Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00839-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 5 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346705

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00839-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 5 de Junio de 2018

Fecha05 Junio 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001 -03- 15 - 000 - 2005 - 00839 - 00 (REV)

Actor : P.D.P.R.V.

D emandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Asunto: Se resuelve recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora P.d.P.R.V. contra la sentencia de 3 de abril de 2003 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en segunda instancia

La Sala Especial de Decisión núm. 15 de lo Contencioso Administrativo resuelve el recurso extraordinario de revisión interpuesto por demandante contra la sentencia de 3 de abril de 2003 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en segunda instancia, que confirmó y adicionó la sentencia de 13 de diciembre de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) recurso extraordinario de revisión; iii) consideraciones y iv) resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

1. La demandante, por conducto de apoderado especial, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución 3756 de 27 de octubre de 1999, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, por la cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de delegada de Registrador Nacional del Estado Civil, Código 0020-02, en la circunscripción electoral de C..

2. A título de restablecimiento solicitó que se ordenara a la entidad demandada reintegrarla en el cargo que venía desempeñando o en otro de igual o superior categoría, así como reconocerle y pagarle todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta su reintegro y, que se declarara que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios para todos los efectos legales.

Presupuestos fácticos de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

3. Indicó que fue nombrada en el cargo Coordinadora 5005-19 de la Sección de Duplicados y Rectificaciones de cédulas de la División de Censos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 0411 de 11 de marzo de 1983, el cual es de libre nombramiento y remoción, tomando posesión, el 7 de abril de 1983.

4. Señaló que estuvo vinculada a la entidad por un término de 16 años y 6 meses y, que el último cargo que desempeñó fue el de Delegada del Registrador Nacional del Estado Civil, Código 0020-02, en la circunscripción electoral de C., el cual, ocupó hasta el 27 de octubre de 1999, fecha en la cual fue declarado insubsistente su nombramiento.

5. Adujo que la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento no obedeció al mejoramiento del servicio, sino a móviles políticos, tal como se demuestra con el Acta 046 de octubre de 1999 del Consejo Nacional Electoral, donde se manifestó la búsqueda de un equilibrio político en los departamentos dentro de una mentalidad pluralista.

6. Finalmente, indicó que contaba con una mejor hoja de vida que la persona que la remplazó en el cargo, toda vez que cuenta con mayor experiencia debido a los casi 17 años de servicio en la entidad.

Normas violadas y concepto de violación

7. La demandante invocó en su escrito como normas violadas las siguientes:

Artículos 2, 6, 13, 25, 43, 121, 123, 125 y 209 de la Constitución Política.

Artículos 2, 36 y 84 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 39 del Decreto 2241 de 1986.

8. Señaló que se transgredieron las anteriores disposiciones, teniendo en cuenta que el acto administrativo demandado fue expedido con desviación de poder, en la medida que la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento no obedeció al mejoramiento del servicio sino a móviles políticos, con lo cual, el nominador desbordó los límites constitucionales y legales para ejercer la facultad discrecional en la declaratoria de insubsistencia de los cargos de libre nombramiento y remoción.

S entencia de 13 de diciembre de 2001 proferida por el T ribunal Administrativo de C. en primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación 17001 23 31 000 2000 00286 01

9. El Tribunal Administrativo de C., en la parte resolutiva de la sentencia de 13 de diciembre de 2001 resolvió:

[…] 1.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución número 3756 del 27 de octubre de 1999, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la señora P.d.P.R.V. en el cargo de Delegada del Registrador nacional del Estado Civil, Código 0020-02 circunscripción electoral de C., conforme a las consideraciones que anteceden.

2.- Como consecuencia de lo anterior, se ordene el reintegro de la señora P.D.P.R.V. al cargo que venía desempeñando en la Registraduría Nacional del estado Civil o a una de similar o superior categoría y el PAGO de los salarios y prestaciones sociales legales y extarlegales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el día de su reintegro a la entidad; sumas que deberán ser debidamente indexadas de acuerdo a la fórmula consignada en la parte considerativa de esta providencia.

3.- La Nación -Organización Electoral- Registraduría Nacional del Estado Civil dará cumplimiento a esta providencia en los términos previstos en el artículo 176 del CCA y reconocerá intereses en la forma prevista en el artículo 177 ibídem, adicionado por el artículo 60 de la Ley 446 de 1998.[…]”

10. El Tribunal consideró que la demandante probó que la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento no fue producto del mejoramiento del servicio sino por móviles políticos, con lo cual demostró que la Resolución 3756 de 27 de octubre de 1999 fue expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil con desviación de poder. Textualmente, señaló:

“[…] De otra parte se ha examinado la hoja de vida de la señora R.V. encontrándose que no existe allí sanción alguna, que por el contrario hay una copiosa correspondencia que hace ver que ha habido un buen desempeño de los cargos que ha ejercido. Otro tanto se puede predicar del candidato que fue designado en remplazo de aquella del cual puede decirse como ya se anotó atrás, que reúne los requisitos para el ejercicio del cargo pero carecía por completo de experiencia en el área electoral, lo que aunado al hecho de su militancia en el sector político abanderado por el señor V.R.B.L., produjeron el resquebrajamiento de la confianza en los términos electorales a nivel de la ciudad.

Todos los hechos narrados y probados según se han descrito atrás, llevan a la Sala al convencimiento que no se buscó el mejoramiento del servicio al momento de desvincular de su cargo a la demandante, sino la satisfacción de otros motivos, por cuanto inclusive el resultado fue adverso y perturbador, es decir, el servicio desmejoró. […] No hubo parcialidad política en el caso de la actuación de la demandante de quien se ha acreditado, exactamente lo contrario, es decir su imparcialidad en tal aspecto, razón por la cual también se ha vulnerado el artículo 39 del Código Electoral […]”

S entencia objeto del recurso extraordinario de revisión

11. La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante sentencia de 3 de abril de 2003, decidió:

[…] Confirmase la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de C., el 13 de diciembre de 2001, en el juicio promovido por P.D.P.R.V. contra la Nación -Registraduría Nacional del Estado Civil que accedió a las pretensiones de la demanda.

Adicionase la sentencia del 13 de diciembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de C., en el sentido de ordenar los descuentos percibidos por concepto de salarios recibidos en otras entidades públicas, siempre y cuando sean incompatibles con el servicio y no estén autorizadas en la ley […]”

12. Concluyó del acervo probatorio que: i)...

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