Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-00956-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347993

Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-00956-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00956-01 ( 1658-16 )

Actor: C.M.G. A LEZ AR E VALO

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Referencia: LEY 1437 DE 2011 . ASUNTO: EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR - LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES CONFORME A SALARIO DEVENGADO - PRESCRIPC IÓN DEL DERECHO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en descongestión, mediante la cual se declararon probadas las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda y de prescripción.

ANTECEDENTES

1.1 Pretensiones.

El señor C.M.G.A., a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de obtener la nulidad de los Oficios DTH. 66723 de 26 de octubre de 2011 y DITH. 191 del 2 de enero de 2012, suscritos por el Director de Talento Humano de la demandada, por medio de los cuales se negó el reconocimiento, reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales y emolumentos sin tomar como base el salario realmente devengado por el actor en planta externa de dicha entidad.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le ordene a la demandada, reconocer, reliquidar, y realizar el pago indexado con los respectivos intereses moratorios de las prestaciones sociales reconocidas como T.S., Grado Ocupacional 1EX, en la Embajada de Colombia ante la ONU para la Agricultura y Alimentación FAO, con sede en Roma (Italia), desde el 21 de enero de 1983 al 31 de marzo de 1985; como T.S., Grado Ocupacional 1EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Suiza, desde el 1º de abril de 1985 al 19 de mayo de 1986, y como T.S., Grado Ocupacional 1EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, desde el 20 de enero de 1986 al 31 de mayo de 1989, teniendo como base el salario realmente devengado en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores .

Pidió también que se le reconozcan, reliquiden y paguen las cesantías definitivas, los intereses de cesantías y el 24% de la sanción por mora, al no ser canceladas de manera íntegra y oportuna, bajo los cargos descritos en el párrafo anterior y en la misma condición.

1.2 Hechos.

Para mejor comprensión, la Sala resumirá la situación fáctica descrita en la demanda, así:

Señaló, que el demandante estuvo vinculado con el Ministerio de Relaciones Exteriores, como T.S., Grado Ocupacional 1EX, en la Embajada de Colombia ante la ONU para la Agricultura y Alimentación FAO, sede en Roma (Italia), desde el 21 de enero de 1983 al 31 de marzo de 1985; como T.S., Grado Ocupacional 1EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Suiza, desde el 1º de abril de 1985 al 19 de mayo de 1986, y como T.S., Grado Ocupacional 1EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, desde el 20 de enero de 1986 al 31 de mayo de 1989, y luego de su salida, solicitó el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales, cesantías, intereses de cesantías, indemnizaciones y en general todos los emolumentos laborales a los que tiene derecho, de acuerdo con lo devengado en la planta externa de dicho ministerio.

Afirmó que sus cesantías fueron liquidadas con salario inferior, es decir con el de planta interna y no con el de la planta externa, que fue donde realmente laboró.

Señaló que la entidad demandada omitió notificar las liquidaciones de las cesantías e indicar los recursos procedentes, y además, sostuvo que se debió liquidar teniendo en cuenta lo que efectivamente devengaba en la planta externa, es decir, en desarrollo de su labor fuera del país y no conforme a la planta interna, tomando para dicha liquidación, las monedas de marcos alemanes, francos suizos y dólares, conforme a cada periodo que laboró en el exterior, pues de lo contrario sería discriminatorio e inequitativo con el cargo realmente desempeñado.

Indicó que los aportes por concepto de auxilio de cesantías por parte del MRE realizados al Fondo Nacional del Ahorro, conforme al artículo 30 del Decreto 3118 de 1968, le debían ser notificados al demandante, lo cual no ocurrió, y debido a ello, no ha operado la prescripción trienal, y en esa medida, el 1º de febrero de 2012 radicó solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación la cual fue declarada fallida el 10 de abril de la misma anualidad.

1.3 Normas vulneradas y concepto de violación.

La parte demandante citó como disposiciones violadas las siguientes:

Los artículos , 13, 25, 29, 48, 53 y 93 de la Constitución Política; Convenios 87, 95, 98, 100 y 11 de la OIT; artículo 26, capítulo III Derechos Económicos Sociales y Culturales de la CADH; artículo 17, literal a), de la Ley 6ª de 1945; Ley 100 de 1993; artículo 5º de la Ley 432 de 1998; Ley 640 de 2001; Ley 1285 de 2009; artículos 60 y 61 del Decreto 1950 de 1953; artículos 22, 25, 27, 28, 30, 31 y 32 del Decreto 3118 de 1968; artículo 18 del Decreto 3135 de 1968; artículo 14 del Decreto 162 de 1969; artículo 102 del Decreto 1848 de 1969; artículo 45 del Decreto 1045 de 1978; Decreto 10º de 1992; Decreto 1832 de 1994; Decreto 806 de 1998; artículo 19 del Decreto 1453 de 1998; Decreto 274 de 2000; artículo 1º del Decreto 4414 de 2004.

Señaló, que el artículo 66 del Decreto 274 de 200 estableció la liquidación de las prestaciones sociales para aquellos funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular, las cuales se liquidarán y pagarán con base en la asignación básica mensual que le corresponden a la planta interna, no obstante dicho texto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-292 del 16 de marzo de 2001, por lo tanto no es aplicable al actor.

Expresó, que mediante sentencia C-535 del 24 de mayo de 2005, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 57 del Decreto Ley 10 de 1992, e indicó que los aportes y la liquidación de la pensión de los funcionarios del MRE que presten sus servicios en la planta externa deben hacerse conforme al salario realmente devengado.

Adujo, que en virtud del artículo 30 del Decreto 3118 de 1968, los aportes por concepto de auxilio de cesantías al FNA debían ser notificados, lo que no ocurrió en el caso particular.

1.4 Contestación de la demanda.

La Nación- Ministerio de Relaciones Exteriores se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al considerar que al momento en que se realizaron los pagos del auxilio de cesantía y pensión, las disposiciones que regulaban la materia gozaban de presunción de legalidad y dicho pago se efectuaba con base en la asignación mensual correspondiente al cargo equivalente en la planta interna.

Indicó que las sentencias C-292 de 2001, C-173 y C-535 de 2005, no fijaron efectos retroactivos y es a partir del Decreto 4414 de 2004, que el Gobierno Nacional dispone la liquidación de las cesantías con lo realmente devengado en la planta externa.

Agregó, que los pagos de cesantías se realizaron legal y oportunamente con base en lo establecido en los Decretos 10º de 1992 y 274 de 2000, normas que estaban vigentes al momento en que se efectuaron los traslados de dichas cesantías, por lo que desde su entender las pretensiones del demandante desconocen la normatividad pertinente a las prestaciones sociales del personal diplomático y consular.

Por último, propuso las excepciones de inepta demanda, cumplimiento de un deber legal, buena fe de la administración, prescripción, y la genérica.

La sentencia de primera instancia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en descongestión, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2015, declaró probadas de oficio las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda respecto del Oficio No. DITH. 191 del 2 de enero de 2012, que ordenó la entrega de unas copias, y en consecuencia se inhibió de pronunciamiento sobre éste; y en lo que corresponde a las pretensiones relacionadas con el pago de las cesantías declaró la prescripción; y se abstuvo de condenar en costas.

Frente al primer actor, consideró que no es demandable, concluyendo que se incumplió con uno de los presupuestos procesales de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que declaró la inepta demanda, pues el Oficio del 2 de enero de 2012 se limitó a entregar unas copias requeridas por el actor y no contiene ninguna manifestación unilateral de la voluntad de la administración que creara, modificara o extinguiera una situación o relación jurídica.

Expresó que en lo que respecta a las demás acreencias reclamadas, operó el fenómeno de prescripción, pues desde el 31 de mayo de 1989, fecha en que cesó el vínculo del actor con la entidad, válidamente podía requerir la reliquidación de todas sus prestaciones, sin embargo solo efectuó la solicitud hasta el 10 de octubre de 2011, por tal razón, ya habían transcurrido más de 3 años, que establece la ley para el reclamo de los derecho laborales.

R ecurso de a pelación.

La parte demandante , interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, insistiendo en que las pretensiones se deben decidir de fondo, toda vez que no hay prescripción y que los oficios de los cuales se pretende la nulidad, son objeto del medio de control, por lo tanto reitera la solicitud de declararlos nulos, y que sean reliquidadas sus prestaciones sociales teniendo en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR