Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-04833-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775353

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-04833-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-04833-01 (ACU)

Act or : S.A.C.Q.

Demandado: UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 31 de enero de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró improcedente la acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES

Solicitud de cumplimiento

Mediante escrito radicado el 5 de diciembre de 2017, en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Medellín, el señor S.A.C.Q., por medio de apoderado judicial, ejerció acción de cumplimiento contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas - UARIV, con el fin de obtener el acatamiento del acto administrativo 201772014973851 del 18 de mayo de 2017, la Resolución No. 028 del 14 de agosto de 2015 y los actos administrativos 1511141831 y 1511141833 del 20 de octubre de 2015.

Como pretensiones la parte actora solicitó:

“…cordialmente ordenar el cumplimiento del acto administrativo radicado 201772014973851 en respuesta al derecho de petición que llevaron en su unidad con radicado Cod Lex 20169616 DJL No. 1020449580 y la resolución No. 028 del 14 de agosto de 2015 aunado a las resoluciones No. (sic) 1025141831 y 1025141833, y en su defecto, ordena a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÒN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS (UARIV) el pago de las siguientes indemnizaciones: (sic)” .

Fundamentos de la solicitud

El actor considera que existe un deber de la UARIV de pagarle las indemnizaciones administrativas por valor total de $25.774.000 como único heredero en la sucesión del señor M.A.C., pago que fue programado para el día 31 de octubre de 2017, y el mismo se incumplió.

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

Al señor M.A.C., abuelo del accionante, le fue informado en los oficios Nos. DR-1025141831 y DR-1025141833 del 20 de octubre de 2015, suscritos por la Directora Técnica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que podía reclamar a partir del 23 de octubre de 2015 giro por valor de $12.887.000, cada uno como consecuencia de haberse reconocido la calidad de víctimas de los señores N.R. y R.A.C.E..

El 15 de octubre de 2015, falleció el señor M.A.C.. Mediante “Acta de Atención-Dirección de Reparaciones” de la entidad accionada, del 15 de marzo de 2016, se indicó que “…Se realiza orientación para iniciar proceso de Sucesión en el cual se incluya el valor reconocido a favor del señor(a) M.A.C. identificado(a) con cédula de ciudadanía número 591900, a título de indemnización administrativa, correspondiente al monto de ($25.774.000).// Una vez se obtenga el documento legal con la liquidación de herencia, deberá aportarse a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas una copia del mismo, conjuntamente con el documento de identificación del heredero a quien se le adjudica el valor de la indemnización administrativa con el propósito de reprogramar los recursos a su favor”.

El trámite de sucesión se adelantó el 31 de octubre de 2016 mediante escritura pública No. 2925 de la Notaría Segunda de Rionegro, Antioquia, mediante la cual se designó como único beneficiario y heredero de dichas indemnizaciones al actor S.A.C.Q., previa cesión de derechos hecha por su padre y tíos.

La UARIV, en respuesta a una solicitud del actor, mediante oficio con radicado 201772014973851 del 18 de mayo de 2017, informó al accionante que:

“…verificadas nuestras bases de información, encontramos que la Unidad para las Víctimas decidió de fondo reconocer a R.A.C.E. en calidad de víctima directa por el hecho victimizante de DESAPARICIÓN FORZADA, y a N.R.C.E. en calidad de víctima directa por el hecho victimizante de HOMICIDIO bajo la Ley 1448 de 2011 con el radicado BH000018870.

-De acuerdo con lo anterior, la Unidad para las víctimas procedió a revisar la documentación aportada para establecer el cumplimiento de los requisitos para otorgar la indemnización por vía administrativa, por lo que se realizó giro a nombre de los destinatarios de la indemnización por vía administrativa, giro que no fue cobrado.

Por tanto, de manera atenta, en respuesta a su petición, le informamos que el giro asignado por concepto de la indemnización por vía administrativa fue constituido en la Dirección de Tesoro Nacional, por no haber sido cobrado. En consecuencia, la Unidad para las Víctimas realizará el trámite interno para solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reintegro del recurso, en aras de ser ubicados nuevamente para su cobro, una vez se superen las razones que no permitieron hacerlo efectivo.

Surtido el trámite se procederá a la reprogramación de los recursos que estarán disponibles para su cobro a partir del 31 de octubre de 2017, lo cual será notificado oportunamente a través de la dirección territorial”.

Llegada la fecha programada, la entidad accionada no pagó, razón por la que el 17 de noviembre de 2017, se elevó petición con radicación número 2017-602-246023-2, en la que manifestó:

“…En virtud que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS me informó que dichos dineros estaría (sic) para su cobro el 21 de octubre de 2017 por medio del acto administrativo Radicado: 201772014973851 en respuesta al derecho de petición que llevaron en su unidad con radicado Cod Lex 20169616 DJL # 1020449580.

Siendo que se cumplió la fecha atrás citada y los dineros no estuvieron disponibles para el cobro.

Me dirijo a la Unidad de Atención y Reparación Integral de las Víctimas para hacer las siguientes:

PETICIONES

PRIMERO. Favor pagar a mi favor las reparaciones individuales por vía administrativa que se describen más adelante, en calidad de heredo (sic) y asignatario de las mismas en la sucesión del señor M.A.C. quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 591.900,

Derechos vinculados a la Reparación Individual por Vía Administrativa No. 1025141831, por valor de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS (12.887.000) asignada al causante en calidad de padre de la víctima N.R.C.E., por medio de la resolución No. 028 del 14 de agosto de 2015 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

Derechos vinculados a la Reparación Individual por Vía Administrativa No. 1025141833, por valor de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS (12.887.000) asignada al causante en calidad de padre de la víctima R.A.C.E., por medio de la resolución No. 028 del 14 de agosto de 2015 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)”.

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 6 de diciembre de 2017, el Juzgado Treinta Administrativo Oral de Medellín, remitió por competencia el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia.

Con proveído del 19 de diciembre de 2017, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Antioquia, admitió la demanda y ordenó la notificación de la Unidad de Atención y Reparación Integral de las Víctimas - UARIV.

4.2. Contestación de la entidad accionada

El Representante Judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,mediante escrito radicado el 11 de enero de 2018, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción.

Señaló que debido al infortunado homicidio de los señores N.R. y R.A.C.E., se le concedió la indemnización administrativa al señor M.A.C. (q.e.p.d.), debido a que el dinero ya no podría ser entregado a éste, los recursos fueron reintegrados el 26 de noviembre de 2015, al Tesoro Nacional.

Con fundamento en lo anterior, se le informó a la familia del accionante sobre el procedimiento establecido para el pago de los recursos destinados para la reparación por vía administrativa, el cual consistía en allegar la escritura pública mediante la cual se designaran a los herederos de la indemnización administrativa del señor M.A.C. y realizar el trámite administrativo ante el Tesoro Nacional solicitando la liberación de dichos recursos.

El accionante aportó el 24 de noviembre de 2016 copia de la escritura pública No. 2925 de la Notaría Segunda de Rionegro, por la cual se le designó como único heredero de las indemnizaciones, por lo que solicitó su pago.

Precisó que contrario a lo alegado por el actor, el oficio con radicado No. 201772014973851 del 18 de mayo de 2017, no tiene las características de un acto administrativo, por cuanto no crea, modifica, ni extingue situaciones jurídicas, “…es un oficio mediante el cual se le informa que, teniendo en cuenta el procedimiento establecido, el dinero se estima que esté disponible a partir del 31 de octubre de 2017, sin embargo, como se mencionó líneas arriba, es un procedimiento que se escapa por completo de la competencia de la UARIV, puesto que compete al Tesoro Nacional hacer la respectiva liberación de los recursos para proceder con el pago de la Indemnización Administrativa”.

Afirmó que a la petición del actor del 17 de noviembre de 2017, la entidad sí dio respuesta con el oficio No. 201772033438231 del 17 de diciembre de 2017, en la que se le informó que:

“…es importante que tenga en cuenta que la documentación y/o información aportada por Ud. ha facilitado a la Unidad para las Víctimas, la realización de las verificaciones administrativas necesarias para asegurar que los recursos presupuestales por concepto de indemnización administrativa, según lo prevé la Ley, se ajusten a los protocolos de seguridad, tales como (i) identificación de vigencia de los documentos de identidad; (ii) cruces con bases de FOSYGA; (III) CURCE CON LA...

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