Sentencia nº 63001-23-33-000-2018-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774453

Sentencia nº 63001-23-33-000-2018-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 63001-23-33-000-2018-00001-01 (AC)

Actor: E.H. ARENAS

Demandado : MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS

Decide la Sala la impugnación formulada por el Ministerio del Trabajo y el Consorcio Mayor 2013, contra la sentencia del 25 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.

1. La acción de tutela

El señor E.H.A., quien actúa en nombre propio, promueve acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Armenia, la Secretaría de Desarrollo Social, el programa Colombia Mayor, A.O., y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Pretensiones

Solicita que se ordene a la Alcaldía de Armenia, Secretaria de Desarrollo Social, Programa Adulto Mayor, proceder a: (i) no retirarlo de la base de datos de adulto mayor como beneficiario, ya que su cédula de ciudadanía está en trámite; y (ii) realizar los pagos de las dos mesadas del auxilio adulto mayor, a través de A.O..

1.2. Hechos de la solicitud

El señor E.H.A., se encuentra afiliado al Programa Colombia Mayor, en virtud del cual recibe un subsidio cada dos meses por el valor de $150.000.

Fue víctima de un hurto, en el cual le robaron su cédula de ciudadanía, por lo que inició trámites ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para la expedición de un documento de identidad.

En la Registraduría le dieron constancia de que la expedición de una nueva cédula de ciudadanía se encontraba en trámite.

La constancia no fue aceptada para que le fueran entregadas las mesadas que no ha podido reclamar.

1.3. Fundamentos j urídicos del accionante

Argumenta que la situación descrita lo tiene muy perjudicado, toda vez que el programa «Colombia Mayor», después de dos semanas de no recibir el auxilio, retira del sistema el beneficio, evento que pone en riesgo su calidad de vida y su mínimo vital, ya que con este subsidio cubre su canasta familiar.

1.4 . Trámite en primera instancia

Mediante providencia del 11 de enero de 2018, el Tribunal Administrativo del Quindío, dispuso:

(i) admitir la acción de tutela, pues aunque de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017, la acción de tutela debió ser repartida ante los jueces del circuito, era del caso dar trámite preferente y sumario al caso;

(ii) notificar del proveído al Municipio de Armenia, a la Secretaria de Desarrollo Social de Armenia, al Consorcio Colombia Mayor 2013, a A.O. y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de dos días contados desde el recibo de la providencia informaran todo lo relacionado con los hechos expuestos por la accionante, allegaran copia de los antecedentes procesales y administrativos contentivos del caso y aportaran los documentos que pretendieran hacer valer como pruebas y, en general, ejercieran su derecho de defensa; y,

(iii) exhortar a la Oficina de Reparto Judicial de Armenia, a efectos de que proceda a dar aplicabilidad estricta al Decreto 1983 de 2017, frente a las actuaciones relativas al reparto de la acción de tutela, pues de acuerdo con la referida norma, la acción de tutela debió ser repartida ante los jueces del circuito.

1.5. Intervenciones

1.5.1. El Consorcio Colombia Mayor, por intermedio de la apoderada S.M.T.M., solicita que se desvincule de la acción de tutela y, en su lugar, se vincule al Ministerio del Trabajo y al municipio de Armenia (Quindío), dadas la siguientes consideraciones:

El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio del Trabajo, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de personas en estado de indigencia y pobreza extrema.

A su turno, el municipio de Armenia es el responsable de remitir las novedades de activación, suspensión o retiro, correspondientes a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor, por lo que es la entidad territorial llamada a dar cumplimiento a una posible orden judicial.

Advierte que el Consorcio no ha vulnerado derecho fundamental alguno, como quiera que en su condición de administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional del Ministerio del Trabajo, debe velar porque los subsidios se paguen a los beneficiarios que tienen derecho a ello y, en tal sentido, debe establecer alianzas estratégicas con las redes de pago bancarias y no bancarias para efectuar los pagos de los subsidios, lo que implica tomar medidas y precauciones, dado que en varias oportunidades los beneficiarios del programa han sido víctimas por parte de personas inescrupulosas que buscan apropiarse de los pocos recursos económicos que perciben estas personas tan vulnerables.

De acuerdo con la base de datos del Consorcio, el señor E.H.A. se afilió al 1º de agosto de 2015, y a partir del 10 de enero de 2018, se encuentra suspendido del programa Colombia Mayor al incurrir en la causal de pérdida del subsidio denominada «no cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros», contemplada en el numeral 2.11 anexo técnico 2, del Manual Operativo, adoptado mediante la Resolución n.º 1370 del 2 de mayo de 2013, por el Ministerio de Trabajo.

Según lo establece el Manual Operativo, el no cobro de dos giros programados en forma sucesiva por parte del beneficiario, sin que el adulto mayor reporte, comunique o informe al municipio los motivos que han impedido el cobro, da inicio a la verificación y localización del beneficiario.

En tal sentido, encontró en el reporte de la base de datos del Fondo de Solidaridad Pensional, que el accionante contó con la programación de los subsidios correspondiente a septiembre y diciembre de 2017, dineros que fueron devueltos al administrador fiduciario, al no haberse realizado el cobro por parte del beneficiario, lo cual dio lugar a suspensión en el Programa Colombia Mayor.

Indicó que como quiera que el actor informó en la acción de tutela que fue objeto de hurto y que, por tanto, debió solicitar el duplicado de su cédula, se procedió a consultar la pagina web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encontró que esta entidad ya emitió el duplicado de la cédula de ciudadanía del accionante, de manera que este debe acercarse a reclamarla.

Refirió que luego de que el accionante cuente con el duplicado de su cédula de ciudadanía, debe acercarse al municipio de Armenia (Quindío), con el propósito de solicitar su reactivación en el Programa Colombia Mayor y acceder a los subsidios económicos dejados de percibir durante su suspensión en el programa, los cuales pueden ser programados en la nómina de marzo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.5. de la Resolución n.º 1370 de 2013.

En cuanto a la forma como se paga el subsidio, indicó que éste se gira a nombre de los beneficiarios, quienes se acercan a una entidad financiera o pagadora para reclamarlo, con la presentación de su documento de identidad, el cual se exige para evitar posibles fraudes o suplantaciones en el cobro, ya que las certificaciones del documento de identidad en trámite, son fácilmente vulneradas para cobrar los giros mediante engaños.

Indicó finalmente, que el Consorcio no pasaba por alto la difícil situación del accionante; sin embargo, el carácter público de que gozan los recursos con los que se financia el Programa Colombia Mayor, obligaba a las entidades financieras a tener un especial cuidado con su manejo.

1.5.2. El municipio de Armenia, Secretaria de Desarrollo Social, a través de la apoderada A.A.L.R., solicita no acceder a las pretensiones de la demanda, dados los siguientes señalamientos:

El municipio, como ente territorial, desarrolla el programa en el marco de la legislación vigente y las instrucciones dadas por el Ministerio de Trabajo y el Consorcio Colombia Mayor, a través del manual operativo del ppsam.

Dentro de las funciones del municipio, se encuentra la de realizar la entrega de fichas a los beneficiarios que se presentan cada dos meses, de acuerdo con la nómina entregada por el operador del Programa Consorcio Colombia M.P..

En este contexto, al municipio solo le corresponde hacer los pagos a los beneficiarios, en los casos en donde no hay entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales y, certificar el recibo del subsidio mediante acta suscrita en Asamblea de Beneficiarios, situación que no se presenta en el caso, ya que en la ciudad de Armenia se cuenta con varios puntos de pagos.

De manera que el municipio de Armenia, Secretaria de Desarrollo Social, no entrega el subsidio del adulto mayor, ya que ello se realiza a través de las entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales; su función reside en la entrega de fichas como control de cobro y en el redireccionamiento de los adultos mayores beneficiarios, en las fechas establecidas, a los diferentes puntos de pagos autorizados, según nómina y listados enviados por el Consorcio Colombia Mayor.

1.5.3. La Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio de la jefe de la Oficina Asesora Jurídica, J.R.P., señala que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto:

Desde el momento de la solicitud del duplicado de la cédula de ciudadanía, al accionante se le hizo entrega de una contraseña de documento en trámite, que suple las veces de cédula de ciudadanía para efectos de identificación.

En cumplimiento a los artículos 18 y 25 del Decreto 019 de 2012, Ley Anti-trámites, la Registraduría Nacional del Estado Civil socializó las nuevas directrices y gratuidad en la...

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