Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00302-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729703517

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00302-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00302-00 (AC)

Actor: R.E.N. MONTES Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por los señores C.A.L.J., J.J.A.S., M.C.E.E., J.Z.H., O.A.B.C., D.A.C.A., en calidad de Concejales del municipio de Jericó (Antioquia) y R.E.N.M. quien actúa como ciudadano e interviniente, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar que la sentencia proferida dentro del proceso de revisión de constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal identificado con número único de radicación 05001-23-33-000-2017-01846 00, el 12 de diciembre de 2017, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, participación, acceso a la administración de justicia y defensa.

La presente providencia tiene las siguientes partes i) Antecedentes; ii) consideraciones de la Sala y iii) resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

Los actores, obrando en nombre propio, presentaron solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad, por considerar que el Tribunal al proferir la sentencia de 12 de diciembre de 2017, mediante la cual se declaró la invalidez del Acuerdo 09 de 2017 dentro del proceso de revisión de constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal con número único de radicación 05001-23-33-000-2017-01846 00, vulneró los derechos fundamentales invocados supra.

1.2. Presupuestos fácticos

Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

1.2.1. Respecto de la situación del municipio de Jericó

Informaron que el Municipio de Jericó cuenta con una topografía quebrada y montañosa y que se encuentra a más de 2.500 metros sobre el nivel del mar, lo cual permite que tenga tierras de clima diferente. La economía se basa en la agricultura y sus principales cultivos son el café, el cardamomo, el plátano, el tomate, el aguacate, los cítricos y la ganadería. Adicionalmente el turismo religioso se constituye en una fuente importante de ingresos.

1.2.2. Respecto de los impactos de la minería

Expresaron que en los últimos años se ha identificado la proliferación de títulos y solicitudes de títulos mineros en el municipio, los cuales abarcan el 35% de la jurisdicción, cuyo fin es la exploración y explotación de minerales, especialmente de oro, cobre y molibdeno, que de concretarse pondrían en grave situación de riesgo a la base natural del municipio, las actividades económicas sobre las cuales se sustenta, se alteraría de manera grave la forma de vida de los pobladores, el patrimonio natural y arquitectónico.

Agregaron que de consolidarse los procesos mineros en curso, se desconocería de manera general la determinación que tiene el municipio de sus diferentes instrumentos de planificación y ordenamiento.

El desarrollo de actividades mineras privilegia el interés particular sobre el interés general del municipio, el ordenamiento ambiental y territorial. Los contratos de concesión minera fueron suscritos entre autoridades del orden departamental y las empresas mineras, sin consultar los intereses y determinaciones e instrumentos del orden local y sin garantizar el derecho de la participación ciudadana, la cual fue puesta de presente por la Corte Constitucional en las sentencias C-123 de 2014, C-389 de 2016 y T-445 de 2016.

Afirmaron que es evidente que las actividades mineras ocasionan graves procesos de deterioro ambiental y social, de manera que generan conflictos socio ambientales, entre ellos el desplazamiento de propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes de los predios donde se realizan; así como en las áreas circundantes por cambios en los patrones físico-químicos de los recursos naturales, es decir, desertización, aridez, acidez, erosión, contaminación de suelos y aguas, cambios en los patrones productivos y culturales de los pobladores, encarecimiento del costo de vida, incremento en el índice de necesidades básicas insatisfechas, de la prostitución, de madres solteras, inseguridad y deserción escolar.

En atención a las facultades constitucionales y legales de las que está revestido el Concejo Municipal de Jericó se consideró necesario adoptar medidas eficaces y oportunas con el fin de evitar la ocurrencia de situaciones como las antes descritas, producto del desarrollo de actividades mineras, de manera tal que se recuperen y mantengan los espacios, ciclos y dinámicas del agua, la conservación de la biodiversidad, de los ecosistemas estratégicos, del paisaje, del aire y del suelo, así como prevenir los riesgos, proteger la vida, preservar los acuíferos, disminuir la vulnerabilidad ante la variabilidad climática, defender el modo de vida de los campesinos, la cultura y el patrimonio cultural existente representado en sus usos y costumbres y asegurar la conservación del agua y el cumplimiento de los principios de rigor subsidiario, precaución, prevención y de progresividad.

1.2.3. Expedición del Acuerdo 09 de 2017

El Concejo Municipal de Jericó con fundamento en varias disposiciones legales y constitucionales, en particular el artículo 313, numeral 9 de la Constitución Política que dispone que le corresponde a esa corporación pública “[…] Dictar las normas sobre el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio […]” y en reiteradas sentencias de la Corte Constitucional que han puesto de presente las facultades con que cuentan los municipios dentro del marco de régimen de autonomía, expidió el Acuerdo 09 de 2017, en el cual dispuso:

“[… ] Artículo Primero : Prohibir en la jurisdicción del Municipio de Jericó, Antioquia el desarrollo de actividades mineras de metálicos y la gran y mediana minería de los demás minerales. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte de exposición de motivos del presente Acuerdo y a fin de garantizar la defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio de Jericó, Antioquia.

Parágrafo 1. En virtud de lo dispuesto en el presente artículo, en la jurisdicción del Municipio de Jericó, Antioquia no se podrán adelantar actividades de prospección, exploración, construcción, montaje, explotación y transformación de metálicos y de gran y mediana minería de los demás minerales.

Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicara sin perjuicio de que la Administración Municipal adelante las gestiones correspondientes a fin de obtener, sea en la jurisdicción del Municipio de Jericó, Antioquia o en otro ente territorial, las fuentes de materiales de construcción y demás minerales que se requieran para la construcción, mejoramiento, adecuación y/o rehabilitación de vías públicas a cargo del Municipio y los desarrollos urbanísticos.

Artículo Segundo . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. […]”

La exposición de motivos hace parte integral del Acuerdo 09 de 2017, tal como lo dispone el artículo 72 de la Ley 136 de 2 de junio 1994 y por ello la Gobernación de Antioquia y el Tribunal Administrativo de Antioquia debieron analizarlo conjuntamente con todo el articulado.

Agregaron que el trámite de expedición del Acuerdo 09 de 2017 cumplió con el procedimiento, toda vez que se elaboró un articulado, una exposición de motivos, surtió los debates previstos en la Ley 136 de 1994, fue sancionado por el alcalde municipal y publicado. Luego se remitió para revisión por parte de la Alcaldía Municipal de Jericó al Gobernador de Antioquia para los fines previstos en el artículo 305, numeral 10 de la Constitución Política, el Decreto 1333 de 1986 y el artículo 82 de la Ley 136 de 1994.

1.2.4. Revisión del acuerdo por parte de la Gobernación de Antioquia

El Concejo Municipal de Jericó remitió el Acuerdo 09 de 2017 a la Gobernación de A.-.S. General - quien fue el delegado para proceder con la revisión del mismo.

Sostuvieron que el Gobernador de Antioquia es un delegado del Ministerio de Minas y Energía para desempeñar las funciones de autoridad minera, lo que incluye la facultad de fomentar la actividad, suscribir los contratos de concesión y hacer la fiscalización minera, es decir que tenía las calidades de juez y parte. No obstante, el S. General no se declaró impedido para revisar el Acuerdo 09 de 2017 y lo remitió al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se pronunciara sobre su constitucionalidad.

1.2.5. Sentencia, en única instancia, en el proceso de proceso de revisión de constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal , identificado con número único radicación 05001-23-33-000-2017-01846 00

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2017, dirimió la controversia puesta a su conocimiento en el siguiente sentido:

“[…] PRIMERO: DECLARAR por las razones expuestas en esta providencia la INVALIDEZ del Acuerdo No. 09 de 2017 expedido por el Concejo Municipal de JERICÓ (Ant.)

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General del Departamento de Antioquia y a los señores Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de JERICÓ (Antioquia) […]”

Para adoptar la anterior decisión sostuvo en síntesis que ni los municipios en su autonomía para decidir sus asuntos locales ni las autoridades nacionales en sus competencias pueden decidir por sí solos sobre la explotación de los recursos naturales no renovables en determinadas zonas del país, sino que ello debe realizarse de manera coordinada y concertada, pues existen normas de carácter nacional que regulan el tema de la explotación minera que están vigentes y que deben ser tenidas en cuenta por los municipios al momento de regular...

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