de patrimonio debe ser cumplido de manera permanente por las casas de cambio autorizadas y en funcionamiento y que para su cálculo, deben considerar las cuentas patrimoniales indicadas por el Banco de la República en la Circular Reglamentaria Externa DODM-22 del 25 de junio de 2003.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el porcentaje de variación del IPC suministrado por el DANE para el año de 2006 fue de 4.48 %, este Despacho se permite informar que el patrimonio mínimo que requieren las casas de cambio desde el 1 de...

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