Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00114-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347269

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00114-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00114-00

Actor: J.T.M.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

La Sala decide la acción de nulidad promovida por el ciudadano J.T.M. contra el artículo 11 del Decreto 449 de 27 de febrero de 2003, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Libro VI del Estatuto Tributario, dictado por el Gobierno Nacional, que prevé:

“[…] Artículo 11. Identificación de Cuentas . Para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de que trata el artículo 879 del Estatuto Tributario, los responsables de la operación están obligados a identificar las cuentas corrientes o de ahorros, en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de la exención, salvo cuando se trate de la cuenta de ahorro para financiación de vivienda y la de los pensionados, en cuyo caso solamente se deberá abrir una única cuenta.

Cuando no se cumpla con la anterior obligación se causará el gravamen a los movimientos Financieros, el cual no será objeto de devolución y/o compensación. […]”

I.- ANTECEDENTES

I.1. El demandante, en ejercicio de la acción de nulidad, prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, CCA, presentó demanda ante esta Corporación con el fin de que se declare la nulidad del artículo 11 del Decreto Reglamentario 449 de 27 de febrero de 2003, expedido por el Gobierno Nacional.

I.2. El accionante fundó la demanda en los siguientes hechos históricos y relevantes para explicar su pretensión:

Mediante Decreto Legislativo 2331 de 1998, expedido en desarrollo de facultades de Estado de Emergencia Económica y Social, se creó la contribución sobre las transacciones financieras como medida para preservar la estabilidad y solvencia del sistema financiero.

Luego, el Decreto 955 de 2000 creó el impuesto a las transacciones financieras hasta el 31 de diciembre de ese año como una medida para la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo del Eje Cafetero.

Posteriormente, es la Ley 600 la que adiciona el Estatuto Tributario en los artículos que regulan el Gravamen a los Movimientos Financieros, el cual está a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

En cuanto a la disposición que se cuestiona, señaló que fue expedida por el Gobierno Nacional en desarrollo de su función reglamentaria, según lo prevé la Ley 788 y el Estatuto Tributario.

Indicó que el artículo cuestionado establece que para hacer efectivas las exenciones al gravamen a los movimientos financieros, en adelante GMF, es necesario que las obligadas identifiquen la cuenta sobre la cual recae dicha prerrogativa.

Que el artículo en cita prevé que en caso de no cumplirse esta obligación de identificar la cuenta, el impuesto se causa sin derecho a devolución o compensación.

I.3. En apoyo de su pretensión de nulidad,el accionante invocó que la disposición cuestionada transgrede los artículos 4°, 95 y 359 Superior. También estimó transgredidos los artículos 97 de la Ley 715 de 21 de diciembre de 2001; 879, numerales 9 y 10 de la Ley 633 de 2000; 9° de la Ley 100 de 1993; y 9° del Decreto 405 de 2001.

Consideró que el artículo desconoce:

Que las rentas por participación en favor de los municipios y departamentos y distritos son de carácter específico; así como aquellas para inversión social (artículo 359 numerales 1 y 2 de la C.P.).

La condición impuesta de identificar la cuenta es incompatible con el mandato de supremacía constitucional y el principio de legalidad (artículos 4 y 95 Superior).

Respecto del artículo 97, inciso 2° de la Ley 715 afirmó que todos los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y los gastos que se generen están exentos del GMF. Que esto se opone a lo normado por el artículo 11 cuestionado, en cuanto prevé como “formalismo” identificar la cuenta en la que se aplicará la exención, pues de no hacerlo se ocasionaría el impuesto. Indicó que tal determinación pasó por alto lo dispuesto por la ley.

En similares términos, señaló que, se transgrede el artículo 879 numerales 9° y 10° del Estatuto Tributario, en cuanto dispone que son exenciones al GMF, el manejo de los recursos públicos y las operaciones con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin ninguna condición.

También estimó transgredido el artículo 9° de la Ley 100 que determinó que los recursos que integran el SSSS no pueden tener fines diferentes. Bajo esta perspectiva, señaló que el condicionamiento del artículo 11 contraría esta disposición.

Indicó que se desconoce el artículo 9° del Decreto 405 de 2001, por cuanto esta disposición, si bien se encarga de la identificación de cuentas por parte de las tesorerías de las entidades territoriales, no señaló ningún condicionamiento como lo hace el artículo acusado y, además, porque de no hacerlo, se afecta la transacción con el gravamen.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demanda fue admitida por auto de 15 de octubre de 2009, decisión en la que se negó la medida de suspensión provisional.

Luego de notificarse, se contestó por intermedio de apoderado judicial por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de entidad accionada, la cual se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

Se refirió a los antecedentes legislativos del GMF, cuyo compendio estaba en las siguientes normas: i) Decreto 331 de 1998, ii) Decreto 955 de 2000, iii) Ley 608 y iv) Ley 1111, e identificó cuáles fueron los motivos que se tuvieron en cuenta para su creación, así como los elementos de la causación del impuesto y los sujetos exentos.

Destacó que fue el Decreto 2386 de 1998 el que estableció por primera vez la obligación de identificar las cuentas. Afirmó que, luego se hizo mediante el Decreto 2578 de 1999, norma que delimitó que el acceso a dicha exención se sometía a la identificación de la cuenta.

Con esta explicación refirió que, si bien el legislador el competente para establecer, modificar o extinguir los impuestos, al Presidente de la República le corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Afirmó que, el impuesto a las transacciones financieras es un impuesto real en la medida en que lo que se grava es la transacción financiera, independientemente de la persona que la realiza y, por lo mismo, los beneficios tributarios deben ser consistentes con su naturaleza, esto es, deben referirse a su objeto y no a los sujetos que realizan el hecho generador.

Respecto de las exenciones aclaró que, corresponden a hechos generadores que en principio estarían total o parcialmente gravados, pero que por razones de política económica, fiscal, social o ambiental, el órgano competente los sustrae parcial o totalmente de la base gravable.

Aludió a la exencion prevista en el artículo 97 de la Ley 715 y a la necesidad de establecer qué clase de recursos son los que manejan las entidades territoriales. También a aquellos que nutren el sistema general de seguridad social en Colombia, y destacó que es viable y necesaria la identificación de la cuenta que maneja recursos exentos porque estas entidades no siempre manejen dineros cuyos movimientos se encuentren libres.

Explicó, con apoyo en la sentencia C-636 de 2001, que el objetivo de identificar las cuentas exentas obedece a proteger y controlar los recursos y, por este motivo, no es aceptable afirmar que el artículo cuestionado vulnere las normas constitucionales y legales invocadas. Que tal condicionamiento constituye una garantía para la realización de los derechos consagrados en la Ley tributaria y en aquellas de acceso a las exenciones del GMF.

Indicó que, la no expedición de una regla en tal sentido, dejaría en burla el acceso a las exenciones y en la práctica, su materialización sería inviable.

Finalmente, señaló que, las exenciones y deducciones al ser de carácter excepcional, deben cumplir con una serie de requisitos sustanciales como formales. Que en el caso de las exenciones del GMF debe identificarse la cuenta para poder disfrutar de dicho privilegio, pues de no hacerse, se impediría el control por la DIAN.

III.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Surtida la etapa probatoria se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. Durante este término el Ministerio Público guardó silencio.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

La controversia se contrae a establecer si el artículo cuestionado está viciado de nulidad por violación de las normas superiores citadas como infringidas.

Para resolver los cargos de infracción normativa que la parte actora alegó, la Sala establece que los siguientes son los problemas jurídicos que debe dilucidar: ¿es válido que el artículo 11 del Decreto 449 de 2003 fije como condición para acceder a la exención del GMF, que el responsable de la transacción identifique la cuenta que maneja recursos exentos? y, ¿es válido que el artículo 11 del Decreto 449 de 2003 disponga que en caso de no identificarse la cuenta exenta del GMF, el impuesto se cause sin derecho a devolución o compensación?

IV.1. El contenido del artículo demandado, es del siguiente tenor:

DECRETO 449 DE 2003

(febrero 27)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Libro VI del Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 579, 800, 811, 871, 877 y 879 del Estatuto Tributario ,

DECRETA:

[…] Artículo 11. Identificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR