Resolución 1341 de Superintendencia Financiera, de 16 de Julio de 2013 - Normativa - VLEX 727661317

Resolución 1341 de Superintendencia Financiera, de 16 de Julio de 2013

RESOLUCIÓN NÚMERO 1341 DE 2013

( Julio 18 )

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación a CAIXABANK S. A. con domicilio en Barcelona (España)

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador”.

SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2012081847-000 del 20 de septiembre de 2012, CAIXABANK S.A., entidad de crédito española, domiciliada en Barcelona, por intermedio de apoderado especial, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación, para promover sus productos y servicios en Colombia.

TERCERO.- Que CAIXABANK S.A., tiene licencia vigente para operar expedida por el Banco de España, quien certificó que “… se encuentra sujeto a la legislación española y figura inscrito en el Registro de Bancos y Banqueros, con número de codificación 2100 (…) está legalmente constituido y organizado como entidad de crédito plenamente operativa para el desarrollo de las actividades propias de ese tipo de entidades y supervisado por el Banco de España”.

CUARTO.- Que CAIXABANK S.A., adjuntó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 para solicitar la apertura de una oficina de representación, y cumplió además las solicitudes de información y documentación complementaria formuladas por esta Superintendencia, la última de las cuales se respondió el 14 de mayo de 2013.

QUINTO.- Que conforme a lo establecido en el numeral 1º, artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, ”Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto”.

SEXTO.- Que la citada...

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