Auto nº 11001-33-35-000-2014-00490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977709

Auto nº 11001-33-35-000-2014-00490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera p onente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-33-35-000-2014-00490- 01 (4928-2017)

Actor: S.P.S.V.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUSTICIA PENAL MILITAR

Trámite: Ley 1437 de 2011

Asunto: Se declara fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Procede la Sala a resolver, el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Al respecto,

ANTECEDENTES

En ejercicio del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, la señora S.P.S.V., presentó demanda con el objeto de obtener la nulidad de los actos administrativos contenido en los oficios 0467/MDMDEJPM-GAP del 1.° de abril de 2014 y 0584MDMDEJPM-GAP de 29 de abril de 2914, proferidos por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, por medio de los cuales se le negó la reliquidación, reajuste y pago de las prestaciones sociales teniendo en cuenta el 100% del salario mensual, conforme a lo establecido en el Decreto 01251 de 2009.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, a reliquidar y pagar retroactivamente, indexado con los respectivos intereses todas las prestaciones sociales, incluyendo lo que por todo concepto recibe un magistrado de Altas Cortes, durante el período comprendido entre el 26 de agosto de 2009 hasta el 28 de febrero de 2012, durante el cual se desempeñó como Fiscal 145 ante Juzgado de Inspección General al servicio de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Mediante proveído visible a folios 85 a 89, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestaron encontrarse impedidos para conocer en segunda instancia del proceso de la referencia contra la Nación- Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, al efecto, señalaron que se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, concordante con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en razón a su calidad de funcionarios de la Rama Judicial y que se hallen en similares condiciones salariales a las de la demandante, circunstancia que les genera un interés directo de todos los Magistrados que integran la Sala Plena del Tribunal mencionado, en las resultas del proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Previo a resolver es necesario advertir que la presente actuación se rige por la Ley 1437 de 2011 en virtud del artículo 308:

Artículo 308. Régimen de transición y vigencia . El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”

Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confirió el legislador a dichas...

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