Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-06168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773789

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-06168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-06168-01(AC)

Actor: M.O.G.G.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 31 de enero de 2018, proferida el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que declaró improcedente el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor M.O.G.G., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Nacional de Salud, por considerar vulnerado el derecho fundamental a la salud. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Con fundamento en los hechos narrados, y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al H. Tribunal TUTELAR mi derecho fundamental a la salud y el derecho fundamental a la salud de todos los usuarios del sistema de salud de Colombia amenazado por la supresión de Fondo de Solidaridad y Garantía.

Requerir al Presidente de la Rep ú blica doctor J.M.S. para que en un término no mayor de 48 (Sic) imparta las órdenes necesarias para restablecer el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga.

Requerir al Presidente de la República doctor J.M..e.S. para que en un término no mayor de 48 (Sic) imparta las órdenes necesarias para verificar la derogatoria de los Decretos No. 1429 del 1 de septiembre de 2016; No. 546 del 30 de marzo de 2017 y No. 1264 del 25 de julio de 2017.

Requerir al Ministro de Salud doctor A.G.U. para que en un término no mayor de 48 horas imparta las órdenes necesarias para restablecer el encargo fiduciario de la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga.

Requerir al Ministro de Salud y Protección Social doctor A.G.U., y a la Viceministra de Protección Social doctora E.D.G. la suspensión inmediata de actuaciones administrativas referentes a la operación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES.

Requerir al Superintendente de Nacional de Salud doctor L.F.C.A. verificar el restablecim iento del Fosyga y del encargo f iduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga.

Requerir al Ministro de Hacienda y Crédito Público doctor M.C.S. la suspensión inmediata de actuaciones administrativas referentes a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES.

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El 9 de junio de 2015 se expidió la Ley 1753, que ordenó suprimir el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Salud - FOSYGA y, en su reemplazo, se creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Mediante los Decretos 1429 del 1 de septiembre de 2016, 546 del 30 de marzo y 1264 del 25 de julio del 2017, se modificó la estructura de la ADRES y se dictaron otras disposiciones.

En boletín de prensa 103 del 1 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social informó la entrada en vigencia de la ADRES.

El 5 de septiembre de 2017, el actor presentó solicitud de revocatoria directa de los Decretos 1429 del 2016, 546 y 1264 del 2017, ante la Presidencia de la República, por considerarlos contrarios a los artículos 48, 209 y 347 de la Constitución Política y vulnerar el derecho fundamental a la salud.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República mediante oficio OF117-00111709 /JMSC 110200 del 11 de septiembre de 2017, informó al actor que el Presidente de la República no tiene competencia para revocar los decretos anteriormente mencionados y por tal motivo remitió la petición al Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Funda mentos de la acción de tutela

El actor aseguró que los Decretos1429 del 2016; 546 y 1264 del 2017 vulneran el derecho fundamental a la salud, pues la existencia del FOSYGA es esencial para el financiamiento, organización y garantía en la prestación del servicio de salud.

Que la supresión de FOSYGA implica un desconocimiento a los principios de eficiencia y solidaridad, ya que fue una entidad creada para ejecutar la compensación, ser garante de la solidaridad del Sistema de Salud y es un fondo articulador entre el régimen contributivo y subsidiado. Agregó que la creación de una nueva entidad implica que los ingresos del Sistema de Salud no figuren en el presupuesto nacional.

Manifestó que la creación de la ADRES es improcedente, de objeto ilícito, carente de efecto y amenaza la materialización del derecho fundamental a la salud, porque la iniciativa de creación de una entidad debe acatar los mandatos constitucionales y principios de buena fe, responsabilidad y transparencia, lo que no ocurrió.

4 . Oposición

El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, por considerar que no es el mecanismo idóneo para controvertir los decretos demandados, ya que el actor cuenta con el medio de control de nulidad simple, en el que puede solicitar como medida cautelar la suspensión los actos administrativos demandados.

Pidió que se le desvincule la entidad del trámite de tutela, por no tener competencia para dar cumplimiento a las pretensiones del actor.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la acción de tutela no resulta ser el mecanismo idóneo y eficaz para solicitar la nulidad de los actos demandados y, que para ese fin, corresponde interponer acción pública de inconstitucionalidad o el medio de control de nulidad simple.

En consecuencia, solicitó que se declare improcedente el amparo, porque no cumple con el requisito de subsidiariedad. Además, señaló que no se evidenció conducta por acción u omisión que hubiera causado una amenaza o violación de los derechos fundamentales del accionante por parte de esta entidad.

El Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social pidió que se declare improcedente la acción de referencia, porque la entidad no vulneró el derecho invocado por el señor G.G.. Agregó que el actor cuenta con el medio de control de nulidad simple para hacer valer sus pretensiones.

La Superintendencia Nacional de Salud solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que la vulneración de los derechos alegados por el actor no es atribuible a la entidad. Además, manifestó que el accionante contaba con otro medio de defensa para solicitar la nulidad de los actos administrativos demandados.

5 . Providencia impugnada

El...

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