Sentencia nº 15001-23-33-000-2017-00805-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976681

Sentencia nº 15001-23-33-000-2017-00805-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001-23-33-000-2017-00805-01 (AC)

Actor: GUILLERMO MESA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

La Sala decide la impugnación presentada por los actores contra la sentencia del 17 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá que declaró improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

Los señores C.J.C., G.M., L.G.J., F.B., P.A.C. y J.M.R., habitantes del municipio de Tasco (Boyacá), y la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de Los Andes, solicitaron la protección de los derechos fundamentales al agua y al medio ambiente sano, que estiman vulnerados por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la Corporación Regional de Boyacá, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, la Gobernación de Boyacá, la Gobernación de C. y de las alcaldías de Chita, Gámeza, Jericó, Labranzagrande, Mongua, Pisba, Socotá, S. y Tasco, La Salina, Sácama y T.. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

“(…)

Segundo: Que se ORDENE a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales que suspenda y revoque todas las licencias ambientales de proyectos mineros que aún se encuentran activas en el páramo de Pisba.

Tercero: Que se ORDENE el cierre adecuado de las mimas que se encuentren activas así como aquellas que se encuentren suspendidas, de forma que se evite la generación de pasivo ambiental futuro.

Cuarto: Que se ORDENE al Ministerio de Minas y Energía que revoque los títulos mineros vigentes en el Páramo de Pisba.

Quinto: Que se ORDENE a las Alcaldías de los municipios de Chita, Gámeza, Jericó, Labranzagrande, Mongua, Pisba, S. y Tasco, ubicados en el departamento de Boyacá, y de os Municipios de La Salina, y T., ubicados en el Departamento de C., tomar las medidas pertinentes para la recuperación del fragmento del ecosistema del Páramo de Pisba que se encuentra en su municipio.

Sexto: Que se ORDENE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitar el Páramo de Pisba en el menor tiempo posible.

Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

Precisan los actores que la minería en el páramo de Pisba afecta el derecho de acceso al agua potable y a un ambiente sano y mencionan que diferentes tribunales ha proferido decisiones relacionadas con la afectación, pero que, pese a esto, no ha cesado.

Luego de referirse a la ubicación y características del páramo de Pisba, manifestaron que la actividad minera, cobijada por licencias ambientales otorgadas a J.A.C.R., Z.V.P., ha generado daños ambientales como la remoción de la capa vegetal propia del ecosistema de la región y han aparecido químicos como el azufre.

Tales afectaciones, han sido reconocidas por la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, C. y Greenpeace Colombia, quienes han advertido sobre la irregularidad en el otorgamiento de licencias ambientales, en el manejo del agua y en el uso de materiales utilizados para la actividad minera.

Se refirieron a diferentes demandas de acción popular que se han interpuesto para evitar que se sigua afectando el ecosistema del sector del páramo de Pisba, per afirmaron que han resultados insuficientes.

Mencionaron que C. ha otorgado licencias ambientales para el desarrollo de proyectos de explotación de carbón en el páramo, actividad que, afirman, afecta el ecosistema. Que en algunos casos, las licencias ambientales han sido suspendidas.

Que C. declaró responsables a J.A.C.R. y Z.V.P. por el incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, lo que condujo a que adelantara un proceso administrativo sancionatorio en su contra.

El Tribunal Administrativo de Boyacá en la acción popular con radicado 15001233300020140022300, ordenó el cese inmediato de las actividades de explotación minera hasta que se delimitara por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el páramo de Pisba, delimitación que, a la fecha, no se ha concretado.

Fundamentos de la acción de tutela

A. que la comunidad que habita en el sector del páramo se sigue viendo afectada porque no se ha interrumpido la actividad minera y añaden que “(…) no se hizo un cierre adecuado del complejo minero que representa actualmente un pasivo ambiental.”

Afirman que la amenaza continúa porque, ni C. ni Corporinoquía, han revisado las licencias ambientales que otorgaron en la zona del páramo.

Advierten que las actividades de ganadería y agricultura que desarrollaban los habitantes del municipio de Tasco se vieron afectadas porque el agua ha escaseado y la poca que hay está contaminada.

Finalmente, afirman que la infraestructura minera fue abandonada sin un plan de cierre adecuado, lo que genera contaminación por la presencia de materiales y residuos peligrosos.

Oposiciones

El municipio de S. solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva porque los hechos a que se refiere la parte actora comprenden la jurisdicción del municipio de Tasco y porque es a la Agencia Nacional de Minería a la que le corresponde pronunciarse sobre los contratos de explotación minera.

El S. General de C. solicitó que se niegue el amparo invocado y añadió que al acción de tutela no está prevista para la protección de derechos colectivos.

Advirtió que actualmente se están tramitando acciones populares relacionadas con los hechos narrados por los actores y, por tanto, consideró que existen otros medios de defensa.

El Alcalde Municipal de S. solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y señaló que en la Sección primera del Consejo de Estado se tramita una acción popular con radicado 15001-2333000201400223, interpuesta por la Defensoría del Pueblo por los mismos hechos.

El Alcalde Municipal de Labranzagrande manifestó que los hechos a los que se refiere la parte actora no comprenden a ese municipio y, por eso, solicitó que se declarara la falta de legitimación en al causa por pasiva.

El municipio de Tasco solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa entidad porque los hechos a los que se refiere la parte actora son de competencia de la ANLA y de la Agencia nacional de Minería.

El municipio de T. solicitó que se declare la improcedencia porque no se acreditaron los requisitos mínimos para que se le pudiera dar trámite.

El departamento de C. solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva porque la presunta vulneración no le es atribuible a esa entidad.

El municipio de La Salina solicitó que se niegue el amparo frente a ese ente territorial porque no ha vulnerado los derechos invocados por oso actores.

El municipio de S. solicitó que se desvincule del trámite de la acción de tutela porque ninguna parte del territorio de ese municipio pertenece al páramo de Pisba y tampoco se realizan actividades de minería.

La ANLA solicitó que se negara el amparo invocado por los actores porque esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.

El departamento de Boyacá pidió que se declare la improcedencia de la acción de tutela porque no se acredita el requisito de inmediatez y porque la parte actora tiene a su alcance otros medios para la...

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