Sentencia nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346353

Sentencia nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación Número: 15001-23-31-000-2010-01142-01

Actor: F.J.G.G.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLCA

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia - Revoca la decisión de primera instancia - Ineptitud sustancial de la demanda por proposición jurídica incompleta.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2012, por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión de Descongestión No. 9, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Contraloría General de la República.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El señor F.J.G.G., mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Contraloría General de República, Dirección de Juicios Fiscales de la Controlaría Delegada para Investigaciones - Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y Grupo de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental de Boyacá con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

El fallo 00010 con responsabilidad fiscal de fecha 31 de agosto de 2009, proferido por la Gerencia Departamental de Boyacá- Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República.

El fallo 000140 del 27 de noviembre de 2009, “por medio del cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la negación de nulidad, contra el fallo No. 00010 con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso 988 y se resuelve el grado de consulta, proferido el 27 de noviembre de 2010, por la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios fiscales y Jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República.

2. Que como consecuencia de la anterior determinación, y a título del restablecimiento del derecho, se exonere totalmente al Dr. F.J.G.G. del pago de la suma determinada, con ocasión de los fallos con responsabilidad fiscal, de que trata la presente demanda.”

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El señor F.J.G.G. se desempeñaba como Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá- Comfaboy durante el período comprendido entre el 21 de agosto de 2001 hasta el 20 de febrero de 2004.

2.2. La Gerencia Departamental de Boyacá profirió el Auto 004, del 3 de marzo de 2004 el cual determinó la apertura de indagación preliminar, correspondiente a la radicación 988 por presuntas irregularidades en la adquisición de unos kits escolares para los hijos de los trabajadores afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Boyacá - Comfaboy.

2.3. Con Auto 0028 del 29 de noviembre de 2004 se dio apertura al proceso de responsabilidad y el 27 de febrero de 2006 se profirió Auto de imputación 0015 por parte de la Delegada Departamental de Boyacá.

2.4. Posteriormente, el Coordinador de Gestión del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental de Boyacá profirió Fallo 002 del 14 de marzo de 2007 en cuantía de $453.634.065. Contra la referida decisión la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación.

2.5. Por Auto 010 del 30 de julio de 2007 el Coordinador de Gestión del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental de Boyacá decidió el recurso interpuesto por la parte demandante para lo cual confirmó el artículo primero, modificó el segundo para que la empresa Liberty Seguros S.A fuera vinculada al proceso y concedió el correspondiente recurso de apelación para que fuera resuelto por la Dirección de Juicios Fiscales, Contraloría Delegada para Investigaciones Fiscales, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República en Bogotá.

2.6. El 5 de octubre de 2007 el Director de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, juicios F. y jurisdicción Coactiva mediante Auto 001409 resolvió el grado de consulta y declaró la nulidad de todo lo actuado desde el Auto de imputación 015 del 27 de septiembre de 2006 dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 998 por cuanto se presentó una violación al derecho de defensa del implicado en tanto no se practicaron todas las pruebas requeridas que permitieran tener el grado de certeza exigido por la ley para fallar el proceso de responsabilidad fiscal.

2.7. Luego se emitió el Auto 00044 del 29 de febrero de 2008 por medio de cual se decretaron pruebas de oficio dentro del proceso de responsabilidad fiscal y posteriormente, se profirió el Auto de imputación 0004 del 24 de marzo de 2009 en el que el Coordinador de Gestión del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental de Boyacá de la Contraloría General de la República volvió a imputar responsabilidad fiscal al demandante junto con otras personas.

2.8. El 31 de agosto de 2009 la Gerencia Departamental de Boyacá profirió Fallo 00010 con responsabilidad fiscal por valor de $336.760.817,72 y se negó una solicitud de nulidad. Contra la referida decisión se presentaron los recursos de ley y mediante Auto 00671 del 8 de octubre de 2009 se negaron los argumentos expuestos y se concedió el recurso de apelación.

2.9. Contra el numeral 3 de dicho auto, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación a través del cual se negaron las pruebas solicitadas; sin embargo, sobre el referido recurso la entidad demandada nunca de pronunció.

2.10. El 27 de noviembre de 2009, la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, J.F. y jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República profirió el Fallo 000140 a través del cual se resolvieron los recursos interpuesto y el grado de consulta confirmando en todas sus partes la providencia recurrida la cual fue notifica por edicto fijado entre el 18 y el 29 de enero de 2010.

2.11. Por último, el 5 de febrero de 2010 se solicitó aclaración del Fallo 000140 del 27 de noviembre de 2009 a lo cual no se accedió por considerar que la solicitud se había presentado de manera extemporánea.

3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación

Como sustento del concepto de la violación el demandante asegura que se le desconoció el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia por cuanto no se aplicaron las normas previstas en la Ley 610 de 2000 que eran las disposiciones que tuvieron que ser tendías en cuenta durante el curso de la investigación.

Adujo que se presentaron fallas en el procedimiento y en la etapa probatoria porque no se decretaron pruebas solicitadas oportunamente y las que obraban en el trámite habían sido invalidadas por la segunda instancia.

Dijo que en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000 había operado la prescripción del proceso de responsabilidad fiscal si se tenía en cuenta para su cómputo la notificación de fallo de segunda instancia dado que se superaban los 5 años previstos en la norma.

Manifestó que los elementos estructurales de la responsabilidad fiscal no habían sido demostrados en su caso y que dentro del trámite se desatendió su solicitud del decreto de nulidad.

Por otra parte, precisó que también hubo una violación al debido proceso por cuanto se modificó de forma arbitraria la cuantía del proceso sin motivar en qué se sustentó el cambio de cuantía.

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1. Auto admisorio de la demanda

Mediante auto del 6 de octubre de 2010, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Boyacá, inadmitió la demanda por cuanto el demandante no aportó las constancias de notificación de los actos demandados, especialmente el que puso fin a la vía gubernativa; es decir, el Fallo 140 de 27 de noviembre de 2009 proferido por el Director de Juicios Fiscales.

El actor subsanó la demanda en oportunidad y mediante proveído del 2 de febrero de 2011 la Magistrada Ponente admitió la demanda y dispuso la integración del contradictorio, para lo cual vinculó como demanda a la Contraloría General de la República y a la Contraloría Departamental de Boyacá y solicitó concepto del Procurador Delegado para el Tribunal.

4.2. Contestación de la demanda

El 16 de mayo de 2012, el apoderado de la Contraloría General de la República presentó escrito de contestación de la demanda y señaló que se oponía a las pretensiones de la de demanda por cuanto los cargos carecían de sustentación fáctica y jurídica.

Expresó que no se había vulnerado ninguna disposición constitucional durante la ejecución del trámite, tanto en primera como en segunda instancia, y prueba de ello era la participación activa del actor dentro del proceso.

También aseguró que sus cargos habían sido formulados de manera general y abstracta sin concretar las razones por las cuales el demandante consideraba que se presentó una vulneración de sus derechos fundamentales.

Respecto de la interpretación de las normas fiscales dijo que se demostraron los elementos de la responsabilidad fiscal y por esta razón se declaró la responsabilidad del actor.

Frente al artículo 9 de la Ley 610 de 200 señaló que firmeza de los actos administrativos es...

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