Auto nº 11001-03-15-000-2014-03952-09 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347117

Auto nº 11001-03-15-000-2014-03952-09 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA - Impone sanción / SUMINISTRO DE MEDICAMENTO S PARA PACIENTE CON ENFERMEDAD DE ALTO RIESGO

Ante la falta de atención a la orden médica del 10 de enero del 2018 por parte de la accionada, fue necesaria la reexpedición de la misma el 3 de marzo de 2018, firmada por la doctora [C.M.G.], al paciente se le ordenó la entrega de tres (3) cajas del medicamento (...) para ser aplicado en forma intramuscular por 30 semanas, sin que el mismo haya sido entregado no obstante las reiteradas advertencias sobre el riesgo que corre la salud del actor ante la interrupción de su tratamiento y la tramitación de incidentes de desacato anteriores al que ocupa la atención de la Sala. Se encuentra, en consecuencia, demostrado en grado de plenitud probatoria la no entrega del medicamento desde el 3 de marzo de 2018 -fecha correspondiente a la última prescripción suscrita por la médico tratante pues la del 10 de enero del año en curso se venció sin que fuera tramitada la solicitud-, habiendo transcurrido más de dos meses sin el suministro de éste y ante la exposición a un grave riesgo del tutelante, situación que había ocurrido en ocasiones anteriores y que constituye el fundamento para imponer la presente sanción. (...) este es el noveno incidente de desacato que se tramita con ocasión del fallo de tutela del 5 de febrero de 2015 y el cuarto en que esta Sala decide imponer sanción a la señora [Z.F.A.M.], circunstancia que demuestra la falta de compromiso y seriedad de la institución en el cumplimiento del deber de suministrar los medicamentos en los términos establecidos en el artículo 131 del Decreto 019 de 2012, reglamentado mediante la Resolución No. 1604 de 2013, que obliga a las entidades prestadoras de servicios de salud a entregar en forma inmediata los medicamentos y en caso de que no los tengan a más tardar en plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes en el domicilio del paciente. (...) resulta imperativo declarar que [Z.F.A.M.], en su condición de Directora de la Regional de Bogotá de la Nueva E.P.S. S.A.-NUEVA E.P.S., incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 5 de febrero de 2015 y la sancionará con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 019 DE 2012 - ARTÍCULO 131 / RESOLUCIÓN 1604 DE 2013 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá , D.C., veinti cuatro ( 2 4 ) de mayo del dos mil dieci ocho ( 201 8 )

Radicación número: 11001 - 0 3- 15 -000-201 4 -0 3952 -0 9 (AC)A

Actor: W.O.N....E.....G.

Demandado: N UEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD E.P.S. - NUEVA E.P.S.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el incidente de desacato propuesto por el señor W.O.N.G. en relación con el fallo de tutela dictado por esta Sección el 5 de febrero de 2015 que amparó su derecho fundamental a la salud.

ANTECEDENTES

1. Acción de tutela

Mediante escrito radicado el 1º de diciembre de 2014 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor W.O.N.G., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. S.A ., en adelante Nueva E.P.S., a fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la salud y a la seguridad social.

Consideró vulnerados tales derechos por parte de esa Entidad Promotora de Salud, porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela el Comité Técnico Científico no se había pronunciado respecto de la solicitud del 30 de septiembre de 2014, relacionada con la orden de entregar el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg. que le fue ordenado por la médico endocrinóloga, para tratar la afección que padece, esto es, ACROMEGALIA Y GIGANTISMO HIPOFISIARIO.

En fallo del 5 de febrero de 2015, esta Coporación amparó el derecho fundamental del accionante a la salud y ordenó “… a la Nueva E.P.S., que en el término de 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y suministre el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg, por el tiempo que la médico endocrin ó loga tratante lo considere necesario”.

Para arribar a la citada resolutiva, la Sala consideró que la Empresa Promotora de Salud accionada vulner ó el derecho a la salud del accionante, al no haber expedido a la fecha la autorización para la entrega del medicamento PEGVISOMANT de 20 mg, solicitada el 30 de septiembre de 2014.

Destacó que la petición de entrega del medicamento se sometió en una segunda oportunidad a consideración del Comité Técnico Cient í fico, no obstante que éste hab í a dado concepto aprobatorio y que el paciente lo requer ía con urgencia, pue s tal y como lo indicó la médica endocrin ó loga, en la prescripción del medicamento del 11 de agosto de la misma anualidad, dicha medicina es necesaria para controlar los niveles de IGF1 (factor de crecimiento insulínico tipo 1), toda vez que a medida que progrese la enfermedad aumenta el riesgo de muerte.

2. Incidente de Desacato

2.1. Solicitud de apertura

En escrito radicado el 24 de abril del 201 8 , el señor W.O.N.G., presentó solicitud de apertura de incidente de desacato contra la Nueva Empresa Promotor a de Salud E.P.S. - Nueva E.P.S , considerando que incurrió en incumplimiento de la orden de tutela proferida por esta Sección en fallo del 5 de febrero del 2015, en el marco del expediente de tutela de la radicación citada en la referencia, a través del cual se dispuso:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor W.O.N.G..

SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva E.P.S., que en el término de 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y suministre el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg, por el tiempo que la médico endocrinóloga tratante lo considere necesario.”

Como fundamento de la solicitud, indicó que el 10 de ener o de 201 8 su médica tratante Dra. C.M.G., prescribió la entrega de tres (3) cajas de la medicina referida, para ser aplicada en dosis de 60 mg cada 7 días, afirmando que hasta la fecha de la presente decisión se haya demostrado el suministro oportuno del medicamento.

Lo an terior, no obstante que en la fó rmula se indicó a la E.P.S. la “… IMPORTANCIA DE LA ENTREGA OPORTUNA DE TODA LA MEDICACIÓN Y EN ESPECIAL EL PEGVISOMAT, PARA LOGRAR UN ADECUADO CONTROL DE ENFERMEDAD Y DISMINUIR RIESGO DE COMPLICACIONES ASOCIADAS A ESTA QUE INCLUYE MUERTE DE ORIGEN CARDIOVASCULAR” .

S. ó que se haga cumplir la orden de tutela, toda vez que la interrupción del tratamiento genera graves consecuencias y pese a las órdenes impartidas por el juez de tutela y las sanciones que se han impuesto con anterioridad la EPS accionada no entrega oportunamente el medicamento.

Allegó como pruebas la orden del médico tratante y copia de la historia cl ínica, en la que aparece la justificación médico científica que sustenta la entrega del medicamento .

Concluyó que el incumplimiento afecta en forma grave su estado de salud, dado que con la medicina señalada, cuya entrega fue autorizada por el juez constitucional, ha visto una mejora en los síntomas de la enfermedad que le aqueja y resulta de especial gravedad la interrupción del tratamiento.

2.2. Trámite del incidente

2.2.1. Auto de formal apertura del incidente

Mediante proveído del 26 de abril del año en curso , se dispuso la formal apertura del incidente de desacato en contra de Z.F.A.M. , en su condición de Directora Regional Bogotá de la Nueva E.P.S. , por el presunto incumplimiento de la sentencia del 5 de febrero de 2015, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación.

En la misma providencia se le concedió a la funcionaria un término de dos (2) días para que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela y ejerciera el derecho de defensa que le asiste y se ordenó notificarle en forma personal el auto de apertura , lo cual se cumplió por parte de la Secretaría General de esta Corporación, según constancias visibles a folios 29 a 33 del expediente .

Así mismo, se requirió a la entidad para que en forma inmediata garantizara el cumplimiento de la orden de tutela e informara al despacho de la Magistrada Ponente sobre la entrega efectiva del medicamento al incidendante .

El auto de apertura del incidente fue notificado el 26 de abril de 2018 por medios electrónicos a los correos institucionales de la entidad y personal de la funcionaria. Así mismo, en garantía de su derecho de defensa la Secretaría General de esta Corporación , mediante Oficio No. CPM - 3683 del 2 7 de abril de 2018 , la citó a la dirección física de la entidad -Carrera 85 K No. 46 A-66 San Cayetano Local 28 Barrio Los Monjes - para que compareciera a notificarse, según constancia visible a folio 82 del expediente y ante la inasistencia fijó aviso el 8 de may o de 2018 , visible a folio 83 .

L a funcionaria encargada del cumplimiento del fallo guard ó silencio, no obstante estar debidamente notificada del auto de apertura del incidente.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer del incidente de desacato promovido por el señor W.O.N.G. contra Z.F.A.M., en su condición de Directora de la Regional Bogotá de la Nueva E.P.S., de...

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