Auto nº 13001-23-33-000-1995-00226-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976433

Auto nº 13001-23-33-000-1995-00226-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 13001-23-33-000-1995-00226- 01 (AC)A

Actor : JOSÉ DE LOS SANTOS FERIA SIERRA

Demandado : M INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE SANIDAD Y OTROS

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 13 de diciembre de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar sancionó al señor C.A.G.P., en su calidad de D. General de Sanidad Militar, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar la orden impartida por dicha autoridad judicial, en sentencia del 30 de Marzo de 1995.

I.- ANTECEDENTES

I.1. Hechos

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante fallo de tutela proferido el 30 de marzo de 1995 dispuso:

“[…] 1º. T. al señor JOSÉ DE LOS SANTOS FERIA SIERRA, los derechos a la salud, y la vida de sus beneficiarios como pensionado del Ministerio de Defensa en el sentido de ordenar al Hospital Naval de Cartagena tome las medidas necesarias ante dicho Ministerio, para que se incluyan en el presupuesto de las partidas que sean del caso para cumplir con las obligaciones de atención farmacéutica con el personal civil mencionado y sus beneficiarios y se le envíe a dicho hospital la respectiva orden administrativa, para lo cual se concede un término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la sentencia […]”

I.2. Actuación

El 22 de noviembre de 2017, el señor J.F.S. promovió ante el Tribunal Administrativo de Bolívar incidente de desacato contra el Hospital Naval de Cartagena y la Dirección General de Sanidad Militar, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela del 30 de marzo de 1995.

1.2.1. Mediante auto del 24 de noviembre de 2017 , se ordenó requerir al señor C.A.D. en su calidad de Director del Hospital Naval de Cartagena, y al señor A.A.O.C., Director General de Sanidad Militar (sic), para que en el término de un (1) día, se pronunciaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 30 de marzo de 1995.

En consecuencia, el 29 de noviembre de 2017, el Hospital Naval de Cartagena en cabeza de su director el Capitán de N.C.A.D. allegó contestación donde señaló que desde el año 2008 el Hospital Naval no es el responsable de la entrega de los medicamentos, pues en la actualidad esa obligación le corresponde a la Dirección General de Sanidad Militar con sede en Bogotá y en cabeza del señor V.C.A.G.P.. Ello debido a la centralización del sistema de salud para las Fuerzas Militares, que abarca las Direcciones de Sanidad de Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana.

Igualmente, señaló que la entrega de medicamentos a los usuarios de las Fuerzas Militares a nivel nacional está en cabeza del operador logístico Droservicios Ltda., adjudicatario del proceso de licitación. Pese a ello, envío los oficios núm. 5172 , 5213 , 5309 , 5341 , dirigidos a la Gerencia General de Droservicios Ltda., donde puso en conocimiento las dificultades en el suministro de los medicamentos a pacientes del Hospital Naval de Cartagena, entre ellos los del señor J. de los Santos Feria y solicitó la entrega inmediata de los mismos.

Finalmente pidió oficiar a la Dirección General de Sanidad Militar, como competente contractual, para que garantizará a través del operador logístico D. la entrega continua de los siguientes medicamentos: DOXAZOSINA MELISILATO (CARDURAN XL) de 4g, cantidad 60 tabletas, TRAVOPROST (TRAVATAN) de 0.04% solución oftalmológica, cantidad cuatro frascos y DORZOLAMINA+TIMOLOL (DORZOLOL) 30+5MG SOLUCIÓN OFTALMOLÓGICA, cantidad 2 frascos.

El operador logístico del Hospital de Cartagena, en cabeza de la señora L.B. ante dicha solicitud, sostuvo que los medicamentos jarabe lacturax y dorzol solución oftalmológica, son los únicos medicamentos con los que contaba la farmacia para dispensar y que al proceder la entrega de dichos medicamentos al señor J. de los Santos, este no aceptó recibir la entrega parcial de su tratamiento, prueba obrante en el expediente a folio 52. Agregó que respecto a los otros medicamentos aún no se ha logrado su dispensación por parte de la oficina principal al operador logístico D.L., situación que ha impedido ser diligentes en la entrega total de los medicamentos.

A su turno, la Dirección de Sanidad Naval, en cabeza del señor A.A.O.C., allegó contestación el día 29 de noviembre de 2017 y adujo que ni el Hospital Naval de Cartagena, ni la Dirección de Sanidad Naval son competentes para materializar la entrega de los medicamentos, pues la encargada de la administración de los recursos es la Dirección de Sanidad Militar y no la Dirección de Sanidad Naval, ya que esta entidad no es parte en el contrato suscrito con el operador logístico D.L., quien es la encargada de materializar la entrega de los medicamentos a nivel nacional a los afiliados al sistema de salud de las Fuerzas Militares. En consecuencia, solicitó la desvinculación del trámite de desacato en curso.

Mediante escrito del 29 de noviembre de 2017 , el señor C.A.G.P., en calidad de D. General de la Dirección de Sanidad Militar , señaló que esta entidad cumple funciones administrativas y no asistenciales según la Ley 352 de 1997 y que no es superior jerárquico del Capitán de N.A.A.O.C., Director de Sanidad de la Armada Nacional, ni del director del Hospital Naval de Cartagena.

De igual manera aclaró que como consecuencia de la adjudicación del contrato centralizado Nº 060-DGSM-2014, la entrega de los medicamentos a los afiliados y beneficiarios del sistema de salud de las Fuerzas Militares está a cargo del operador logístico Droservicios Ltda., por tanto pidió la vinculación de los representantes legales de dicha entidad, señores D.L.M. y H.M., por ser los directos responsables del incumplimiento de la entrega de dichos medicamentos. Por último, solicitó su desvinculación por cuanto escapa a su competencia el cumplimiento del fallo de tutela.

1.2.2. El 6 de diciembre de 2017 , el Tribunal Administrativo de B. dio apertura al trámite incidental por desacato, en contra del Director General de Sanidad de la Armada Nacional, A.A.C. y del Director del Hospital Naval de Cartagena, C.A.D., quienes fueron debidamente notificados por mensaje de texto al correo electrónico de dichas entidades.

El señor V.C.A.G., director General de Sanidad Militar, allegó escrito de contestación donde reiteró que no es competencia de la mencionada entidad el suministro de los medicamentos a los afiliados al sistema de salud de las Fuerzas Militares.

Por otro lado, señaló que en razón al requerimiento hecho por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dio traslado del auto de fecha de 24 de noviembre de 2017, al Gerente de D.L.. y solicitó el cumplimiento del contrato núm. 060 DGSM/2014, y que se haga la entrega inmediata de los medicamentos ordenados por el médico tratante.

El 7 de diciembre de 2017, el Capitán de N.C.A.D.Y. allegó contestación reiterando que para cuando se profirió el fallo de tutela el Hospital Naval de Cartagena tenía bajo su responsabilidad el suministro de los medicamentos a los usuarios y en ese entonces no hubo incumplimiento en la entrega de los mismos. Sin embargo, a partir de 2008, esa entidad no es responsable de tal actividad, ya que como consecuencia de la centralización en el suministro de los medicamentos se encuentra bajo la responsabilidad del operador logístico Droservicios Ltda., y dicha entidad ha venido incumpliendo con la entrega de los medicamentos a los pacientes del Hospital Naval de Cartagena. Anexo a su respuesta allegó una relación de todos los pacientes que están pendientes por suministrarle los medicamentos amparados en diferentes fallos de tutela.

I.3. La providencia consultada

Mediante auto del 13 de diciembre de 2017 , el Tribunal Administrativo de Bolívar, resolvió el incidente de desacato en los siguientes términos:

“[…] PRIMERO : DECLÁRESE EN DESACATO al señor C.A.G.P., en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR o quien haga sus veces, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO : SANCIÓNESE con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), al señor C.A.G.P., en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR, o quien haga sus veces. El valor de la multa debe ser consignado en la cuenta del Banco Agrario Nº3-0070-00030-4 denominada DTN multas y cauciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO : CONMÍNESE al señor HUGO MARINO LEÓN, en su calidad de representante legal de DROSERVICIO LTDA, o quien haga sus veces, para que en coordinación con la dirección general de sanidad militar acate el fallo de tutela de 30 de marzo de 1995.

CUARTO: INFÓRMESE de lo resuelto en esta providencia a DIRECCIÓN de SANIDAD MILITAR, REPRESENTANTE LEGAL DE D.L., y al señor JOSÉ DE LOS SANTOS FERIA SIERRA , en su calidad de accionante, por el medio más expedito.

Para resolver, el a quo consideró que el señor C.A.G.P., en su calidad de D. General de Sanidad Militar, incumplió el fallo de tutela del 30 de marzo de 1995, por cuanto no demostró el acatamiento de lo ordenado y, si bien el suministro de los medicamentos esta en cabeza del operador logístico Droservicios Ltda., el contrato lo suscribió la Dirección General de Sanidad Militar, razón por la cual recae sobre ella la obligación de supervisar el cumplimiento del contrato.

Así entonces, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR