Resolución 1500 de Superintendencia Financiera, de 9 de Agosto de 2013 - Normativa - VLEX 727660933

Resolución 1500 de Superintendencia Financiera, de 9 de Agosto de 2013

RESOLUCIÓN NÚMERO 1500 DE 2013

( Agosto 09 )

Por medio de la cual se deroga la Resolución 2040 del 19 de octubre 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11.2.1.4.2, numerales 1 y 5 del Decreto 2555 de 2010

.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la Ley 812 de 2003, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, estableció en el numeral 6, literal b) del artículo 8° que “con el fin de mejorar la competitividad de las entidades públicas, estas adoptarán sistemas de calidad total y eficiencia administrativa, buscando en lo posible la certificación de calidad ISO.“.

SEGUNDO.- Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

TERCERO.- Que el Decreto 4110 de 2004 adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004, la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2° de la Ley 872 de 2003.

CUARTO.- Que mediante el Decreto 1599 de 2005 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesarias para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5º de la Ley 87 de 1993.

QUINTO.- Que según lo establecido en el artículo 6° de la Ley 87 de 1993 en concordancia con el artículo 2º, parágrafo 1º, de la ley 872 de 2003, el establecimiento, desarrollo, implementación, mantenimiento y revisión del Modelo Estándar de Control Interno-MECI y del Sistema de Gestión de la Calidad serán responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública y la aplicación de los métodos, procedimientos de calidad y eficacia también serán responsabilidad de los jefes de cada una de las entidades.

SÉXTO.- Que la Superintendencia Financiera de Colombia diseñó un modelo que integra el Sistema de Gestión de Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno – MECI y la Gestión...

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