Auto nº 11001-03-24-000-2012-00274-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347413

Auto nº 11001-03-24-000-2012-00274-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00274-00

Actor: ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: Medio de control de nulidad

El Despacho procede a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los artículos 22 a 28 de la Resolución Orgánica 6541 de 18 de abril de 2012, Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de R.F. y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011, expedido por la Contraloría General de la República.

I-. ANTECEDENTES

La ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución Orgánica 6541 de 18 de abril de 2012, Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de R.F. y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011, expedida por la Contraloría, que precisa la competencia en el nivel desconcentrado de dicha entidad a las Gerencias Departamentales Colegiadas, para el conocimiento y trámite del control fiscal micro.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La parte actora solicitó decretar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución nro. 6541 de 2012, por ser manifiestamente inconstitucional e ilegal frente a lo dispuesto en la Constitución Política y en las Leyes 1474 de 2011 y 610 de 2000, y el Decreto Ley 267 de 2000.

Lo anterior, por cuanto sostuvo que con el acto acusado la Contraloría modificó la conformación del nivel desconcentrado de la entidad, la cual está determinada por el Decreto Ley 267 de 2000, por tanto es función exclusiva del legislador su modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política.

Agregó que, al estar determinada por Ley, su modificación no podía hacerse sino por otra Ley o por un Decreto con fuerza material de ley, pero en el presente caso, quien lo modificó fue la Resolución 6541 de 2012 que expidió la Contralora General de la República, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, adujo que señaló que el Decreto Ley 267 de 2000 determinó que el nivel desconcentrado está conformado por la Gerencia Departamental, los Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal y los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, los cuales son tres organismos independientes; y el acto acusado, hace referencia a que el nivel desconcentrado estará conformado por las Gerencias Departamentales Colegiadas, por lo que la resolución modifica una ley de la República.

Así mismo, afirmó que la Ley 1474 de 2011, en su artículo 128 señaló que las Gerencias Departamentales estarían conformadas por el Gerente Departamental y no menos de dos Contralores provinciales, sin embargo en el acto acusado previó Cada Gerencia Departamental estará integrada por los directivos colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles de conformidad con la planta de personal existente”, por lo que incluye a funcionarios distintos en la integración de las Gerencias colegiadas.

Advirtió que el acto administrativo demandado modificó la finalidad y las funciones de las Gerencias Departamentales Colegiadas, porque el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, determinó que estas eran el reemplazo de las antiguas G.D. pero única y exclusivamente para el ejercicio de la vigilancia fiscal, siempre que se ejerza control prevalente o concurrente.

Afirmó que el Decreto Ley 267 de 2000, establece con claridad que la primera instancia en los procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva que adelanta la Contraloría, corresponde a los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado, lo cual fue totalmente modificado por la Resolución 6541 de 2012 en los artículos 22 a 28, que establecen que la primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y de Jurisdicción Coactiva reside en las Gerencias Departamentales, lo cual es una clara modificación a este Decreto Ley, con lo que se vulnera el artículo 150 de la Constitución Política, puesto que el organismo de control asumió funciones del legislador ordinario y extraordinario, teniendo en cuenta que la mencionada Resolución modificó un Decreto que tiene fuerza de ley porque fue expedido en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el Senado de la República al Presidente de la República.

Finalmente, manifestó que la Resolución demandada modifica el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, porque tanto la Ley 610 de 2000, como la Ley 1474 de 2011, cuando regulan el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal ordinario y verbal, respectivamente, establecen que estos serán tramitados por un funcionario competente; sin embargo, la Resolución 6541 de 2012, sin que el Estatuto Anticorrupción así lo haya dispuesto, estableció que la competencia para tomar las decisiones en los procesos correspondería a la Gerencia Departamental, integrada por más de una persona, lo cual nunca fue contemplado por la disposición legal.

III.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

La Contraloría se opuso a la prosperidad de la medida cautelar, por carecer de los requisitos legales y de sustentación para su procedencia.

Precisó que en el presente caso no se cumplen los presupuestos básicos señalados por el artículo 231 del CPACA para proceder a suspender el acto demandado, porque la parte demandante se limita a decir que el acto que ataca transgrede o desconoce normas de orden superior haciendo transcripciones parciales de los mismos pero sin especificar o desarrollar la competencia o facultad del Contralor General de la República para la emisión de este tipo de disposiciones.

Por otro lado, indicó que la norma lo que quiso fue dotar a la Contraloría General para la asunción de herramientas a fin de atender las finalidades del estatuto anticorrupción mismo, y en él se le confirieron facultades al Contralor para asignar funciones a las nacientes gerencias departamentales colegiadas.

Agregó que, la norma acató y desarrolló lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, con base en las facultades otorgadas al Contralor por la misma Ley 610 de 2000 y Decreto 267 de 2000.

Señaló que, la fuente de la Resolución 6541 de 2012, no ha sido declarada inconstitucional o ilegal y por tanto la facultad otorgada al Contralor General de la República con la referida norma, goza de plena presunción de legalidad y así mismo la resolución atacada apenas se limitó a desarrollar las órdenes de la disposición legal y desarrollar la facultad otorgada.

IV.-CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Acto Acusado

En el sub examine, se demanda la Resolución Orgánica 6541 de 18 de abril de 2012, Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de R.F. y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011, expedida por la Contraloría.

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6541 DE 2012

(Abril 18)

Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de R.F. y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en los artículos 267 y 268 numeral 5° de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1º del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el artículo 268, numeral 5°, de la Constitución Política le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que el ...

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