Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773981

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Abril de 2018

Fecha23 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación numero: 73001-23-31-000-2008-00687-01(43419)

A ctor: L.E.J.A.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Daño especial

Subtema 1: Privación injusta de la libertad

Subtema 2: Delito común - Ley 600 de 2000

Sentencia

Sentencia revoca

La Sala conoce el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011) que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor L.E.J.A. fue sindicado como autor de los delitos de concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley y homicidio agravado. La Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué le impuso medida de aseguramiento, en la modalidad de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación. Posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué lo absolvió en sentencia de primera instancia, en aplicación del principio de in dubio pro reo.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

El señor L.E.J.A. presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación el 22 de febrero de 2006.

El actor solicitó que se declarara responsable a la demandada por la privación injusta de la libertad que padeció. De igual forma, reclamó el pago de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (perjuicios morales).

El demandante sostuvo como fundamentos de hecho de sus pretensiones que fue sindicado de los delitos de concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley y homicidio agravado y privado de la libertad en un proceso penal que culminó con sentencia absolutoria. Aseveró que la situación descrita le causó un daño que no estaba obligado a soportar.

Según el escrito de la demanda, el señor J.A. fue privado de la libertad el 8 de junio de 2002, sindicado de la muerte de S.O.V. y de pertenecer a las Autodefensas Unidad de Colombia (AUC).

La Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a L.E.J.A. como posible responsable de los delitos mencionados. Posteriormente, lo acusó por estas conductas punibles el 14 de enero de 2003.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué absolvió al señor J.A. el 31 de mayo de 2004.

2.2. Trámite procesal relevante

La Nación - Fiscalía General de la Nación- contestó la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones esgrimidas por el accionante y propuso como excepción lo siguiente:

FALTA DE INTERÉS EN LA CAUSA POR PASIVA POR INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AL VINCULA A EL (sic) DEMANDANTE L.E.J.A. AL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE CONCIERTO PARA ORGANIZAR, PROMOVER, ARMAR O FINANCIERA (sic) GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y HOMICIDIO AGRAVADO, DEFINIR SU SITUACIÓN JURÍDICAN (sic) DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO POR LA NORMA DE PROCEDIMIENTO PENAL, PROFIRIENDO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, CALIFICAR LA INSTRUCCIÓN CON ACUSACIÓN POR EL DELITO INVESTIGADO Y HABER SIDO ABSUELTO POR EL JUEZ DE LA CAUSA EN APLICACIÓN DEL FENÓMENO RACIONAL DE LA DUDA.

Explicó que la Fiscalía General de la Nación está facultada por la Constitución y la ley para investigar hechos que constituyan conductas punibles y asegurar la comparecencia de los imputados al proceso penal.

Manifestó que la medida cautelar asignada al actor se fundamentó en los elementos materiales probatorios recolectados por el ente acusador que comprometían su responsabilidad en la comisión de los delitos imputados. Añadió que en aquel momento procesal no era menester demostrar con certeza su responsabilidad penal, por lo que la sentencia absolutoria no implicaba la injusticia de dicha decisión y, consecuentemente, una falla del servicio.

2.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Tolima emitió fallo de primera instancia en el que negó las pretensiones de la demanda.

En primer lugar, indicó que la excepción formulada se resolvería en la parte considerativa del fallo porque concernía el análisis de responsabilidad de la demandada.

Como segunda cuestión, precisó que la Fiscalía infirió los indicios de presencia y oportunidad de las pruebas recabadas al momento de resolver la situación jurídica provisional del actor, entre ellas varios testimonios, su captura en flagrancia luego del homicidio de S.O. y el hecho de que se hallaron residuos de sangre en el capó del taxi que conducía. Por lo tanto, el ente acusador cumplió los presupuestos legales para ordenar la medida cautelar, pues la Ley 600 de 2000 (CPP) exigía dos indicios graves de responsabilidad.

Por último, recalcó que el señor J.A. fue absuelto por duda, pero no se demostró su inocencia, situación que también implicaba que la privación de la libertad que padeció no fue injusta, es decir, que el daño no fue antijurídico.

2.4. El recurso de apelación contra la sentencia

El demandante solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y se concedan las pretensiones de la demanda. Manifestó que el Tribunal juzgó nuevamente a L.E.J.A. al afirmar que la Fiscalía contaba con los presupuestos para proferir medida de aseguramiento y que fue absuelto por duda, pero no porque demostró su inocencia.

Subrayó que el asunto debía abordarse bajo el título de imputación objetivo, en consonancia con lo normado en el artículo 90 de la Constitución Política, pues el actor fue privado de la libertad en un proceso penal en el que resultó absuelto. Entonces, padeció un daño que no estaba obligado a soportar.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Presupuestos materiales de la sentencia de mérito

La Sala es competente para resolver este caso por la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 determinó que la competencia para conocer las controversias suscitadas por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad corresponde a los Tribunales Administrativos en primera instancia y al Consejo de Estado en segunda, sin consideración a la cuantía.

En relación con la vigencia de la acción, el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo dispone que el término para formular pretensiones en sede de reparación directa es de dos años que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que originó el daño reclamado. Asimismo, la jurisprudencia señaló que en estos eventos el lapso debe contarse desde el día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que precluyó la investigación o que absolvió al procesado, ya que a partir de ese momento el afectado tiene conocimiento del carácter injusto de la detención.

Sobre esta base, la Sala observa que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué absolvió a L.E.J.A. de los delitos de homicidio agravado y concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley el 31 de mayo de 2004 y que dicho fallo cobró ejecutoria el 29 de junio siguiente. Entonces, se constata que la demanda interpuesta el 22 de febrero de 2006 fue presentada en término.

De la legitimación en la causa por activa, la Sala comprueba que la persona sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso es L.E.J.A. como víctima directa de la privación de la libertad reputada injusta.

En relación con la representación de la Nación (la demandada presentó la excepción falta de legitimación en la causa por pasiva), esta Corporación fijó como criterio interpretativo, fundamentado en la preceptiva del artículo 49 de la Ley 446 de 1998, que “la Fiscalía General de la Nación representa a la Nación en aquellos asuntos contencioso administrativos que se susciten con ocasión de sus actuaciones u omisiones”. Por consiguiente, esta entidad es la que debe concurrir al proceso en representación de la Nación.

3.2. Sobre los hechos probados

En el proceso obra copia auténtica del proceso penal No. 00515-06 cursado contra L.E.J.A. y otros por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, solicitado por la parte demandante.

La Sala dispuso que la prueba trasladada debe cumplir los presupuestos del artículo 185 del C.P.C. para que sean apreciadas en su valor como prueba sin la exigencia de formalidades adicionales en el proceso contencioso administrativo.

De ahí que la Colegiatura valorará los documentos y testimonios que se trasladaron del proceso penal, al constatar que la demandada no los tachó de falsos ni les restó mérito para probar.

3.2.1. De la prueba de los hechos relativos al daño y su imputación a la entidad demandada

Según el demandante, el daño, entendido como el atentado material contra una cosa o persona, consistió en la afrenta a su derecho a la libertad. El señor J.A. atribuyó el daño a la demandada a título de privación injusta de la libertad (daño especial).

Para acreditar los hechos atinentes al daño y su carácter antijurídico, así como la imputación de este a la Nación - Fiscalía General de la Nación, la Sala cuenta con los siguientes hechos probados:

La Fiscalía comunicó mediante el acta de levantamiento del cadáver de S.O.V. que hallaron su cuerpo el 8 de junio de 2002 en el barrio O.H. de Purificación, frente a la nomenclatura 11-25, con múltiples impactos de arma de fuego.

La Policía Nacional capturó a L.E.J.A. el 8 de junio de 2002.

El Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses elaboró la necropsia de S.O.V. el 9 de junio de 2002. Dictaminó que falleció por heridas causadas por arma de fuego.

El comandante del Distrito Cuarto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR